STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓNnº 116/2019L

Partes : RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. C/ AJUNTAMENT DE CONCA DE DALT

S E N T E N C I A Nº 614

Ilma. Sra. PRESIDENTA

MARÍA ABELLEIRA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres.

MAGISTRADO/AS:

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO (ponente)

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en el rollo de apelación nº 116/2020, interpuesto por la entidad Red Eléctrica de España S.A.U, (en adelante REE) representada por el Procurador sr Damián Cucurull Hansen, contra la Sentencia nº 149/2019 de 12-6-19 dictada por el JCA nº 1 de LLeida, en el recurso jurisdiccional PO nº 140/18-C, habiendo comparecido como parte apelada la entidad Ajuntament de Conca de Dalt, representada por el procurador sr Jordi Daura Ramón.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene como fallo el siguiente tenor: " Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Damián Cucurull Hansen, actuando en nombre y representación de la mercantil Red Eléctrica de España S.A.U, (...) confirmando la resolución de fecha 23 de enero de 2018 que resuelve el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, por un importe de 35.390,62 euros referente a los ejercicios 2016 y 2017 y girada por el Ayuntamiento de Conca de Dalt, por haberse dictado con fundamento en la Ordenanza Fiscal nº 8 del Ayuntamiento de Conca de Dalt publicada en el BOP de Lleida nº 246 el día 24-12-14 y por falta de motivación y también procede declarar la validez de la ordenanza impugnada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte demandada, siendo admitido el recurso por el juzgado "a quo", con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma ambas partes litigantes.

TERCERO

Sustanciada en legal forma la citada apelación, se señaló a efectos de votación y fallo la fecha correspondiente, habiéndose cumplido y observado en nuestro procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto de la apelación y posiciones de las partes. Naturaleza jurídica de la apelación.

El objeto de la presente apelación es la sentencia nº 149/2019 proveniente del JCA nº 1 de LLeida, desestimatoria total de las pretensiones actoras, tanto de lo impugnado directa como indirectamente (en este último caso al amparo del artículo 26 LJCA). En cuanto al primer aspecto, la sentencia de instancia confirma el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado de 23-1-18 desestimatorio en reposición de las liquidaciones por la/s Tasa/s por utilización privativa o aprovechamiento especial (no uso privativo) del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, por un importe total de 35.390,62 euros referente a los ejercicios 2016 y 2017 giradas por el Ayuntamiento de Conca de Dalt (Lleida), si bien individualizadamente lo son por importes respectivos de 17.695,31 euros (ejercicio 2017, f. 1 EA) y 17.695,31 euros (ejercicio 2016, f.5 EA). Y por lo que concierne, al aspecto de impugnación indirecta también desestima la sentencia de instancia, la petición de la declaración de ilegalidad del régimen de cuantificación de la tasa antes dicha, contenida en la Ordenanza fiscal nº 8 del Ayuntamiento de Conca de Dalt publicada en el BOP de Lérida (Lleida) de 24-12-14, declaración aquélla de nulidad tanto del art 4 de la ordenanza (régimen de cuantificación) como en el Anexo de tarifas correspondiente al estudio técnico-económico que forma parte de la citada ordenanza fiscal. Nótese que, en general, el transporte de energía eléctrica se lleva a cabo mediante tendidos eléctricos que cruzan o sobrevuelan en su caso, carreteras, caminos, ríos y otros bienes de dominio público, y que ciertamente necesitan del establecimiento de postes cuya ocupación es de mínimo alcance en relación al tendido de la línea. Por otro lado, la línea aérea de alta tensión para transportar energía eléctrica dentro del municipio de Conca de Dalt transcurre por el bien de dominio público "Bosc de Serradell".

No se discute que las líneas de transporte eléctrica aquí concernidas discurren por suelo de naturaleza rústica.

La parte recurrente en apelación interesa sentencia estimatoria de sus pretensiones y revocatoria de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la adversa. Los motivos impugnatorios del citado recurso articulados por la parte apelante son en esencia dos, en cuanto a su vertiente de impugnación directa:

a) De un lado, se indica falta de motivación de la sentencia de instancia en cuanto a la petición actora relativa a la invalidez de las liquidaciones litigiosas de autos por falta de motivación de éstas en vía administrativa.

b) De otro, se impetra la revocación de la sentencia apelada por entender que no es conforme a Derecho los pronunciamientos judiciales de aquélla, que considera válidas las liquidaciones litigiosas de autos, en contraposición a la posición actora basada en la nulidad de tales liquidaciones tributarias por traer causa de una ordenanza fiscal, que en opinión de la citada representación procesal, es disconforme con el ordenamiento jurídico.

Y en cuanto a la impugnación indirecta vía art 26 LJCA aduce la defensa de la parte apelante que la sentencia de instancia es parcialmente no conforme a Derecho e inadecuada al ordenamiento jurídico en su FD3º por:

1) Insuficiencia motivadora en cuanto a la desestimación del motivo impugnativo de la actora desarrollado en el FD7º de la demanda relativo a los criterios o parámetros constituidos por el valor del suelo y el valor de la construcción, utilizados para determinar el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial gravado -cuantía de la tasa-, que considera la recurrente que son inválidos (infracción de los arts 24.1.a) y 25 LHL) .

2) Insuficiencia motivadora en cuanto a la desestimación del motivo impugnativo de la actora desarrollado en el FD6º de la demanda relativo al régimen reglamentario de cuantificación de la tasa impugnado que determina una cuantía del gravamen desproporcionada (infracción del artículo 24.1.a) LHL) según la actora .

Nótese que previamente, en la demanda originadora de esta litis, la actora postuló como motivos de ataque contra la ordenanza fiscal municipal de referencia los siguientes:

a) La aplicación de la tasa combatida a las instalaciones de transporte de energía eléctrica entraña un supuesto de doble imposición respecto de la exacción del gravamen en su modalidad del 1,5% (infracción del artículo 31.1. CE78)

b) El régimen reglamentario de cuantificación de la tasa impugnado entraña el gravamen de una manifestación de capacidad económica ficticia (conculcación del artículo 31.1 CE78).

c) El régimen reglamentario de cuantificación de la tasa impugnado configura, en realidad, un gravamen de naturaleza impositiva (vulneración de los arts 31.3, 133.2, 137, 140 y 142 CE78 y de los arts 4.2 y 8 de la LGT 58/03, arts 105 y 106.1 LrBRL 7/85, arts 1.1, 2.1.b), 56 y 59 LHL aprobada por TR RDLegislativo 2/2004 de 5 de marzo).

d) El régimen reglamentario de cuantificación de la tasa impugnado determina una cuantía del gravamen desproporcionada (infracción del artículo 24.1.a) LHL).

e) Los criterios o parámetros constituidos por el valor del suelo y el valor de la construcción, utilizados para determinar el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial gravado - cuantía de la tasa - son inválidos (infracción de los arts 24.1.a) y 25 LHL).

f) El régimen reglamentario de cuantificación de la tasa impugnado contraviene el ordenamiento comunitario (infracción de los arts 15.7 inciso final y 37.6.a) de la Directiva 2009/72/CE).

g) El régimen reglamentario de gestión de la tasa es disconforme con el ordenamiento jurídico (infracción de los artículos 9.3 CE78 y 16.1.b) LHL).

En consecuencia, sólo son objeto de ataque en sede de impugnación indirecta los pronunciamientos judiciales de la sentencia de instancia, a la que se le achaca insuficiencia motivadora con respecto a los motivos impugnativos d) y e) desarrollados en la demanda en sus FD 6º y 7º respectivamente. Por tanto, es preciso transcribir lo que disponen los arts 24.1. a) y 25 LHL que rezan así:

" Artículo 24. Cuota tributaria.

  1. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:

    a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada. (...)"

    "...

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