ATSJ Comunidad Valenciana 78/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución78/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº 46250-31-2-2020-000031

Causas penales Estatutos de Autonomía nº 20/2020

AUTO nº 78/2020

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. José F. Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte, actuando como Ponente la Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

HECHOS
PRIMERO

El día 4 de mayo de 2020, se recibió en esta Sala escrito de querella formulada por Dª. Azucena contra la Consellera de Sanidad Universal y Salud Publica, Dª Blanca y contra todos aquellos de los que resulten indicios de criminalidad por la comisión de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores ex artículos 316 y 317 del CP por el fallecimiento de su esposo, médico del SAMU, y ante el incumplimiento de la normativa laboral y por trabajar sin ningún tipo de medidas de protección, ninguna información y ninguna formación en relación con la pandemia.

Mediante Diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2020, se registraron las actuaciones, se abrió rollo penal con el nº 20/2020, se turnó la ponencia y se concedió plazo al objeto de acreditar la representación procesal y otorgar poder especial.

Los requerimientos anteriores fueron debidamente cumplimentados.

SEGUNDO

El día 24 de mayo de 2020, se recibió en esta Sala Exposición razonada de 8 de mayo de 2020 remitida por la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón respecto al escrito de denuncia formulada por D. Luis Enrique, en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros y Enfermeras de Castellón y en su condición de Presidente, contra la Consellera de Sanidad Universal y Salud Publica, Dª Blanca y cualquier otra persona que pudiera resultar responsable de los hechos, por la comisión de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores como consecuencia del incumplimiento de la normativa laboral que obliga a facilitar a los sanitarios los equipos de protección individual necesarios y suficientes para el cumplimiento de su deber, así como de un delito de lesiones y homicidio por imprudencia sin especificar.

Las Diligencias previas se incoaron por auto de 16 de abril, dándose en el mismo traslado al Ministerio fiscal para informe sobre competencia por la condición de aforada de la denunciada. Con fecha 17 de ese mismo mes se evacuó el traslado entendiendo que el Juzgado de Instrucción de Castellón era incompetente para conocer de la denuncia.

Recibido el procedimiento en esta Sala, se dictó Diligencia de ordenación de 21 de mayo se registraron las actuaciones, se abrió rollo penal con el nº 24/2020 y se turnó la ponencia.

TERCERO

El día 25 de mayo de 2020, se recibió en esta Sala escrito de querella interpuesta por el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV contra la Consellera de Sanidad Universal y Salud Publica, Dª Blanca y otros responsables de la citada Conselleria (Dª Estrella, Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, Dª Fermina, Directora General de Asistencia Sanitaria, Dª Florinda, Directora General de Salud Pública y Adicciones, D. Santiago, Subsecretario de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública, y Dª Guadalupe, Directora General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública), por la comisión de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 317 de la LECrim ante la existencia de incumplimientos diversos de la normativa laboral y por haber actuado los sanitarios desprovistos de cualquier mínima protección hacia su integridad y salud, sin equipos de protección individuales, enfrentándose a una enfermedad altamente contagiosa.

Mediante Diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2020, se registraron las actuaciones, se abrió rollo penal con el nº 29/2020, se turnó la ponencia y se concedió plazo al objeto de otorgar poder especial.

El requerimiento anterior fue debidamente cumplimentado.

CUARTO

Por Providencia de Sala de 15 de septiembre se acordó remitir los anteriores procedimientos, previamente diligenciados por el Ilmo. Letrado de la Administración de Justicia, al Ministerio fiscal a efectos de lo establecido en el artículo 313 de la LECrim, indicando en su caso lo que estimara procedente respecto a una posible acumulación.

El Ministerio fiscal informó mediante extenso escrito con entrada en Sala el día 2 de diciembre en el sentido de entender procedente la acumulación de todas las denuncias y todas las querellas de las que se dio cuenta al entender, de conformidad con el artículo 17 de la LECrim, que se trataba de hechos idénticos. Al propio tiempo, solicitó la inadmisión a trámite de cada una de ellas y el consiguiente archivo de las actuaciones al considerar que los hechos descritos en los distintos actos de inicio no revisten apariencia delictiva.

Mediante Providencia de Sala de 15 de diciembre se acordó, atendiendo la naturaleza del asunto, abocar al pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, convocándose para el día 17 de diciembre. Lo que tuvo lugar.

QUINTO

La Sala, en Auto fechado el día 18 de diciembre, acordó "acumular a las presentes actuaciones, núm. 20/2020, las causas núm. 24/2020 y 29/2020 incoadas con motivo de la denuncia formulada por D. Luis Enrique, en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros y Enfermeras de Castellón y en su condición de Presidente, contra la Consellera de Sanidad Universal y Salud Publica, Dª Blanca y cualquier otra persona que pudiera resultar responsable de los hechos, y de la querella interpuesta por el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV contra la Consellera de Sanidad Universal y Salud Publica, Dª Blanca y otros responsables de la citada Conselleria. Previas las anotaciones correspondientes en los libros registro".

De conformidad con dicha resolución, se procedió a acumular.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Acumulación acordada.

Las causas que se han acumulado y que se resuelven en la presente resolución tienen su origen en la querella formulada por Dª. Azucena, en la querella interpuesta por el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV, así como en la Exposición razonada remitida por la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón respecto al escrito de denuncia formulada por D. Luis Enrique, en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros y Enfermeras de Castellón y en su condición de Presidente.

Todos los actos iniciadores expuestos se dirigen contra Dª Blanca y otras personas, no siempre identificadas, a las que se atribuye la comisión de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores ex artículos 316 y 317 del CP y, en el caso de la Exposición razonada, de un posible delito de lesiones y homicidio por imprudencia.

El análisis de los hechos denunciados pone de manifiesto una clara analogía o relación entre todos ellos y en sí mismos considerados: inacción y mala gestión por falta de adopción de las medidas necesarias de protección del personal sanitario en la persona de D. Juan Enrique, médico del SAMU y oftalmólogo, trabajador de la Conselleria de Sanitat de la Comunidad Valenciana, que falleció como consecuencia del Covit, y de los colectivos médicos de la Comunidad y de Enfermería de Castellón.

Asimismo, se advierte una coincidencia prácticamente total en lo que respecta a la tipificación penal de los hechos. Todos los promotores subsumen su relato en un delito contra los derechos de los trabajadores y solo en el caso de la denuncia que dio lugar a la Exposición razonada se añade, sin especificar, posibles delitos de lesiones y homicidio imprudente.

Por fin, y como adelantamos, tanto querellantes como denunciantes atribuyen la autoría de los hechos a una persona aforada a este órgano, la Consellera de Sanidad Universal y Salud Publica.

Por ello, y con independencia de los distintos matices fácticos -y en un caso jurídico- que afloran de la respectiva lectura de las querellas y la Exposición razonada procedía su acumulación, como interesó el Ministerio fiscal, al tener como premisa de partida una inacción en la gestión de la pandemia por COVID-19 que se describe en términos equivalentes y que se dirige contra mismo querellado aforado.

SEGUNDO

Determinación de la competencia.

  1. Como es sabido, la decisión sobre la admisión a trámite de la querella "debe contraerse a determinar si es procedente iniciar proceso penal o si debe rechazarse a limine, cuestión que depende de la concurrencia de los requisitos procesales y sustantivos que condicionan la inicial idoneidad procesal" de este acto para provocar la apertura de un proceso ( ATS 4124/2016, de 4 de mayo). Y como es sabido también entre los requisitos procesales se encuentra la competencia del órgano para su conocimiento. Naturalmente y con mayor motivo si cabe, este extremo está presente también en la decisión sobre la Exposición razonada remitida.

    Baste recordar que el artículo 313 de la LECrim ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella "cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma". Y que este rechazo es una de las opciones para la Exposición razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 759 de la LECrim. Por ello y con independencia de que los escritos presentados por las representaciones procesales de la Sra. Azucena y del Sindicato Médico cumplan formalmente con los requisitos establecidos en el artículo 277 de esa misma norma procesal y se...

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