ATSJ Comunidad Valenciana 79/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución79/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2020-0000022

Causas Penales Estatutos de Autonomía (CPE) nº 13/2020

AUTO nº 79/2020

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

D. José Francisco Ceres Montés.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

D. Vicente Torres Cervera.

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte, siendo ponente el Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

HECHOS
PRIMERO

Escrito de denuncia que dio lugar al Rollo 13.2020.

El día 27 de marzo de 2020 se presentó en esta Sala escrito de denuncia formulada por D. Luis Pablo contra Dña. Aurora, Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, D. Juan Ramón, Subdelegado del Gobierno en la misma Comunidad, D. Ángel Daniel Presidente de la Generalitat Valenciana, D. Adriano del Ayuntamiento de Valencia y D. Alexander, Concejal Delegado de Cultura Festiva del mismo Ayuntamiento, por la comisión de un presunto delito de prevaricación del art. 404 del CP, un delito de lesiones imprudentes del art. 152 del CP y de un delito de homicidio imprudente del art. 142 del CP. En dicha denuncia, esencialmente, relata:

1) Lo que denomina "antecedentes al hecho delictivo".

Expresa, que pone en conocimiento de esta Sala los hechos notorios que se desarrollaron desde la llegada del COVID-19 a España y los ocurridos, a juicio del denunciante, en el momento más crítico en cuanto a la posibilidad de propagación y contagio que considera podrían tener encaje en diferentes figuras delictivas:

-Menciona que el Auto de 23-3-2020 del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid que descarta su competencia para conocer de las posibles responsabilidades de los órganos de gobierno de las diferentes Comunidades Autónomas, por lo que considera competente a esta Sala por los hechos ocurridos en nuestra Comunidad Autónoma.

-Realiza una descripción de la cronología de eventos más significativos en lo que a la enfermedad COVID-19 se refiere (explica la información surgida a finales de diciembre de 2019 por las autoridades sanitarias de China sobre dicha enfermedad con varios casos en Wuhan; su rápida extensión afectando a distintos países de la Unión Europea con los primeros casos confirmados en el mes de enero; la declaración el día 31-1-20 por la OMS del brote de COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional; el primer caso surgido en España dicho día y el segundo el 10-2-20 y otros más a final de dicho mes que tendrían su origen en el norte de Italia, cancelación de eventos como la realizada por el Gobierno nacional el 3-3-20 en que participasen personal sanitario que fue comunicado el siguiente 5 de dicho mes por la Directora General de Recursos Humanos de la Generalitat Valenciana; el conocimiento el 3-3-20 de la primera muerte en España por dicha causa que ocurrió el pasado 13 de febrero; mencionando cómo fue creciendo exponencialmente la propagación del virus en Europa desde el 5-3-20 teniendo España 3 muertes y 234 positivos y el siguiente día 8 de dicho mes 610 contagios y 17 muertes).

-Alude a que estos datos no eran desconocidos para nuestros representantes políticos ni la extrema gravedad de la situación y el futuro que se avecinaba:

Así, alude a que mundialmente se estaban llevando a cabo serias advertencias sobre la gravedad de la situación y la necesidad de tomar medidas tempranas para frenar la propagación de la pandemia (Recomendación del Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades de 2-3-20 aludiendo a las posibles medidas a adoptar por cada Estado mencionando los distintos escenarios posibles expresando que nos encontrábamos ante el escenario 1 aunque se podía evolucionar rápidamente hacia el 2 como Italia), encontrándose entre dichas medidas recomendadas las de distanciamiento social para interrumpir las cadenas de transmisión y las relacionadas con las reuniones masivas.

También, al partido de futbol que se había celebrado varias semanas antes (19-2-20) en Milán al que asistieron miles de aficionados del Valencia Club de Futbol que regresaron sin ninguna medida de control (recuerda la situación mencionada en que se encontraba Italia).

2) "De los Hechos Delictivos" (entre los días 6-8 de marzo 2020 esencialmente).

Alude a los hechos sucedidos en Valencia las primeras semanas de marzo de 2020, con especial relevancia los sucedidos durante el fin de semana del 6 al 8 de marzo por la gran afluencia de personas que acogió y que estima el denunciante fue crucial para el desarrollo de la enfermedad (especialmente la celebración del día internacional de la Mujer y los festejos falleros), sin que, ningún responsable político, en el ámbito de sus respectivas competencias, cancelara ni uno solo de los actos previstos ni adoptó medida alguna que evitara tales aglomeraciones que suponían un foco masivo de contagio (menciona como principal el día 8 de dicho mes, llegando a suspenderse apenas 2 días después todos los restantes actos falleros). Así, va relatando:

2.1) Actos celebrados con ocasión del ejercicio fallero de 2020 que va concretando (mascletás y otros acontecimientos):

a) Mascletàs:

El día 1-3-20 arranca con absoluta normalidad el ejercicio fallero aportando noticias de prensa continuando el día siguiente, e indicando que el Presidente de la Generalitat el día 6 de marzo afirmó que se estaba en condiciones de contener la situación de epidemia generada por el COVID-19, con la aplicación de los Protocolos establecidos reivindicando que el coronavirus no nos puede amargar la vida, y que, tras ver la mascletá, desde el balcón del Ayuntamiento de Valencia, aseguró a los medios de comunicación que iban a hacer de las Fallas "lo que son: una fiesta de la gran convivencia, porque unas Fallas sin convivencia no serían Fallas", por lo que, a excepción de la del día 2 suspendida a causa del fuerte viento reinante, se continuaron disparando mascletás hasta el 10 de marzo de 2020 según el programa previsto (alude a diversa normativa Decreto 19/2011, de 4 de marzo del Consell que reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunidad Valenciana en la que se utilizan artificios de pirotecnia; el RD 563/2010, de 7 de mayo derogado por el 989/15 de 30 de octubre, que aprobó el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería).

b) Otros acontecimientos.

Alude al mantenimiento de la cabalgata del Ninot del 7 de marzo para culminar el 8 de marzo con un programa repleto de actividades abarrotadas de gente (y la realización de "despertàs", "El cant de l`Estoreta", "El homenaje a Joan Blasco", "la Mascletà de Reyes Martí" con homenaje a las víctimas de la violencia de género en la Plaza del Ayuntamiento colmada de gente, y que en la celebración de todos estos eventos, existía un alto riesgo de exposición y transmisión del virus debido a la aglomeración y contacto estrecho entre personas, muchas de ellas procedentes de diferentes puntos geográficos, lo que no impidió que los actos se llevaran a cabo.

Y, todo ello, añade, para horas después, concluir en la inevitable cancelación de la fiesta ante la evidente emergencia sanitaria, y así, por Decreto 4/2020, de 10 de marzo, se canceló la fiesta.

Indica, que, de dicha disposición, puede observarse, que la competencia para proceder a la suspensión íntegra de las Fallas y con ello, de todos y cada uno de los eventos que se producen, en consecuencia, corresponde a la Generalitat y a la persona de su Presidente, si bien, y en los términos expuestos, la suspensión de los actos concretos no es ajena ni a la Delegación de Gobierno ni al Ayuntamiento, que, igualmente, tienen competencia para proceder a ella si las circunstancias lo aconsejan.

2.3) Actos y celebraciones realizados entre el 6-8 de marzo en la Provincia de Valencia.

i) Día 6-3-20: Huelga Feminista estudiantil, II Edición Dona Festival en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, II edición de jornadas "DonaŽt al Barri").

ii) Día 7-3-20: Punto Informativo "están xafant-nos els drets", "Empaperem la ciutat", "Cercaville + Parkhour+ Lesbian Banda", "Taller de Pancartas", "Jornada Feminista Preparem el 8M", "Pengem el Patriarcat", "Acampada en la Plaza de la Virgen".

iii) Día 8-3-20: Carrera 10KFEM2020 Dia de la Mujer Deportista, Amamamiento colectivo, una primera columna desde el CIE Zapadores se dirige a la manifestación de las 18 horas, Manifestación desde la calle Xátiva, acto final de celebración del Día Internacional de la Mujer.

iv) Otros actos multitudinarios promovidos y preparados por el Ayuntamiento de Valencia para el mes de febrero, marzo y abril, con actividades de barrios, en ninguno de los cuales pudo evitarse el contagio de personas al no cumplirse las medidas recomendadas, la más fundamental la distancia mínima de 1,5-2 metros entre cada persona.

v) La autorización de la Manifestación del 8M.

Era el acto central de la celebración del Día Internacional de la Mujer y se desarrollo por las calles de Valencia a las 16.30 horas, siendo autorizada por la Delegación del Gobierno, y, concretamente, por la Delegada Dña. Aurora, cargo que constituye la representación del Estado en la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Seguridad ciudadana ( art. 72 y 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), requiriendo las manifestaciones ser comunicadas a la autoridad gubernativa al realizarse en lugar de tránsito público, siendo la Delegación del Gobierno la competente (LO 9/1983).

Estima, que la actuación de la Delegada del Gobierno pueden inferirse conductas y decisiones que revisten el carácter de delito, y ello, al no suspender ni la manifestación ni los actos celebrados entre el día 6 al 8 de marzo, cuando se conocía...

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