STSJ Castilla y León 17/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2021
Fecha25 Febrero 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00017/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 6 DE 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (SECCIÓN 2ª)

ROLLO NUMERO 16/20

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 17/2021-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

_________________________ _______________________

En Burgos, a veinticinco de Febrero de 2.021.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), seguida por los delitos de asesinato intentado y obstrucción a la Justicia, contra DON Luis Manuel, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador Don Íñigo de Loyola Blanco Urzaiz y defendido por el Letrado Don Elías Carcedo Fernández, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 29 de Diciembre de 2.020 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Conforme al conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, así se declaran los siguientes:

En el marco de las Previas 166/2.020 seguidas en el Juzgado de Instrucción 4 de los de Salamanca, por un posible delito contra las personas, al tiempo de los hechos se encontraban (entre otros) en prisión preventiva el acusado Luis Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, así como Jesús Carlos, ambos en el Centro Penitenciario de Villanubla.

Esta persona fue conminada por el acusado para que asumiese la autoría de los actos que se investigaban en ese procedimiento, una muerte violenta, para así quedar aquel libre de ellos, a lo cual no accedió Jesús Carlos. Llegado el momento de declarar este ante mencionado Juzgado de Instrucción el 2-3-2.020 y en concepto de investigado, Jesús Carlos negó su participación en los actos que en ese procedimiento se investigaban, lo cual fue conocido por el acusado en fecha muy próxima al 20-3-2.020, por lo que a partir de ese momento concibió el propósito de acabar con la vida de Jesús Carlos.

Sobre las 17,30 horas del 20-3-2.020 coincidieron ambas personas, en el taller de madera y cuero, ubicado en aludido Centro Penitenciario, estando sentados en diferentes mesas realizando ambos manualidades, situada la que ocupaba el acusado detrás de la de Jesús Carlos, estando provisto aquel para ello de unas tijeras, de aproximadamente 15 centímetros de longitud.

Alrededor de las 18 horas el acusado se levantó de la mesa que ocupaba y se acercó a la en que se encontraba Jesús Carlos, para de manera inesperada, por la espalda de Jesús Carlos, le asestó dos golpes en el cuello con las tijeras que portaba, propiciando que cayera al suelo Jesús Carlos, lugar en el que el acusado le propinó algunas patadas.

Ante la situación creada, los internos que en ese lugar se encontraban procedieron, unos ( Ambrosio y Anibal), a sujetar al acusado, otro ( Artemio), a quitarle las tijeras y evitar que siguiera pinchando a Jesús Carlos, como era su propósito, siendo retirado el agredido del lugar por otro interno y llevado a una sala de funcionarios ubicada en el Módulo 4, de ahí, sobre las 18,25 horas, fue llevado a la enfermería del Centro, lugar en el que fue curado, y desde ella se precisó su traslado urgente al correspondiente servicio del Hospital Clínico Universitario de esta ciudad, lugar en el que fue atendido a las 20,06 horas de 20- 3-2.020 y dado de alta a las 0,23 horas del 21-3-2.020, generándose así unos gastos al SACYL, que aún no han sido cuantificados.

Consecuencia de la agresión efectuada por el acusado con las tijeras, Jesús Carlos sufrió lesiones consistentes, literalmente, en una "... herida inciso punzante, de aproximadamente 5 centímetros de profundidad, en la región lateral derecha del cuello, en cuyo trayecto atravesó el vientre del músculo esternocleidomastoideo y siguió la dirección del vientre posterior del músculo digástrico, dejando en su trayecto numerosas burbujas aéreas. El trayecto es lateral al paquete vascular yugulo carotídeo, sin aparente afectación de los mismos. Produciendo la rotura de aspecto traumático del tercio distal de la apófisis estiloides derecha. En la región posterior del cuello izquierdo, herida incisa en el espesor del tejido celular subcutáneo, sin afectación del plano muscular subyacente...", que precisaron para su curación de tratamiento médico-quirúrgico, consistente en sutura de las heridas, invirtiendo en su curación 10 días de perjuicio moderado y restándole como secuelas "...una cicatriz de 2 centímetros en la región postero lateral izquierda. Cicatriz de 0,5 centímetros en la región lateral derecha del cuello, a dos centímetros por debajo del lóbulo de la oreja y retroauricular...".

La zona corporal en que se produjeron las lesiones a Jesús Carlos "...tienen una importancia vital, que, de haberse producido la lesión del paquete vascular, podrían haber ocasionado la muerte...".

El acusado Luis Manuel se encuentra en prisión provisional por esta causa, a partir del auto fechado el 23-3- 2.020 del Juzgado de Instrucción 5 de lo de esta ciudad.

Dicho acusado, pese a presentar un historial de psicosis (esquizofrenia), y "...sin noticia de reagudizaciones recientes...", "...no se aprecia ninguna relación de sentido entre su padecimiento psíquico y los hechos de autos, por lo que se considera que estaban perfectamente íntegras las bases biológicas de la imputabilidad en el momento de los mismos...".

Doroteo, hijo del acusado y también involucrado en los actos descritos, falleció en el Centro Penitenciario de Dueñas el 3-9-2.020, lugar en el que también se encontraba en situación de prisión preventiva en el marco de aludidas Previas 166/2.020, por lo que esta Sala emitió auto fechado el 30-9- 2.020, a travŽs del cual declaró la extinción de su responsabilidad penal en la presente causa."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Luis Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de obstrucción a la justicia, en concurso real con una tentativa acabada de asesinato alevoso, ya definidos, a las siguientes penas:

Por el delito de obstrucción a la justicia DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses, con cuota diaria de 5 € (total: 1.800 €), con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

Por el de tentativa acabada de asesinato NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Pago por el condenado de las costas procesales.

En el ámbito de la responsabilidad civil, el condenado indemnizará a Jesús Carlos con 650 € por las lesiones, más otros 2.685 € por las secuelas. Y al SACYL en la cuantía que se acredite en ejecución de sentencia, derivada de los gastos de asistencia médica dispensados a Jesús Carlos, cantidades que generarán el interés legal.".

TERCERO. - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Luis Manuel, en el que alegó, como motivos de impugnación, los de error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 24.1 de la Constitución por inaplicación de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", así como error en la calificación jurídico penal de los hechos.

Por ello, solicitó la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra en la que se absuelva libremente al acusado, con todos los pronunciamientos favorables, de los delitos imputados, y, subsidiariamente, se condene al acusado como autor de un delito de lesiones agravadas, previsto y penado en el artículo 148.1 del Código Penal , a la pena privativa de libertad de dos años y medio de duración.

CUARTO. - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, habiéndolo impugnado el MINISTERIO FISCAL, que interesó su íntegra desestimación, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 16 de Febrero de 2.021, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 29 de Diciembre de 2.020 , por la Audiencia Provincial de VALLADOLID (Sección 2ª), en la que se condena a DON Luis Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de obstrucción a la Justicia, previsto y penado en el artículo 464.2 del Código Penal , en concurso real con un delito intentado (tentativa acabada) de asesinato alevoso de los artículos 139.1.1ª, en relación con los artículos 16 y 62, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias, a las penas de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 5 Euros (total 1.800 Euros) y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, por el primero de los delitos, y 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de...

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