SAN 91/2021, 30 de Abril de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:1736
Número de Recurso479/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 91/2021

Fecha de Juicio: 28/1/2021

Fecha Sentencia: 30/4/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000479 /2020

Proc. Acumulados: 482/2020; 528/2020

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES, CONFEDERACION SINDICAL ELA, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: ALESTIS AEROSPACE SL, CCOO, MINISTERIO FISCAL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000487

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000479 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: DESPIDO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 91/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D.RAMÓN GALLO LLANOS

Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

En MADRID, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000479 /2020 y acumulados seguido por demanda de SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (letrado D. Iván Díaz), CONFEDERACION SINDICAL ELA (letrada Dª Amaia Iturrieta), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrada Dª Coral Gimeno) contra ALESTIS AEROSPACE SL (letrado D. Rafael López), CCOO (letrada Dª Blanca Suarez), UNION GENERAL DE TRABAJADORES ( letrado

D. Enrique Aguado), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (letrado D. Alfonso López de Alda), siendo parte MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZJARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el 25 de noviembre de 2020 se presentó demanda por Dª AMAIA ITURRIETA IRIBARREN en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA frente a la empresa ALESTIS AEROSPACE S.L., CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y, como interesado CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO en IMPUGNACIÓN DE LA DECISIÓN DE DESPIDO COLECTIVO.

Segundo

- La representante de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) presentó con fecha 25 de noviembre de 2020, demanda de DESPIDO COLECTIVO, registrada bajo el número 482/20, contra ALESTIS AEROSPACE S.L., COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, ELA-LAV, LAB, SAT, con citación del Ministerio Fiscal.

Tercero

Por Auto de 27 de septiembre de 2020 LA SALA ACUERDA: Acumular a las presentes actuaciones en materia de DESPIDO COLECTIVO instadas por CONFEDERACION SINDICAL (ELA) y registrada bajo el número 479/20, la demanda en materia de DESPIDO COLECTIVO, registrada bajo el número 482/20 e instada por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT).

Cuarto

Con fecha 23 de diciembre de 2020 se presentó demanda por el representante de SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES de DESPIDO COLECTIVO, registrada bajo el número 528/20, contra ALESTIS AEROSPACE S.L., COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, ELA-LAV, LAB, CGT, con citación del Ministerio Fiscal.

Quinto

-Por Auto de trece de enero de dos mil veintiuno, LA SALA ACUERDA: Acumular a las presentes actuaciones en materia de DESPIDO COLECTIVO instadas por CONFEDERACION SINDICAL (ELA) y registrada bajo el número 479/20 (y 482/20 acumulado), la demanda en materia de DESPIDO COLECTIVO, registrada bajo el número 528/20 e instada por SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES.

Sexto

-La Sala designó ponente señalándose el día 28 de enero de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Sexto

Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la letrada de ELA, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda en la que solicita dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda se declare NULA o subsidiariamente NO AJUSTADA A DERECHO la medida adoptada por la empresa ALESTIS AEROSPACE, S.L., declarando la inmediata reanudación de los contratos de trabajo extinguidos, así como los que hayan sido suspendidos, y condenando a la empresa demandada al pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores hasta la fecha de reanudación del contrato o en su caso al abono de las diferencias que procedan respecto al importe percibido en concepto de prestación por desempleo durante el período de

suspensión o reducción, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas reconociendo asimismo las consecuencias legales inherentes a dicha declaración y, en el caso de que la sala aprecie la vulneración de los derechos fundamentales denunciados en la demanda, se condene a la empresa al abono de las indemnizaciones contenidas en la misma, sin perjuicio de la indemnización que la Sala estime oportuna para cada caso, y se adhiere a las demandas acumuladas

La letrada de CGT se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda en la que solicita dicte en su día sentencia por la que estimando la demanda se declare NULA la decisión adoptada por la empresa, así como el ACUERDO de que trae causa, o, subsidiariamente NO AJUSTADA A DERECHO la medida adoptada por la empresa, y con todos los efectos inherentes a dicha declaración y se adhiere a las demandas acumuladas.

El letrado del SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda en la que solicita dicte en su día sentencia por la que estimando la demanda se declaren nulos los despidos que llevó a cabo la empresa en fecha 1 de diciembre de 2020 y se condene a la misma a readmitir a todos ellos bajo los términos del art. 123 LJS y se adhiere a las demandas acumuladas.

LAB, se adhiere a las demandas.

El letrado de ALESTIS AEROSPACE S.L, alegó las excepciones de caducidad de la acción ejercitada por SAT, así como falta de legitimación activa de SAT, falta de acción e inadecuación de procedimiento de la demanda de SAT e inadecuación de procedimiento de la demanda de ELA, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CCOO y UGT, se oponen a las demandas y se adhieren a lo manifestado por la empresa demandada.

Séptimo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- En Vitoria se produce chapa.

- Las cinco plantas de producción no son iguales.

- La modif‌icación del convenio de acreedores se solicitó posteriormente al ERE.

- Vitoria no es la más afectada en cuanto al número de trabajadores.

- Se f‌irmaron todas las actas y a partir de 30-9 ELA y CGT no las f‌irmaron. Se remiten a las actas.

- Las actas se mandaban por correo electrónico para que se devolvieran f‌irmadas.

- La empresa conocía cuando inicia ERE los representantes del SAT que prestaban servicios en San Pablo.

Y hechos pacíf‌icos:

- La composición de comisión negociadora del ERE fue idéntica a la del ERTE.

- La asamblea de 7-10 f‌inalmente se celebró.

- La del 22-9 también.

Octavo

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Noveno

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad del asunto.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

ALESTIS AEROSPACE, S.L., fue constituida el día 13 de junio de 2007, bajo la denominación de AEROSPACE GROUP SK10, S.L.U. Posteriormente, mediante escritura autorizada de fecha 26 de mayo de 2008, la entidad mercantil adoptó la denominación de ALESTIS AEROSPACE, S.L. Desde el 30 de julio de 2019, ALESTIS AEROESPACE, S.L. la propiedad de la sociedad se reparte entre la sociedad ACITURRI AERONÁUTICA, S.L.U. (74,95%) y así como por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PARTICIPACIONES NDUSTRIALES (SEPI) (24,05%), comprando la primera las participaciones que anteriormente ostentaban AIRBUS OPERATIONS, S.L.U. y AIRBUS DEFENSE AND SPACE, S.A.U.

Su objeto social es la fabricación, construcción, reparación, mantenimiento y comercialización de subconjuntos, piezas y partes de aeronaves, de todo tipo de componentes de materiales compuestos o de otro tipo para la industria en general y, específ‌icamente, para la aeroespacial, así como cuantos objetos, artículos, productos, innovaciones, patentes y, en general, derechos de la propiedad industrial relacionados con dichos elementos, además de la realización, para sí o para cualesquiera terceros, de proyectos de ingeniería, diseño, I+D+I o asistencia técnica relacionados con las actividades antes reseñadas. Actuando como proveedor de primer nivel de las entidades constructoras de aviones en sentido estricto (principalmente Airbus, el cual concentra en torno al 96% de la producción e ingresos de la compañía)

A lo largo de su proceso productivo, ALESTIS AEROESPACE, S.L., desarrolla e interviene en la fabricación de distintos tipos...

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