SAN 86/2021, 23 de Abril de 2021
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2021:1718 |
Número de Recurso | 462/2020 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00086/2021
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 86/2021
Fecha de Juicio: 18/3/2021
Fecha Sentencia: 23/04/2021
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000462 /2020
Materia: DESPIDO COLECTIVO
Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s: COMITE EMPRESA MADRID AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA ( Hilario Y OTROS 11 MAS), COMITE EMPRESA BARCELONA AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA ( Inocencio Y 4 MAS), COMITE EMPRESA VALENCIA AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA ( Javier Y 3 MAS), COMITE EMPRESA VIZCAYA AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA ( José Y 2 MAS), DELEGADOS DE PERSONAL ZARAGOZA ( Justo Y 2 MAS), DELEGADOS DE PERSONAL SEVILLA ( Lorenzo Y 2 MAS), DELEGADOS DE PERSONAL CADIZ ( Marcial Y 1 MAS), DELEGADO DE PERSONAL ALAVA ( Paloma ), DELEGADO DE PERSONAL ALICANTE ( Moises ), DELEGADO DE PERSONAL ALMERIA ( Norberto ), DELEGADO DE PERSONAL MALAGA ( Rosario ), DELEGADO DE PERSONAL ASTURIAS ( Pio ), DELEGADO DE PERSONAL JAEN ( Ramón ), DELEGADO DE PERSONAL CANTABRIA ( Rogelio ), DELEGADO DE PERSONAL LA CORUÑA ( Romualdo ), DELEGADO DE PERSONAL GRANADA ( Sabino ), DELEGADO DE PERSONAL MURCIA ( Serafin ), DELEGADO DE PERSONAL VALLADOLID ( Teodoro ), REPRESENTANTE TRABAJADORES BARCELONA ( Teofilo ), REPRESENTANTES TRABAJADORES MADRID ( Victorio Y 1 MAS), DELEGADO SINDICAL ESTATAL CCOO ( Jose María ), DELEGADO SINDICAL UGT ( Jose Ángel )
Demandado/s: AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA, SLU
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-
GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2020 0000470
Modelo: ANS105 SENTENCIA
DCO DESPIDO COLECTIVO 0000462 /2020
Procedimiento de origen: /
Sobre: DESPIDO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr : RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 86/2021
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
-
RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000462/2020 seguido por demanda de COMITE EMPRESA MADRID AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA ( Hilario Y OTROS 11 MAS), COMITE EMPRESA BARCELONA AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA ( Inocencio Y 4 MAS) (no comparece), COMITE EMPRESA VALENCIA AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA ( Javier Y 3 MAS) (no comparece), COMITE EMPRESA VIZCAYA AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA ( José Y 2 MAS) (no comparece), DELEGADOS DE PERSONAL ZARAGOZA ( Justo Y 2 MAS) (no comparece), DELEGADOS DE PERSONAL SEVILLA ( Lorenzo Y 2 MAS) (no comparece), DELEGADOS DE PERSONAL CADIZ ( Marcial Y 1 MAS)(no comparece), DELEGADO DE PERSONAL ALAVA ( Paloma )(no comparece), DELEGADO DE PERSONAL ALICANTE ( Moises ) (no comparece), DELEGADO DE PERSONAL ALMERIA ( Norberto ) (no comparece), DELEGADO DE PERSONAL MALAGA ( Rosario ) (no comparece), DELEGADO DE PERSONAL ASTURIAS ( Pio ) (no comparece), DELEGADO DE PERSONAL JAEN ( Ramón ) (no comparece), DELEGADO DE PERSONAL CANTABRIA ( Rogelio ) (no comparece), DELEGADO DE PERSONAL LA CORUÑA ( Romualdo ) (no comparece), DELEGADO DE PERSONAL GRANADA ( Sabino ), DELEGADO DE PERSONAL MURCIA ( Serafin ) (no comparece), DELEGADO DE PERSONAL VALLADOLID ( Teodoro ) (no comparece), REPRESENTANTE TRABAJADORES BARCELONA( Teofilo ) (no comparece), REPRESENTANTES TRABAJADORES MADRID ( Victorio Y 1 MAS) (no comparece), DELEGADO SINDICAL ESTATAL CCOO ( Jose María ) (no comparece), DELEGADO SINDICAL UGT ( Jose Ángel ) (no comparece), contra AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA, SLU( Letrado D.José Manuel Martín Martín) sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Según consta en autos, el día 19 de noviembre de 2020 se presentó demanda sobre despido colectivo. Dicha demanda fue registrada con el número NUM000 .
Previo requerimiento de subsanación, Decreto de 10 de diciembre de 2020, la Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18 de marzo de 2021 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que :
EL actor se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia declarando la NULIDAD del despido colectivo, y subsidiariamente NO AJUSTADA A DERECHO la decisión extintiva.
En sustento de su pretensión expuso que la empresa tiene por objeto la actividad de vending siendo de aplicación a la misma el Convenio colectivo del grupo Selecta (BOE 30-1-2.020).
Refirió que el 25-8-2.020 la demandada notificó a los RRLLT y a los trabajadores cuyos centros carecían de tal representación su intención de promover un procedimiento de despido colectivo que afectaría a 1066 trabajadores, comunicando el Comité Intercentros de la entidad demandada a esta el día 9-9-2.020 que su interlocutor sería el propio CIC.
Explicó que la empresa aducía causas de tipo económico, productivo y organizativas consistentes en: evolución del negocio de Selecta en el período de 12 meses anterior a la crisis sanitaria ha sido negativo, la evolución del negocio de la Sociedad durante el ejercicio 2020 ha sido y se estima será negativa, determinados factores condicionan el negocio de la Sociedad de forma negativa para los ejercicios venideros; el resultado de explotación de la Sociedad se presume será negativo en 2021 (pérdidas) por importe estimado de 20'6 millones de euros, dentro del actual escenario de ajuste de mercado, Selecta se ve en la obligación de optimizar al máximo su operación logística y la actividad del Centro de Regeneración Europeo (CER)/ Taller se ha visto fuertemente reducida.
Señaló que el 10-9-2020 se dio inicio a las reuniones del periodo de consultas, que se llevaron cabo de forma telemática los días 10, 15, 17. 22, 24, 29 y 30 de septiembre, así como los días 5, 7. 8 y 9 de octubre, día en el que se alcanzó un preacuerdo que fue ratificado posteriormente por las asambleas de los trabajadores, si bien la firma del acuerdo se pospuso por cuanto que la RLT no estaba conforme con la lista de afectados presentada por la empresa.
Con relación al periodo de consultas refirió que por la RLT se emitieron diversos informes en los que se cuestionaba tanto la concurrencia de las causas como su carácter estructural si bien finalmente se plegaron a suscribir un preacuerdo supeditado a la aprobación de los trabajadores en asamblea la cual tuvo lugar tras votación, si bien el viernes 16 de octubre, fecha prevista para la firma del acuerdo, no se procedió a la misma ya que la empresa no tenía preparada la relación de afectados por la medida extintiva pues su pretensión de la empresa era firmar y luego hacer la relación de trabajadores a despedir, siendo la voluntad de la Parte Social era firmar con la relación de afectados por la medida extintiva y por ello la firma del acuerdo se postergó, fijando como nueva fecha el miércoles 21 de octubre de 2020, a tal fin el martes 20 de octubre de 2020, empresa y la Parte Social, se reunieron para elaborar la relación de afectados por la medida extintiva conforme a los criterios del preacuerdo (en primer lugar, los voluntarios y después lo forzosos de menor a mayor antigüedad).no obstante lo cual, la demandada pretendía alterar e) segundo criterio de afectación (de menor a mayor antigüedad) y de los 255 puestos de trabajo a amortizar, 70 no se ajustarían al criterio pactado; de tal forma que 35 trabajadores, que debían estar afectados por la medida fueron excluidos por la demandada incluyéndose a otros 35 trabajadores, que no debían estar afectados, dado que el día siguiente, miércoles 21 de octubre de 2020, la empresa mantenía su pretensión de querer imponer su lista de despidos (que no se ajustaba a los criterios objetivos del preacuerdo), no se firmó el acuerdo y que tras los hechos anteriores, el mismo día 21, la empresa comunicó a la Comisión Representativa de los Trabajadores del procedimiento de despido colectivo su decisión de aplicar las medidas del preacuerdo del 9 de octubre de 2020.
Denunció lo siguiente: que examinadas las subcontrataciones de la empresa durante los años 2018 y 2019, estas superan en coste a los gastos de personal; que en la reunión del 22-9-2020 la RLT presentó una propuesta de reducción de costes para los centros de Madrid que fue rechazada por la empresa; que previo al presente ERE, la empresa tramitó dos ERTES siendo sancionada por la ITSS por la realización de horas extras no remuneradas durante la vigencia del mismo que en el año anterior al despido colectivo la empresa aumentó su plantilla en un 4,3%; refirió que desde el inicio de la crisis del COVID 19 la empresa ha efectuado una gestión que favorecía la caída de las ventas; que los días 13,14 y 15 del 2.020 se produjeron interferencias de la empresa en las asambleas de Andalucía Occidental.
A la vista de estos hechos consideró que el despido colectivo debía ser calificado como nulo por cuanto que concurría fraude de ley, abuso de derecho y mala fe, evidenciada en el incremento de la plantilla el año anterior y la realización de prolongaciones de jornada, que no habido negociación efectiva por la empresa que no notificar su decisión final del...
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