SAN 82/2021, 22 de Abril de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:1724
Número de Recurso349/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 82/2021

Fecha de Juicio: 6/4/2021

Fecha Sentencia: 22/4/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000349 /2020

Proc. Acumulados: CCO 356/2020

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, CGT

Demandado/s: AENA SA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, UNIÓN SINDICAL OBRERA, CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AEREOS, LAB, CSIF, CIGA

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000355

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000349 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 82/2021

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000349 /2020 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT (letrado D. José Serrano), CGT (letrado

D. Francisco Saúl Talavera), contra AENA SA (letrada Dª Ana Isabel Heras), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Rosa González), CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AEREOS (letrado D. David Gómez), UNIÓN SINDICAL OBRERA (letrado D. Eduardo S. López), LAB (no comparece), CSIF (letrado D. Amancio Vázquez), CIGA (letrado D. Carlos Arroyo), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el 25 de septiembre de 2020 se presentó demanda por DON CESAR MARTÍNEZ PONTEJO y DON JOSÉ SERRANO GARCÍA, Letrados en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT (FESP-UGT), contra: AENA, SME, S.A., FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AEREOS (C.S.P.A.), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

- El representante de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) presentó con fecha 24 de septiembre de 2020, demanda de CONFLICTO COLECTIVO, registrada bajo el número 356/20, contra AENA AEROPUERTOS, S.A., CCOO, UGT, USO, CSPA, CSIF, CIG, LAB, con citación del Ministerio Fiscal, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Tercero

- Por Auto de 28 de septiembre de 2020, LA SALA ACUERDA: Acumular a las presentes actuaciones en materia de CONFLICTO COLECTIVO instadas por FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT (FESP-UGT) y registrada bajo el número 349/20, la demanda en materia de CONFLICTO COLECTIVO, registrada bajo el número 356/20 e instada por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT).

Cuarto

- La Sala designó ponente señalándose el día 6 de abril de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto

Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que se tiene por apartado al Ministerio Fiscal. La parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda en la que solicita dicte en su día sentencia por la que se declare:

  1. ) Que anule y deje sin efecto la medida comunicada por WhatsApp el 7 de abril de 2020, y las posteriores comunicaciones de 8 de abril de 2020, con efectos desde el 13 de abril de 2020, consistente en adicionar a la bolsa de horas disponibles de cada trabajador a turnos de AENA todos los servicios desprogramados desde la fecha de efectos hasta la fecha en que cada colectivo haya vuelto a su cuadrante pre Covid19, por resultar contraria al convenio colectivo.

  2. ) Que la única bolsa de horas disponibles válida será la que cada trabajador a turnos de AENA tenía a fecha 12 de abril de 2020, sin que AENA pueda adicionar la bolsa derivada de las desprogramaciones (o también llamada bolsa Covid19) desde el 13 de abril de 2020 en adelante, con los efectos inherentes a tal pronunciamiento.

    Y, con carácter subsidiario,

  3. ) Que la medida consistente en adicionar a la bolsa de horas disponibles de cada trabajador a turnos de AENA, los servicios desprogramados deberán circunscribirse temporalmente al f‌inal del Estado de Alarma, véase, 21 de junio de 2020, no pudiéndose sumar a la bolsa de horas disponibles de cada trabajador a turnos aquellos servicios que se hayan desprogramado con posterioridad a dicha fecha (todas aquellas producidas desde el 22 de junio de 2020).

  4. ) Que no pueden adicionarse a la bolsa de horas disponibles de cada trabajador a turnos de AENA los servicios desprogramados durante el periodo de 13 de abril al 30 de abril de 2020, de conformidad con el art. 59.5 del convenio colectivo, habida cuenta que el cuadrante de abril de los distintos colectivos en cada aeropuerto fue modif‌icado sin acuerdo de los trabajadores, ni de sus representaciones laborales, ni existía error u omisión.

  5. ) Que no pueden adicionarse a la bolsa de horas disponibles de cada trabajador a turnos de AENA, los servicios desprogramados a partir del día 13 de abril de 2020 a aquellos trabajadores que: hayan dado resultado "positivo" al Covid19, que hayan estado en aislamiento o en cuarentena obligatoria por contacto cercano con un positivo, aquellos que estén en estudio ni tampoco aquellos trabajadores que pertenezcan a los colectivos def‌inidos por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la Covid19 o convivan con familiares que pertenezcan a dichos grupos.

    CGT solicita se dicte sentencia por la cual,

    -Se declare contrario a Derecho la instrucción/ circular de la Directora de Organización y recursos Humanos de AENA SME S.A de fecha 7 de abril de 2020 con fecha efectos de 13 de abril dictada en desarrollo del RD 463/2020 de 14 de marzo por la que se declara el estado de alarma.

    -Debido a ello, se reconozca que la única bolsa de horas disponibles válida será la que cada trabajador a turnos de AENA tenía a fecha 12 de abril de 2020, sin que AENA pueda adicionar la bolsa derivada de las desprogramaciones desde el 13 de abril de 2020 en adelante, con los efectos inherentes a tal pronunciamiento.

    LAB, no comparece estando citado en legal forma.

    CCOO, USO, CSPA, CSIF y CIG, se adhieren a la demanda.

    Frente a tal pretensión, la letrada de AENA alegó la excepción de falta de legitimación activa del sindicato CGT, CIG, LAB y de CSIF; carencia sobrevenida del objeto litigioso respecto de la primera petición de los suplico (dejar sin efecto la decisión empresarial) y caducidad de la acción, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Sexto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto.

Séptimo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A los trabajadores de la del Grupo de Empresas AENA se les aplica el I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO EMPRESAS AENA (ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AENA Y AENA AEROPUERTOS SA) publicado en el BOE el 20/12/2011. (Hecho conforme)

SEGUNDO

El sindicato CGT tiene representación en los órganos unitarios, en concreto en 10 de los 49 centros de trabajo de AENA con 18 representantes lo que supone un 4,86% de la representación sindical y 107 af‌iliados. En el caso de Enaire (antigua Entidad Pública Empresarial AENA) tiene representación con 2 representantes en 1 de los 9 centros. (Descriptor 133)

TERCERO

La declaración del Estado de Alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus órdenes de desarrollo han previsto, entre otras acciones, restricciones a la movilidad de las personas y la reducción de, al menos, un 70% de la oferta total de operaciones de transporte aéreo, a lo que se suma el consecuente descenso de la demanda y del volumen de pasajeros. (Hecho conforme)

CUARTO

Ante esta situación coyuntural, y con la f‌inalidad de cumplir con las previsiones sanitarias derivadas de la situación de crisis del brote Covid19, por parte de la empresa se consideró necesario desde el 16 de marzo de 2020 reducir al máximo posible la presencia del personal del gestor aeroportuario, minimizando la exposición al riesgo de los trabajadores y compatibilizándolo con la prestación del servicio público que presta AENA.

Así se señaló en la nota informativa emitida por la directora de RR. HH en fecha 13 de marzo de 2020, entre cuyos literales para el personal a turnos destacan:

"(...)

Medidas f‌lexibles para el personal a turnos.

Desde hoy mismo, cada comité de dirección de aeropuerto está trabajando en def‌inir los puestos a turnos imprescindibles por cada área de actividad, situación que podrá ir variando en los próximos días en función del descenso de la actividad aeroportuaria de cada centro, garantizando en todo caso el nivel de autoprotección requerido por el Plan de Emergencias de cada centro.

Cada director/a aeropuerto os informará del plan establecido en cada centro y cómo se va a ir...

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