STSJ Cataluña 505/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2021
Número de resolución505/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004608

mm

Recurso de Suplicación: 4377/2020

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 29 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 505/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento nº 566/2017 y siendo recurrida Tatiana, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Tatiana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), sobre Seguridad social (complemento por maternidad), DEBO DECLARAR y DECLARO el derecho de la demandante al incremento del 5% de la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, reconocida por resolución de fecha 23 de marzo de 2017, revocando esta última en este exclusivo aspecto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La demandante, Dª. Tatiana, nacida el NUM000 de 1953, con DNI nº NUM001, af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM002, fue declarada en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de limpiadora en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) por resolución del INSS de fecha 29 de marzo de 2011, con derecho a la correspondiente prestación, calculada con arreglo a una base reguladora de 580,87 euros, y efectos a 25 de marzo de 2011 (folio nº 16); en atención a las siguientes lesiones: "hernias discales L1-L2, L3-L4 + protusiones globales L2-L3, L4-L5 con compresión de raíz L2 y notoria compresión del saco radicular, limitantes del funcionalismo; f‌ibromialgia" (folio nº 26 vuelto).

SEGUNDO

El día 17 de febrero de 2017 la demandante solicitó la revisión de grado (folio nº 52).

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la demandante fue reconocida médicamente por l'Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) en fecha 16 de marzo de 2017 (folio nº 32), con el siguiente resultado: "múltiples hernias discales lumbares L1-L2, L2-L3, L3-L4, L4-L5 con compromiso plurirradicular de L1, L2 y L5; cistocele persistente tras intervención quirúrgica de colporraf‌ia con malla con descenso del suelo pélvico moderado, vaciamiento vesical incompleto que precisa sonda; rectocele grave con dif‌icultad a la defecación que precisa maniobras de ayuda; trastorno adaptativo y pérdida de memoria en estudio".

Por resolución del INSS de fecha 23 de marzo de 2017 se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a la correspondiente prestación, calculada con arreglo a la misma base reguladora de 580,87, y efectos a partir del día siguiente al dictado de la resolución (folios nº 30 vuelto y 31).

Contra la anterior resolución la actora presentó reclamación previa, que fue desestimada el día 30 de mayo de 2017 (folio nº 35).

TERCERO

La demandante es madre de dos hijos, nacidos los días NUM003 de 1980 y NUM004 de 1986 (folio nº 14)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad gestora demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda, declaró el derecho de la actora al incremento del cinco por ciento (5%) de la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, reconocida por resolución de 23 de marzo de 2017, revocando esta última en este exclusivo aspecto. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso la impugnación de la citada resolución administrativa, por cuanto, al resolver sobre el reconocimiento de la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a la correspondiente prestación, no acordó el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 8/2015.

Como necesaria precisión preliminar, si bien no ha sido cuestionada la recurribilidad de la resolución de instancia, tratándose aquélla de cuestión atinente al orden público procesal, debemos advertir que, no obstante ascender la cuantía litigiosa a un importe inferior a tres mil euros (3.000 euros) en cómputo anual, lo que determinaría que la resolución no fuese recurriese en suplicación, estimamos que resultaría de aplicación al supuesto que nos ocupa, de forma analógica, la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en materia de complementos a mínimos (entre otras, SSTS/4ª de 2 de abril de 2017 -rcud. 5355/2005-, y 13 de diciembre de 2011 -rcud. 702/2011-). Y ello por cuanto el complemento por maternidad supone una prestación de naturaleza complementaria, con autonomía propia, lo que justif‌ica que no estimemos cuestionable la incompetencia funcional cuando su cuantía, en cómputo anual, no alcance la establecida para el acceso al recurso de suplicación.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo, la parte demandada recurrente denuncia la infracción de la disposición f‌inal única del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 60 del mismo cuerpo legal, y 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, que aplica y desarrolla el Real Decreto 1300/1995, sobre incapacidades laborales del

sistema de la Seguridad Social. Se alega, en síntesis, que la actora no resultaría tributaria del reconocimiento del complemento de maternidad, por cuanto la prestación se habría causado en fecha anterior al 1 de enero de 2016; concretamente en la fecha de efectos de la incapacidad permanente total (4...

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