STSJ Cataluña 418/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2021
Fecha03 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN nº 40/2018 R

Partes : Aureliano y Celestina

C/ AGENCIA TRIBUTARIA AJUNTAMENT DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 418

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 40/2018 , interpuesto por Aureliano y Celestina, representados por el Procurador RICARD FERNANDEZ RIBAS, contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2017 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 325/2017.

Habiendo comparecido como parte apelada AGENCIA TRIBUTARIA DEL AJUNTAMENT DE SABADELL representado por el Pocurador ANGEL QUEMADA CUATRECASAS .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por el Procurador RICARD FERNANDEZ RIBAS, actuando en nombre y representación de la parte apelante, se interpuso recurso de apelación contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero, siendo admitido el mismo, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

SEGUNDO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

El presente recurso de apelación se interpone por la representación procesal de D. Aureliano y Dª Celestina contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Barcelona y su Provincia, por el que se acuerda inadmitir el recurso número 325/2017, promovido contra el Decreto del Presidente del Organismo Autónomo Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sabadell de 16 de mayo de 2017.

La inadmisión del recurso se fundamenta en que no consta interpuesto el recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, (TRLHL), ofrecido en el pie de recursos de la resolución administrativa y que tiene naturaleza preceptiva para agotar la vía administrativa, siendo de carácter insubsanable, motivo por el cual no podría atribuírsele dicho efecto al escrito presentado en vía administrativa en fecha 7 de noviembre de 2017.

Concluye que el artículo 25 LRJCA dispone que el recurso Contencioso administrativo es admisible en relación con los actos expresos y presuntos de la administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos. En el presente caso no se ha agotado la vía administrativa, al resultar obligatorio para ello el recurso de reposición, por lo que conforme al artículo 51.1.c) de la LRJCA procede no dar lugar a la admisión del recurso.

SEGUNDO

Posición de la apelante.

La apelante solicita que se estime el recurso y se revoque el Auto impugnado y en defensa de su pretensión sostiene en síntesis que en este caso, en que se impugnó la desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, no se trata de un acto de aplicación y efectividad de los tributos del artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), y por lo tanto no es de aplicación el recurso de reposición del artículo 14 TRLHL. Se trata de la resolución de una reclamación, por lo que es de aplicación lo previsto en el artículo 113 LRBRL y consiguiente posibilidad de acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. Este precepto se refiere a las reclamaciones en relación con la aplicación y efectividad de los tributos. En este sentido, el título V de la Ley General Tributaria (LGT) recoge los distintos procedimientos para lograr la revisión de los actos de aplicación y efectividad de los tributos, entre ellos, el de devolución de ingresos indebidos.

Invoca el principio pro actione y pone de relieve que las distintas sentencias de esta Sala y Sección se refieren todas ellas a supuestos de aplicación y efectividad de los tributos, pero no a los procedimientos de revisión o reclamación.

Asimismo interpuso "ad cautelam" recurso de reposición, por lo que el eventual defecto quedaría subsanado, como así han resuelto las sentencias que cita.

TERCERO

Posición de la Administración apelada.

El Ayuntamiento de Sabadell se opone al recurso, pues es un dato no controvertido que la parte no interpuso recurso de reposición, que es un recurso preceptivo conforme al artículo 14.2 TRLHL, por remisión del artículo 108 LRBRL, como así se ha pronunciado este Tribunal.

Añade que no es posible la subsanación, dada la naturaleza del recurso, además de que así se le informó en el ofrecimiento de recursos de la resolución administrativa.

CUARTO

Sobre la normativa aplicable.

Los artículos 108 y 113 de las LRBRL disponen en lo que interesa:

"Artículo 108.

Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley."

"...

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