STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 980/2020 - RECURSO ORDINARIO 317/2020

Partes: "ASSOCIACIÓ DE VENEDORS MERCAT FIRA DE BELLCAIRE" y "ASSOCIACIÓ DE CONCESSIONARIS DEL MERCAT DE FELIP II" c/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 688

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a dicinueve de febrero dos mil veintiuno.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 317/2020, interpuesto por "ASSOCIACIÓ DE VENEDORS MERCAT FIRA DE BELLCAIRE" y "ASSOCIACIÓ DE CONCESSIONARIS DEL MERCAT DE FELIP II", representadas por el Procurador D. Albert Rambla Fàbregas, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Letrado Consistorial D. Ignasi Gual Pascual.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo adoptado en sesión de 20 de diciembre de 2019, por el Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, aprobando definitivamente la Modificación de las Ordenanzas Fiscales para los años 2020 y sucesivos, entre las cuales la Modificación de la Ordenanza Fiscal número 3.6, reguladora de las Tasas de Mercados.

La disposición impugnada fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 30 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia por la que declare:

"1º.- La ilegalidad y consiguiente nulidad, de los epígrafes que se dirán, de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 3.6, reguladora de las Tasas de Mercados, aprobada en sesión de 20 de diciembre de 2019, el Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, en el redactado por esta dado a sus artículos:

- Epígrafe I. Mercats de Zona, Disposició Segona. 2, 3, 5.2, 6.1, 6.2, 7.

- Epígrafe II. 5. Encants Barcelona, puntos 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.8.

- Epígrafe III. Altres Conceptes, punto 6 párrafo primero in fine, y redactado dado al punto 7.

  1. - La ilegalidad y nulidad de cuantos valores hayan sido introducidos por la Modificación la Ordenanza Fiscal número 3.6, reguladora de las Tasas de Mercados, aprobada en sesión de 20 de diciembre de 2019, el Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, con fundamentación en los incrementos de IPC no repercutidos y que sean susceptibles de aplicación sobre los operadores del mercat Encants Barcelona-Mercat Fira de Bellcaire o del Mercat de Felip II., además de los anteriores.

  2. - La ilegalidad y consiguiente nulidad de cualesquiera liquidaciones giradas a su amparo, condenando a la devolución de las mismas.

  3. - Y todo ello con expresa condena en costas."

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido la misma efectivamente lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto acuerdo adoptado en sesión de 20 de diciembre de 2019, por el Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, aprobando definitivamente la Modificación de las Ordenanzas Fiscales para los años 2020 y sucesivos, entre las cuales la Modificación de la Ordenanza Fiscal número 3.6, reguladora de las Tasas de Mercados.

Las actoras articulan sus pretensiones y motivos de impugnación en escrito de demanda de notable prolijidad, por lo que, de modo excepcional en el proceder de este Tribunal, se estima preciso traer a colación buena parte de la literalidad del mismo (excepcionados los fundamentos de derecho procesal, el de costas, y la final "síntesis recapitulativa", por razones obvias). Viene éste a consignar los siguientes "HECHOS":

"PRIMERO.-

En sesión plenaria de 25 de octubre de 2019 del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el dia 28 del mismo mes, se acordó la aprobación inicial de, entre tantas, la modificación de la Ordenanza Fiscal número 3.6, reguladora de las Tasas de Mercados, dando apertura por consiguiente al preceptivo período de exposición pública para formular alegaciones del art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por parte de los sujetos y entidades con condición de interesados del art. 18 TRLHL.

SEGUNDO.-

Que mi representada, ASSOCIACIÓ DE VENEDORS MERCAT FIRA DE BELLCAIRE, cumplimientó dicho trámite de alegaciones dirigiendo escrito a la Corporación Municipal entrada al Registro General del Ayuntamiento de Barcelona el 9 de diciembre de 2019, poniendo de relieve los fundamentos de naturaleza jurídica y de oportunidad política que desaconsejaban la prosecución de la novación reglamentaria propuesta, y solicitando por consiguiente el desistimiento del gobierno municipal en su aprobación, así como que se rechazase su aprobación definitiva en la sesión celebrada a tales efectos por el Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, y que obran en el propio expediente administrativo.

TERCERO.-

En sesión de 20 de diciembre de 2019, el Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona aprobó definitivamente la modificación de las Ordenanzas Fiscales para los años 2020 y sucesivos, entre los que se incluía la modificación de la Ordenanza Fiscal número 3.6, reguladora de las Tasas de Mercados, sin inclusión de ninguna de las modificaciones propuestas en el trámite de alegaciones, que fueron desestimadas, siendo publicada la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 30 de diciembre de 2019, en vigor desde la fecha de su publicación según su disposición final.

CUARTO.-

Con trascendencia a los efectos de las alegaciones incluidas en los Fundamentos de Derecho de la presente demanda, se reseñan los hechos siguientes.

Entre los años 2008 y 2011, se llevó a cabo una compleja negociación para hacer efectivo el traslado del Mercado Municipal Fira de Bellcaire, que se hizo efectivo en septiembre de 2013. Para ello se alcanzó un acuerdo que abarcaba un poliédrico elenco de cuestiones entre la Asociación de Vendedores Mercat Fira de Bellcaire, firmado por el presidente a su tiempo el Sr. D. Cesar, ejecutando un mandato de la asamblea del ente asociativo; y el Instituto Municipal de Mercados de Barcelona, mediante la firma de su entonces gerente el Sr. D. Conrado, siendo el acuerdo ratificado mediante el órgano competente a los efectos de validar el Pla Especial del Nou Mercat dels Encants de acuerdo con el artículo 23.2.f) de la Ley 22/1998 , de 39 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, que fue en este caso el pleno del Consell de Districte de l'Eixample, emitiendo resolución favorable en sesión de 2 de diciembre de 2008, tal y como se hace constar en el acta aprobada de 3 de marzo de 2009.

Dicho acuerdo, fue complementado mediante acuerdo de 15 de septiembre de 2011, firmados y rubricados nuevamente por los órganos competentes de IMMB y AAVV Mercat Fira de Bellcaire.

El contenido de ambos, se vio esencialmente reflejado en las acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Municipal de Mercados de Barcelona en las sucesivas reformas tanto del Texto Refundido de la Ordenanza Municipal de Mercados de Barcelona, así como en las sucesivas modificaciones de la Ordenanza Fiscal de Mercados, exceptuando la versión mediante el presente recurso impugnada.

Se aporta como documentos número 1 y 2, copia acuerdos de fecha 28 de abril de 2008, y su modificación de fecha 15 de septiembre de 2011, suscritos entre la Asociación de Vendedores Mercat Fira de Bellcaire, y el Instituto Municipal de Mercados de Barcelona,

QUINTO.-

Sintéticamente, el texto de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 3.6, reguladora de las Tasas de Mercados que se aprobó definitivamente, a efectos del objeto de la presente demanda, contiene las siguientes modificaciones con trascendencia para la presente demanda:

  1. -Una subida generalizada del 10,69% de la tasa de los denominados mercados alimentarios zonales, a la que queda sujeta el Mercado de Felip II. Este incremento alcanza a la tasa por explotación de un puesto de venta, pero también a las de plazas de aparcamiento, acciones de promoción, tasas de tramitación, recargos, etc.

    2- Una tasa de nueva creación que grava con un 5% el importe de los recibos de suministros o servicios repercutidos a los operadores de cada mercado integrante de la red municipal, que vienen siendo abonados mediante el recibo trimestral de cánon municipal, que incluye tanto la tasa por el uso del dominio público propiamente dicha, como la repercusión proporcional de recibos de suministros tales como agua, luz recogida de basuras, etc., así como servicios cuya contratación licita y adjudica el Instituto Municipal de Mercados (limpieza, seguridad, etc., determinado su reparto entre mercados y concesionarios según criterios internos, en tanto que no explicitados en ninguna ordenanza municipal ni disposición reglamentaria sometida a deber de publicidad del propio IMMB).

    3-. Una...

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