ATSJ Cataluña 42/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021
Número de resolución42/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE QUEJA núm. 13/2020

216/2018 Recurs d'apel·lació - Secció Civil 14 Audiència Provincial Barcelona

Recurrent: COM. PROP. C/ DIRECCION000 NUM001- NUM000 AVENIDA000 NUM002- NUM003 SANT CUGAT DEL VALLÉS

Procurador: MARIA SANTIN PERARNAU

Lletrat: JOAN CARLES TORREGROSA CARNÉ

A U T O nº 42/21

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 1 de febrero de 2021

HECHOS

ÚNICO. Por la Procuradora María Santín Perarnau, en representación de la COM. PROP. C/ DIRECCION000 NUM001- NUM000 AVENIDA000 NUM002- NUM003 SANT CUGAT DEL VALLÉS, se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 21-10-2020 que confirma el Auto de 13-07-2020 que denegó la interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada el día 28-01-2020 por la Sección 14a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 216/2018.

Ha sido ponente la Magistrada Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

  1. - La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sección 14a de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 28 de enero de 2020 recaída en un juicio ordinario y fue recurrida por la defensa de la COM. PROP. C/ DIRECCION000 NUM001- NUM000 AVENIDA000 NUM002- NUM003 SANT CUGAT DEL VALLÉS, que presentó contra ella un escrito en cuyo encabezamiento constaba que contenía un recurso de casación por interés casacional, al amparo del art. 477.2.3 de la Lec 1/2000. No obstante, en la página 4 de dicho escrito se formulaba, además, un recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - Al no haberse presentado depósito alguno para recurrir, la Sala de apelación requirió al recurrente para que en el plazo de 2 días se subsanase el defecto con aportación de la documentación acreditativa.

  3. - Tampoco en ese plazo se cumplió con dicho requisito.

  4. - El recurso de casación no fue admitido por la Sala de apelación mediante Auto de 13 de julio 2020, formulándose contra su decisión recurso de reposición junto al cual se presentó comprobante de dos depósitos constituidos entonces, uno para el recurso de casación y otro para el recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. - El tribunal rechazó el recurso de reposición por cuanto el depósito no se había realizado en el plazo de 2 días concedido para la subsanación.

  6. - Frente a dicho Auto se presenta el recurso de queja que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Recurso de queja. Desestimación.

  1. - Considera el recurrente que no habiendo advertido la Sala de apelación que junto con el recurso de casación por interés casacional se había presentado un recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la cual solo inadmitió el recurso de casación por interés casacional, nunca fue requerida para la constitución de dos depósitos sino solo de uno, lo que conduciría -según su criterio- a tener que anular las actuaciones procesales...

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