ATSJ Cataluña 42/2021, 1 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Febrero 2021 |
Número de resolución | 42/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
RECURSO DE QUEJA núm. 13/2020
216/2018 Recurs d'apel·lació - Secció Civil 14 Audiència Provincial Barcelona
Recurrent: COM. PROP. C/ DIRECCION000 NUM001- NUM000 AVENIDA000 NUM002- NUM003 SANT CUGAT DEL VALLÉS
Procurador: MARIA SANTIN PERARNAU
Lletrat: JOAN CARLES TORREGROSA CARNÉ
A U T O nº 42/21
Presidenta:
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, a 1 de febrero de 2021
ÚNICO. Por la Procuradora María Santín Perarnau, en representación de la COM. PROP. C/ DIRECCION000 NUM001- NUM000 AVENIDA000 NUM002- NUM003 SANT CUGAT DEL VALLÉS, se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 21-10-2020 que confirma el Auto de 13-07-2020 que denegó la interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada el día 28-01-2020 por la Sección 14a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 216/2018.
Ha sido ponente la Magistrada Mª Eugènia Alegret Burgués.
Antecedentes
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- La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sección 14a de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 28 de enero de 2020 recaída en un juicio ordinario y fue recurrida por la defensa de la COM. PROP. C/ DIRECCION000 NUM001- NUM000 AVENIDA000 NUM002- NUM003 SANT CUGAT DEL VALLÉS, que presentó contra ella un escrito en cuyo encabezamiento constaba que contenía un recurso de casación por interés casacional, al amparo del art. 477.2.3 de la Lec 1/2000. No obstante, en la página 4 de dicho escrito se formulaba, además, un recurso extraordinario por infracción procesal.
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- Al no haberse presentado depósito alguno para recurrir, la Sala de apelación requirió al recurrente para que en el plazo de 2 días se subsanase el defecto con aportación de la documentación acreditativa.
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- Tampoco en ese plazo se cumplió con dicho requisito.
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- El recurso de casación no fue admitido por la Sala de apelación mediante Auto de 13 de julio 2020, formulándose contra su decisión recurso de reposición junto al cual se presentó comprobante de dos depósitos constituidos entonces, uno para el recurso de casación y otro para el recurso extraordinario por infracción procesal.
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- El tribunal rechazó el recurso de reposición por cuanto el depósito no se había realizado en el plazo de 2 días concedido para la subsanación.
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- Frente a dicho Auto se presenta el recurso de queja que ahora se resuelve.
Recurso de queja. Desestimación.
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- Considera el recurrente que no habiendo advertido la Sala de apelación que junto con el recurso de casación por interés casacional se había presentado un recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la cual solo inadmitió el recurso de casación por interés casacional, nunca fue requerida para la constitución de dos depósitos sino solo de uno, lo que conduciría -según su criterio- a tener que anular las actuaciones procesales...
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