STSJ Comunidad Valenciana 45/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2021
Fecha27 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000780/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0001465

SENTENCIA Nº. 45 / 2021

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de València, a 27 de enero de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 780/2020, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Merino Chelós, en representación de Dª. Matilde, asistida por el Letrado D. Juan José Enríquez Barbé, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni practicado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 27 de enero de dos mil veintiuno.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. Luis Manglano Sada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Matilde contra la resolución de 11-6-2020 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que desestima la reclamación NUM000, formulada contra la desestimación del recurso de reposición planteado frente a la sanción impuesta el 25-4-2017 por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por un importe de 1.500 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de las manifestaciones de las partes se desprende sin controversia que la recurrente Sra. Matilde, de conformidad con lo declarado en el modelo 720 (ejercicio 2013), ostentaba a 31-12-2013, la titularidad de los siguientes activos depositados en Andorra:

-100% de la titularidad de un producto financiero (seguro de vida e invalidez) en la entidad MORA ASSEGURANCES SAU, sita en Andorra, con fecha de adquisición de 21-12-2012 y con un valor a 31-12-2013 de 296.657,39 euros.

-100% de la titularidad de valores de CAIXABANC en la entidad MORABANC GRUP, S.A., sita en Andorra, con fecha de incorporación de 3-7-2013 y un valor a 31-12-2013 de 182.005,10 euros.

También consta acreditado y sin controversia que la actora el 30-4-2013, dentro del plazo reglamentariamente establecido, presentó declaración ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2012, informando sobre la titularidad del 100% del seguro de vida o invalidez con la entidad aseguradora MORA ASSEGURANCES SAU, sita en Andorra, con un valor a 31-12-2012 de 298.062,49 euros.

La Inspección tributaria consideró correcta la actuación de la recurrente respecto a ese ejercicio 2012, pues el valor a 31-12-2012 del seguro depositado o gestionado en el extranjero cuya titularidad ostentaba era por un importe superior a los 50.000,00 euros establecidos en el artículo 42 ter 4 c) del RGAT, por lo que la actora estaba obligada a presentar, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional 18ª de la LGT, en relación con el artículo 42 ter del RGAT, una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2012, informando de la titularidad del mismo, tal como hizo.

Sin embargo, como fuera que resultaba obligatoria realizar la declaración del Modelo 720 en años sucesivos a 2012 cuando el valor conjunto para esa categoría de activos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000,00 euros, no obstante ello, y pese a experimentar en 2013 los valores de la recurrente un incremento superior a 20.000,00 euros, no lo hizo sino hasta el día 27-6-2014, sin requerimiento previo de la Administración, fuera del plazo establecido en el artículo 42.ter.5 RGAT, declarando los mencionados datos relativos al cumplimiento de la obligación de información prevista en la disposición Adicional 18ª de la LGT y desarrollada por el art. 42.ter del RGAT.

Es por ello por lo que la Inspección imputó a la recurrente la infracción muy grave de haber presentado fuera del plazo establecido en el artículo 42.ter.5 del RGAT, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), correspondiente al ejercicio 2013, dejando de informar en plazo la titularidad de valores y seguros depositados o gestionados en el extranjero, con vulneración de la Disposición Adicional 18ª apartado 2 de la Ley General Tributaria, (a tenor de la reforma introducida por el artículo 1 Diecisiete de la Ley 7/2012, de 29 de octubre), imponiéndole la sanción mínima de 1.500 euros.

La mencionada sanción fue confirmada en reposición por la Inspección y, posteriormente, se desestimó la reclamación planteada ante el TEARCV.

La demanda cuestiona la actuación administrativa sancionadora por considerar desproporcionada la multa impuesta, toda vez que declaró sus valores en Andorra de forma voluntaria, sin requerimiento alguno, como ya lo había hecho en 2012, sin apercibirse del incremento producido en 2013, siendo una declaración completa y veraz, sin perjuicio para la Hacienda Pública. También se alega la existencia de un procedimiento de infracción seguido por la Comisión Europea contra España, actualmente planteado como recurso ante el TJUE, por la desproporción de las sanciones respecto a las previstas en el ámbito nacional, lo que abunda en la infracción del principio de proporcionalidad. Finalmente se argumenta que la sanción se ha impuesta por el mero resultado, sin una adecuada valoración subjetiva e individualizada de la conducta de la actora, sin motivar su culpabilidad, solicitando la anulación de la resolución del TEARCV.

La Abogada del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación, con el argumento de que la actora incumplió sus obligaciones tributarias al no declarar en plazo los valores que poseía en el extranjero, cometiendo una infracción muy grave que fue sancionada según las previsiones legales, estando ante una conducta negligente, con una adecuada motivación de la culpabilidad y sin incurrir el desproporción, pues se aplicó la sanción mínima prevista en la norma legal vigente, sin que haya vinculación con el TJUE hasta que haya el correspondiente pronunciamiento.

TERCERO

Se dice por la demanda que la sanción impuesta a la actora es desproporcionada, alegando una serie de circunstancias que pueden suponer que la multa no respete el principio de proporcionalidad.

El marco normativo aplicable a los hechos anteriormente expuestos lo constituye la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria (a tenor de la reforma operada por el artículo 1.17 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre), que establece en su punto 1:

" 1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

  1. Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

  2. Información de...

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