STSJ Cataluña 373/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2021
Fecha02 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 522/2018

Partes: Gabriel

C/ TEAR Y DEPARTAMENT D'ECONOMINA I HISENDA

S E N T E N C I A N º 373/2021 - (Secció: 64/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a 02/02/2021

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 522/2018, interpuesto por Gabriel, representado por la Procuradora de los Tribunales Mª FRANCESCA BORDELL SARRO y asistido de Letrado, contra el TEAR y el DEPARTAMENT D'ECONOMINA I HISENDA, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO y LETRADO DE LA GENERALITAT, respectivamente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER BONET FRIGOLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 17-5-18 que estima la reclamación NUM000 en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones. ISD, anulando el acto impugnado. Nº Liquidación: NUM001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 13-1-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª MARIA FRANCESCA BORDELL SARRO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Gabriel, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17 de mayo de 2018, del TRIBUNAL CONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, que estimó la reclamación económico administrativa interpuesta por el recurrente contra la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) nº NUM001, de importe 20.475'52€.

SEGUNDO

La parte actora considera que el TEARC, al margen de estimar su reclamación y anular la liquidación impugnada, debió pronunciarse sobre otros dos motivos de impugnación planteados en la misma, en concreto:

  1. Sobre la prescripción del derecho a liquidar.

  2. Sobre la caducidad de las actuaciones de gestión e inspección realizadas.

Considera que la falta de respuesta a las anteriores cuestiones, le ha provocado indefensión. Afirma que siendo erróneo e improcedente el procedimiento seguido por la inspección, y por ello, la Resolución del TEARC de 16-11-2016, que ordenó la retroacción de las actuaciones inspectoras nulas de pleno derecho, la Resolución impugnada debió declarar la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria. Recuerda la doctrina del Tribunal Supremo según la cual no podría reproducirse una liquidación después de haber sido anulada en dos ocasiones anteriores por causas imputables a la propia Administración, y que los actos afectados de nulidad no son aptos para interrumpir el plazo de prescripción.

Afirma que la Resolución impugnada debió declarar también la prescripción del derecho a liquidar dada la falta de efectos interruptivos del procedimiento de gestión, también respecto de la Sra Raquel y el resto de herederos del Sr. Carlos Daniel.

Abunda en la nulidad de la reanudación de actuaciones de la Inspección por la prescripción del derecho de la Administración Tributaria para comprobar y liquidar, defiende la inexistencia de dilaciones que le fueren imputables, e insiste en la ausencia de actuación de la Inspección Tributaria por plazo superior a 6 meses con las consecuencias del artículo 150.2, 6 Y 7 LGT.

Asimismo afirma que en el expediente de ejecución de la resolución del TEARC de 17-11-2016, se produjo la no interrupción de la prescripción y por ende, la prescripción del derecho a liquidar al haber transcurrido más de 6 meses entre la fecha en que tuvo lugar la entrada en la Dependencia de la Inspección aquella resolución (el 24-2-17), y la fecha en que se notificó la nueva liquidación tributaria (24-10-17), anulada por la Resolución impugnada en el presente procedimiento, según el artículo 150.6 y 7 LGT.

Por último, aduce que las deudas reclamadas habrían prescrito debido a la excesiva duración de la actuación de la inspección.

La ABOGACÍA DEL ESTADO, defiende la correcta motivación de la Resolución impugnada, niega la excesiva duración de las actuaciones inspectoras, y por ende, la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.

Por último la ADVOCADA DE LA GENERALITAT defiende la existencia de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Auto de 25 de junio de 2018 de este mismo Tribunal, que dio por finalizado el recurso 220/2017. En cuanto a la Resolución del TEARC impugnada en el presente procedimiento, la considera ajustada a Derecho, correctamente motivada, y niega la caducidad del procedimiento inspector o la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.

TERCERO

Es objeto del presente procedimiento la Resolución del TEARC de 17-5-2018, que estima la reclamación económico administrativa presentada por el Sr Gabriel el 23-11-2017, anulando la liquidación impugnada nº NUM001 de importe 20.475'52€, tras apreciar el TEARC "con claridad, que estamos ante un supuesto de reiteración de defectos formales en dos ocasiones con anterioridad al acto que ahora se revisa -que conllevaba la pérdida del derecho a la comprobación de valores-, por economía procesal, se considera oportuno aplicar ahora, sin esperar a la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, consecuencia jurídica declarada por el Tribunal Supremo, es decir, la pérdida del derecho a la práctica de una nueva liquidación por no caber, tras la segunda anulación declarada por este Tribunal, una tercera comprobación de valor", y a partir del anterior razonamiento, concluye el TEARC afirmando que la estimación conlleva "la anulación de las actuaciones impugnadas debiendo pasar la Administración por el valor declarado por el obligado tributario, ajuar doméstico inclusive, sin que sea ya necesario entrar a resolver el resto de cuestiones planteadas por el reclamante".

Las anteriores citas, resulta necesarias para resolver dos cuestiones previas.

La primera, que no concurre cosa juzgada como defiende la ADVOCADA DE LA GENERALITAT, pues como bien dice el recurrente en conclusiones, el objeto del procedimiento ordinario seguido en esta misma Sección con el nº 220/2017, fue la Resolución del TEARC de...

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