STSJ Cataluña , 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 1614/2019

Partes: Mónica c/ TEARC

S E N T E N C I A Nº 536

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil veintiuno.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 1614/2019, interpuesto por Mónica, representada por la Procuradora Dña. Marta Durbán Piera, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 12 de septiembre de 2019, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número 08-08450-2015, "contra Acuerdo dictado por la AEAT, Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, por el concepto de liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los periodos 2009 a 2012". La cuantía, a efectos de aquella vía, queda fijada en la resolución impugnada en 40.089,67 euros (la de mayor importe, liquidación 2010).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que relacionó los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, instando de este Tribunal sentencia por la que declare:

"PRIMERO. - La nulidad absoluta del procedimiento inspector seguido contra BEYOND SERVEX, SL, por incumplimiento del plazo de 12 meses de duración establecido por el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria, nulidad que consumó la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a regularizar el Impuesto de Sociedades 2008 a 2010, siendo nulo de pleno derecho, en consecuencia, el procedimiento inspector seguido contra DOÑA Mónica en concepto de IRPF 2009 a 2012.

SEGUNDO. - La nulidad absoluta del procedimiento de inspección seguido contra DOÑA Mónica en concepto de IRPF 2009 a 2012 (por haber disfrutado de rendimientos de la sociedad BEYOND SERVES (sic), SL en 2009 y 2010), por haberse realizado prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido en el artículo 16.9 de la Ley del Impuesto de Sociedades, para ajustes derivados de operaciones vinculadas, no pudiendo la Sra. Mónica defenderse, entre posibles alegaciones, ante la falta de prueba por parte de la Inspección de qué socio concreto era destinatario efectivo de los bienes y derechos.

TERCERO. - Nulidad absoluta del Acuerdo de Liquidación en concepto de IRPF 2009 a 2012 por no haberse individualizado los dividendos en cubiertos (sic) en concepto de gastos personales en la persona de Mónica y por no haber realizado la Sra. Mónica ningún tipo de reintegro en efectivo, quedando probado en el expediente que fue el Sr. Bartolomé quien los hizo y, en consecuencia, que es a él a quien le corresponde tributar por estos importes."

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido la misma efectivamente lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 12 de septiembre de 2019, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número 08-08450-2015.

La resolución recurrida comprende la siguiente relación de antecedentes:

"PRIMERO.- En el seno de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación iniciadas a los interesados el 10.6.2014 respecto del IRPF 2009 a 2012, modalidad de tributación conjunta, con alcance parcial ("comprobación de las rentas devengadas procedentes de las entidades BEYOND SERVEX SL y COLECT SL (Dª Mónica es socia de ambas)"), fue extendida el 22.6.2015 un Acta de disconformidad (A02 nº NUM000) de la que, tras 97 días de dilaciones no imputables a la Inspección y sin que se hubiese formulado alegación alguna ni en el trámite de audiencia ni tras dicho Acta, resultó dictado el 24.7.2015 el Acuerdo de liquidación provisional de referencia, notificado el 30.7.2015 previo un intento fallido de notificación el día anterior.

SEGUNDO.- La regularización practicada, en su totalidad por rendimientos ocultos obtenidos por la interesada como socia de las entidades citadas, trae causa de los Acuerdos inspectores de liquidación dictados a tales entidades, que obran en el expediente junto con diversa documentación obtenida en los respectivos procedimientos inspectores de alcance general tramitados a las tres sociedades y a otros socios de las mismas. Las referidas regularizaciones a tales entidades no constan recurridas.

En esencia, la regularización por la Inspección (mediante liquidaciones que son firmes) en sede de las entidades era "la unificación de la actividad desarrollada por BEYOND SERVEX SL, JONCA 2008 SL y COLECT 2008 SL, al considerarse por la Inspección que en realidad dichas entidades se corresponden con una única entidad, una única realidad económica, siendo dichas sociedades sucesoras paulatinas unas de otras que, desde 2008 a 2013, ejercen la misma actividad de Prestación Servicios de Limpieza y Cesión de Personal. Asimismo, son sucesoras de otra entidad (SERVEIS EXTERIORS I GESTIO DE PERSONAL) que en el ejercicio 2008, último de la actividad, dejó deudas pendientes de pago con la administración pública, por importe de más de 200.000 euros".

De tal regularización resultó un rendimiento regularizado de 261.573,07 euros en 2009 y 373.196,02 euros en 2010 a nombre de Beyond Servex SL; y 184.723,90 euros en 2011 y 172.708,21 euros en 2012 a nombre de Jonca 2008 SL. Se indica en el Acuerdo que "las mencionadas entidades han realizado sus actividades empresariales durante algunos años, han obtenido beneficios, han declarado el Impuesto sobre Sociedades y han cesado en la actividad mercantil. Una vez que han cesado en dicha actividad, la empresa se extingue tanto registralmente como fiscalmente.

El fraude consiste en que los beneficios de esos ejercicios no están realmente materializados en la sociedad, sino que han pasado a formar parte del patrimonio o de las rentas consumidas de los socios sin tributar por el reparto de dividendos que suponen. Las sociedades falseaban la contabilidad y sus declaraciones, declarando supuestos gastos y pagos a proveedores. Pero en realidad los cargos anteriormente relacionados y los reintegros en efectivo no eran pagos a proveedores sino que realmente eran una retribución al socio. Por ello, el beneficio real no estaba materializado en la sociedad, había sido retirado fraudulentamente por los socios".

Resultó acreditado por la Inspección (requerimientos a terceros en función de los modelos 347 e información bancaria obtenida en las inspecciones de las entidades) que tales rendimientos habían sido objeto de un reparto encubierto entre los socios (gastos particulares de los socios pagados por las entidades; disposición de dinero en las cuentas bancarias de éstas a través de reintegros en efectivo; cargos de tarjetas de créditos,...) al 50% las familias Elvira Eugenia y Clara, según los porcentajes de participación siguientes:

-en Beyond Servex SL (2009-2010) era socia al 50% Dña. Mónica; al 47% D. Bartolomé (también administrador), al 2% su esposa Dña. Carlota y al 1% su hija Da. Clara.

-en su sucesora Jonca 2008 SL (2011-2012) era socio al 50% D. Bartolomé; al 25% Dña. Elvira y al 25% Dña, Eugenia (siendo ésta la administradora).

La regularización efectuada determinó, en el caso aquí planteado, la imputación de 130.786,53 euros en 2009 y 185.444,69 euros en 2010 como rendimientos del capital mobiliario procedentes de Beyond Servex, por el 50% de participación de la interesada.

TERCERO.- Disconformes con el Acuerdo dictado los interesados interpusieron el 7.8.2015 la presente reclamación. Seguido el procedimiento por sus cauces legales y reglamentarios les fue puesto de manifiesto el expediente a los reclamantes, que presentaron el 4.8.2016 un escrito de alegaciones que obra en el expediente y aquí se da por reproducido, solicitando la anulación del acto impugnado argumentando en síntesis falta de prueba de la regularización practicada, indicando que de todos los requerimientos efectuados a proveedores, la Administración imputa a la Sra. Mónica como destinataria de los servicios prestados tan solo una pequeñísima parte de los mismos, por cuanto en el resto de contestaciones no se la identifica en ningún momento ni como persona de contacto ni como representante de la sociedad. El escrito comenta las respuestas a requerimientos de algunos de los proveedores, señalando que en la mayoría de tales supuestos, los proveedores no identifican a Doña Mónica como destinataria de los servicios. Respecto del resto de cantidades, considera que no se le pueden atribuir como utilidades cantidades que no pueden relacionarse directamente con su persona, imputándole irregularidades cometidas por las entidades."

La fundamentación de la misma obedece a la siguiente literalidad, en lo que aquí importa:

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