STSJ Cataluña , 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 1568/2019

Partes: "TRANSCOMA GLOBAL LOGISTICS, S.A." c/ TEARC

S E N T E N C I A Nº 440

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 1568/2019, interpuesto por "TRANSCOMA GLOBAL LOGISTICS, S.A.", representada por el Procurador D. Jordi Azemar Castells, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 17 de septiembre de 2019, que acuerda "modificar la suspensión en los términos que han quedado indicados en la presente resolución", en el marco de la pieza seguida ante aquél bajo el número 08-11500-2014-3 ("Solicitud de modificación de garantías acordadas en Resolución de Segunda parte de la Suspensión de la Reclamación 08/11500/2014-02 y 08/13258/2014-02; Acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Cataluña de la AEAT; Cuantías: 2.890.793,12 euros y 144.744,05 euros en total 3.035.537,17 euros; Liquidaciones: A0885114406000297 y A0885114406000286; Referencias: 2014GRT70260103E y D0885114001505").

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia por la que:

"se estime el recurso se declare contraria (sic) a derecho el Acuerdo del TEAR de CATALUÑA, de fecha 17 de septiembre de 2019, por el (sic) se modifica la suspensión de la ejecutividad de las liquidaciones con dispensa total de garantías acordada con (sic) por el TEAR de Cataluña en fecha 08/09/2017, en las reclamaciones 08/11500/2014-02 y 08/13258/2014-02"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido la misma efectivamente lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 17 de septiembre de 2019, que acuerda "modificar la suspensión en los términos que han quedado indicados en la presente resolución", en el marco de la pieza seguida ante aquél bajo el número 08-11500-2014-3 (y acumulada). A fin de evitar equívocos, en la resolución recurrida aparece como reclamación acumulada la seguida bajo el número 08-13258-2014 (con error, que arrastra la actora en demanda, de modo repetido), cuando, del examen del expediente administrativo, es evidente que la acumulada se sigue bajo el número 08-1325 9-2014, que es el que esta Sala tomará en lo sucesivo.

La resolución recurrida comprende los siguientes antecedentes:

"PRIMERO.- En fecha 15/10/2014, la reclamante presentó sendas reclamaciones económico-administrativas impugnando los acuerdos anteriormente referidos.

SEGUNDO.- En fecha 20/10/2014, la interesada solicitó la suspensión de los actos impugnados, "con dispensa total de garantías, de conformidad a lo dispuesto en artículo 233, apartado 4, de la vigente Ley General Tributaria 58/2003 y al amparo del artículo 46 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la indicada Ley 58/2003 en materia de revisión en vía administrativa, dado el perjuicio irreparable que se derivaría para esta parte de tener que hacer frente a una deuda generada por la mera tramitación de unas importaciones de otra firma".

Acompañó a este escrito la siguiente documentación:

Dos certificados bancarios de denegación de concesión de aval de las entidades BBVA SA y Deustche Bank SA.

Copias de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los dos últimos ejercicios (2011, 2012 y 2013).

Informe técnico sobre las dificultades de carácter económico o social de la Empresa, emitido por Auditor Censor Jurado de Cuentas y visado por el Colegio de Censores Jurados de Cataluña, justificando los daños que causaría una ejecución si no se suspendiese la misma con dispensa de garantías.

Saldo actualizado de clientes de dudoso cobro.

Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2013 y Balance de Situación a 30 de junio de 2014.

Certificado del inmovilizado de la sociedad en el que se refleja la existencia de un inmueble titularidad de la misma, libre de cargas o gravámenes y a la venta en la actualidad por un importe de 80.000 euros.

TERCERO.- Mediante resolución de fecha 25/03/2015, este Tribunal acordó admitir a trámite las solicitudes de suspensión formuladas por la parte reclamante al apreciar, de las alegaciones y documentación presentada, un principio de prueba de lo manifestado.

CUARTO.- En fecha 01/04/2015, se interesa, de la Oficina de Relación con los Tribunales de la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña, un informe relativo a la situación .- patrimonial del reclamante, el cual tiene entrada el 18/07/2015, constando los siguientes datos:

No figura como titular de bienes inmuebles.

Es titular de varias cuentas abiertas en diversas entidades bancarias, con las siguientes cuantias: 189.076,50 euros, 7.284,57 euros, 979.749,28 euros, 11.696,74 euros, 61.056,06 euros y 30.781,17 euros como saldos medios positivos del último trimestre, y como saldos positivos a 31 de diciembre, 29.399,55 euros, 1.052.533,13 euros, 11.913,49 euros, 44.909,23 euros y 40.475,06 euros.

No tiene reconocidas devoluciones como beneficiario pendientes de pago.

Constan VENTAS-INGRESOS declarados de 34.170.387,17 euros y COMPRAS-PAGOS declarados de 23.891.886,90 euros

QUINTO.- En fecha 06/04/2016, este Tribunal dictó resolución acordando denegar la suspensión de los actos impugnados, ya que "la información que se desprende del informe relativo a la situación patrimonial del reclamante emitido por la Oficina de Relación con los Tribunales de la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña, en concreto los rendimientos brutos procedentes de cuentas bancarias abiertas en diversas entidades con importes elevados, permiten deducir la existencia de algún tipo de liquidez, idónea para afrontar, total o parcialmente, la deuda tributaria, y por tanto no permiten a este Tribunal reafirmarse en la apreciación del principio de prueba que asistiría a la reclamante".

Dicha resolución fue notificada en fecha 18/04/2016.

SEXTO.- En fecha 25/04/2016, la interesada presentó recurso de anulación contra la denegación de la suspensión anteriormente referida, alegando "la existencia de incongruencia completa y manifiesta en los términos contenidos en el artículo 241 bis, apartado 1 c) de la Ley General Tributaria ", habiéndose dado traslado por este Tribunal del informe de situación patrimonial anteriormente referido a la reclamante en fecha 20 de abril de 2016.

Junto a este escrito, se aportó la siguiente documentación al efecto:

Cuentas anuales auditadas del ejercicio 2014.

Declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014.

SÉPTIMO.- En fecha 01/06/2016 es estimado el recurso de anulación formulado por la reclamante y, en fecha 17/06/2016, se interesa, de la Oficina de Relación con los Tribunales de la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña, nuevo informe relativo a la situación patrimonial del reclamante, el cual tiene entrada el 05/07/2016, constando los siguientes datos:

No figura como titular de bienes inmuebles

Se remite relación de 17 cuentas bancarias con un saldo medio máximo en el último trimestre de 786.991,88 euros en una de ellas y un mínimo de -432.699,95 euros.

En cuanto a ingresos y pagos, constan VENTAS-INGRESOS declarados de 33.529.869,84 euros y COMPRAS-PAGOS declarados de 20.761.381,91 euros.

OCTAVO.- En fecha 10/03/2017, y mediante requerimiento de suspensiones, se adjunta a la reclamante copia del informe sobre la situación patrimonial para que, a la vista del mismo pueda realizar las alegaciones que considere y si procede su disposición a ofrecer garantías complementarias. Notificado requerimiento el 24/03/2017 la parte reclamante presenta alegaciones el 28/04/2017 en las que manifiesta que debido a que el informe se centra en la situación a 2015 se adjunta información económico-financiera, tanto de 2015 como de 2016.

En referencia a inmuebles, manifiesta la reclamante su adquisición de dos inmuebles, pendientes de inscripción con un valor aproximado de 123.164,01 euros y de 30.000,00 euros.

En cuanto a los saldos en cuentas bancarias se adjunta relación con fecha 01/01/2016 en la que se aprecia una suma total de saldo último trimestre de 414.814,82 euros, así como una suma de saldo último trimestre de 29.946,74 euros. La reclamante es una empresa de servicios que necesita circulante para financiar a sus clientes, es por lo que el saldo medio total del trimestre muestra dicha necesidad de financiación, así como el carácter coyuntural de los saldos que dependen de las necesidades cobros y pagos.

En relación a ingresos y pagos, la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR