STSJ Comunidad de Madrid 49/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha17 Febrero 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0013753

Procedimiento Recurso de Apelación 35/2021

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Carlos Ramón

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSEFA HIJANO ARCAS

Apelado: D./Dña. María Antonieta

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN RAMOS ALADUEÑA

D./Dña. María Consuelo

PROCURADOR D./Dña. ROSARIO GUIJARRO DE ABIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 49/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 31/2021, procedentes de la Sección Décimo séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, en calidad de acusación particular Dña. María Antonieta, representada por la Procuradora Dña. Carmen Ramos Aladueña, y Dña. María Consuelo, en nombre y representación legal de sus hijos menores, representada por la Procuradora Dña. Mª Isabel Carrera Cepedano. Como acusado, Carlos Ramón, en situación de libertad por esta causa, mayor de edad, natural de Madrid, con domicilio en DIRECCION000, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 247/20, condenatoria por delito continuado de abuso sexual, continuado de exhibicionismo, abuso sexual a menor de dieciséis años, provocación sexual y maltrato en el ámbito familiar, dictada por dicha Sección en fecha 4 de junio de 2020 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. María Josefa Hijano Arcas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido en virtud de atestado de la Guardia Civil por el Juzgado de Instrucción Num. 6 de DIRECCION001, por delitos de exhibicionismo, continuado de abuso sexual, provocación sexual y maltrato en el ámbito familiar, dictándose Sentencia en fecha 4 de junio de 2020, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

El acusado, Carlos Ramón -persona mayor edad, nacido el día NUM000 de 1973, titular del DNI NUM001, individuo que carece de antecedentes penales- cometió los siguientes hechos:

En torno del mes de julio de 2016, cuando, todavía, se encontraba en el domicilio familiar -porque se separó de su mujer- sito en la PLAZA000 nº NUM002 de la localidad de DIRECCION002, se dirigió a su hija María Antonieta, cuando tenía ella dieciséis años -había nacido el día NUM003 de 1999- entró en su habitación, bloqueó la puerta, utilizando para ello un mueble, y con ánimo lúbrico, le dijo "... Si haces algo conmigo te compró el P8 (un móvil)...", para abrirle, seguidamente, las piernas, mientras su hija se encontraba en la cama, pellizcándole la vagina. Después le dijo "... Vale, pero no digas nada y, menos, a mamá, que la vas a liar..."

El día 20 de mayo de 2017, cuando Carlos Ramón se encontraba en su nuevo domicilio, sito en la PLAZA001 D. Victorio de la localidad de DIRECCION000, con el mismo ánimo que el anteriormente descrito, aprovechó que estaba a solas en casa con su hija María Antonieta y, cogiéndole de la mano, la llevó a su habitación, la tiró sobre la cama y le quitó la parte superior de la ropa que llevaba para ponerse encima de ella y chuparle los pechos, marchándose a continuación.

Durante la segunda semana del mes de julio de 2017, cuando se encontraba Carlos Ramón en compañía de todos sus hijos menores en la localidad valenciana de DIRECCION003, aprovechando que los otros dos niños estaban durmiendo la siesta, llevó a María Antonieta de la mano a su cuarto, la tiró sobre la cama, se sacó el pene y lo puso sobre la tripa de la menor diciendo que le hiciera "...una cubana...", negándose la menor, sin conseguir el acusado su objetivo.

Asimismo, en otras ocasiones, en fechas no determinadas, Carlos Ramón, cuando se cruzaba con María Antonieta en el pasillo, le cogía por detrás, empujándole como simulando tener relaciones sexuales con ella. También, en varias ocasiones, bailaba desnudo delante de María Antonieta.

En el invierno de 2017, cuando Carlos Ramón se encontraba en el domicilio mencionado de DIRECCION000 a solas con su hijo Marino -de doce años en aquel momento, nacido el día NUM004 de 2005- con el mismo ánimo que el anteriormente expuesto, le propuso que el menor le hiciera una felación, negándose el chico, procediendo el acusado a tocarle los genitales y a poner la mano del niño sobre los suyos.

En otras ocasiones, cuando se encontraban en el mencionado domicilio de DIRECCION000, durante el invierno de 2017, el acusado, con ánimo lascivo, exhibió, en distintas ocasiones, a sus dos hijos menores, Marino y Romualdo, vídeos pornográficos que tenía en su móvil.

Los mencionados hechos, expresados con anterioridad, fueron denunciados por la madre de María Antonieta y de Marino, María Consuelo y, una vez que accedió María Antonieta a la mayoría de edad, ésta se constituyó en acusación particular.

En el mes de marzo de 2017, en el domicilio antes mencionado de DIRECCION000, después de iniciarse una discusión entre el acusado y Marino, en un momento determinado y con el ánimo de atentar contra la integridad física del menor, el acusado le propinó diversas patadas y puñetazos, sin que conste que tales hechos llegaran a causarle lesión.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a Carlos Ramón como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; de otro delito continuado de exhibicionismo, concurriendo en el mismo la circunstancia mixta de parentesco; de otro de abuso sexual a menor de dieciséis años en el subtipo agravado de prevalimiento por parentesco; de otro delito continuado de provocación sexual, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y de otro de maltrato en el ámbito familiar, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas siguientes.

Por el delito continuado de abuso sexual, debemos condenar y condenamos a Carlos Ramón a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo dentro de la condena así como con la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio con María Antonieta o aproximarse a ella a distancia inferior a 500 m, de su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro lugar en el que se encuentre por tiempo de siete años.

Por el delito continuado de exhibicionismo, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco funcionando como agravante, debemos condenar y condenamos a Carlos Ramón a la pena de diez meses y dieciséis días de prisión.

Por el delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, en el subtipo agravado de prevalimiento, debemos condenar y condenamos a Carlos Ramón a la pena de cuatro años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como con la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio con Marino o aproximarse a él a distancia inferior a 500 m, de su domicilio, lugar de trabajo cualquier otro lugar en el que se encuentre por tiempo de siete años.

Por los dos delitos de provocación sexual, debemos condenar y condenamos a Carlos Ramón a la pena de seis meses de prisión por cada uno de ellos.

Y por el delito de maltrato en el ámbito familiar, debemos condenar y condenamos a Carlos Ramón a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y dos meses.

Se impone a Carlos Ramón la medida de libertad vigilada, que será ejecutada con posterioridad al cumplimiento de todas las penas privativas de libertad en el modo y manera que se especifica en la presente resolución.

Igualmente, Carlos Ramón habrá de ser condenado a las penas de prohibición de comunicarse por cualquier medio con María Antonieta y con los menores Marino y Romualdo y de aproximarse a ellos, en cualquier distancia inferior a 500 m de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentren por tiempo de siete años.

Se impone, igualmente, a Carlos Ramón la imposición de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por tres años en cuanto a sus hijos menores Marino y Romualdo.

Se impone a Carlos Ramón la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por cinco años.

Igualmente, Carlos Ramón habrá de satisfacer las costas procesales causadas en el procedimiento, incluidas también las generadas por las dos acusaciones particulares intervinientes.

Igualmente, Carlos Ramón habrá de indemnizar a María Antonieta en la cifra de 5681,96 € y a Jose Luis en la de 2500 €.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa.

TERC...

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