STSJ Comunidad de Madrid 60/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2021
Fecha24 Febrero 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0015794

Procedimiento Recurso de Apelación 47/2021

Materia: Prevaricación administrativa

Apelante: D./Dña. Cayetano y D./Dña. Celestino

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 60/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. David Suárez Leoz

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 42/2021, procedentes de la Sección Décimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusados, Cayetano y Celestino, ambos mayores de edad, vecinos de Casarrubuelos (Madrid), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones.

Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 484/2020, condenatoria por sendos delitos de nombramiento ilegal dictada por dicha Sección en fecha 9 de diciembre de 2020 por parte de los condenados, representados ambos por la Procuradora Dña. María Jesús García Letrado, y asistidos del Letrado D. Mariano Gómez Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 23/2019, instruido en virtud de querella interpuesta por el Ministerio Fiscal contra ambos acusados por el Juzgado de Instrucción Num. 6 de Navalcarnero, por delito de prevaricación administrativa, del artículo 404 del Código Penal, o, alternativamente, delito de nombramiento ilegal del artículo 405, dictándose Sentencia en fecha 9 de julio de 2020, que contenía literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

UNICO.- El 6 de julio de 2015, el Alcalde del Ayuntamiento de Casarrubuelos, Cayetano, inició el procedimiento encaminado a la contratación de persona destinada al asesoramiento técnico municipal de ingeniero o arquitecto para desempeñar las funciones de "elaboración de informes del ámbito urbanístico y atención presencial y vecinos en relación a: Obra menor/mayor. Actividades. Declaraciones y comunicaciones responsables. Segregación/Parcelación. Cédulas Urbanísticas. Ordenes de Ejecución. Infracciones. Callejero. Valoraciones y Planeamiento. Y Asistencia Técnica en mesas de contratación".

El 10 de julio de 2015, D. Ezequiel, Secretario del Ayuntamiento de Casarrubuelos, informó en disconformidad, dictaminando que las funciones objeto del contrato no podían ser objeto de contratación administrativa, al conllevar el ejercicio de potestades públicas, y, además, que la modalidad de contratación en ningún caso podía ser la del contrato menor mediante adjudicación directa.

No obstante, los informes de Secretaría, el 13 de julio de 2015 Celestino, Alcalde en funciones del Ayuntamiento, dictó Decreto nº 519/2015 por el que adjudicó el referido contrato a la mercantil VOLTIUM INGENIEROS, S.L.U., empleando la modalidad de contrato menor mediante adjudicación directa, sin alegar justificación legal alguna.

El 22 de julio de 2016, el Alcalde del Ayuntamiento de Casarrubuelos, D. Cayetano, dictó Providencia por la que inició el procedimiento encaminado a la contratación de persona destinada al asesoramiento técnico municipal para desempeñar las funciones de "elaboración de informes del ámbito urbanístico. A pesar de los informes de Secretaría de fecha 22 de junio de 2015 y de fecha 10 de julio de 2015, emitidos por D. Ezequiel, Secretario del Ayuntamiento de Casarrubuelos, Cayetano, el 20 de septiembre de 2016, dictó resolución por la que se adjudicó el referido contrato a VOLTIUM INGENIEROS, S.L.U.

No se ha probado ninguna actuación administrativa concreta por parte de VOLTIUM INGENIEROS, S.L.U.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluyó con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Cayetano y a Celestino de los delitos que venía siendo acusado en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando las costas de oficio.

TERCERO

Por parte del Ministerio Fiscal se interpuso Recurso de Apelación, que dio lugar al pronunciamiento por parte de esta Sala de la Sentencia 266/2020, de 29 de septiembre de 2020, con arreglo a la cual, estimándose el recurso, se decretó la nulidad de la resolución recurrida, ordenando la retroacción de actuaciones y devolución de la causa al Tribunal de procedencia para el dictado de otra nueva.

Así ocurrió, dictándose por la Sección Décimo quinta de la Audiencia Provincial la Sentencia ya reseñada, de 9 de diciembre de 2020, que contiene, literalmente, los siguientes

HECHOS PROBADOS:

UNICO.- El 6 de julio de 2015, el Alcalde del Ayuntamiento de Casarrubuelos, Cayetano, inició el procedimiento encaminado a la contratación de persona destinada al asesoramiento técnico municipal de ingeniero o arquitecto para desempeñar las funciones de "elaboración de informes del ámbito urbanístico y atención presencial y vecinos en relación a: Obra menor/mayor. Actividades. Declaraciones y comunicaciones responsables. Segregación/Parcelación. Cédulas Urbanísticas. Ordenes de Ejecución. Infracciones. Callejero. Valoraciones y Planeamiento. Y Asistencia Técnica en mesas de contratación".

El 10 de julio de 2015, D. Ezequiel, Secretario del Ayuntamiento de Casarrubuelos, informó en disconformidad, dictaminando que las funciones objeto del contrato no podían ser objeto de contratación administrativa, al conllevar el ejercicio de potestades públicas, y, además, que la modalidad de contratación en ningún caso podía ser la del contrato menor mediante adjudicación directa.

No obstante, los informes de Secretaría, el 13 de julio de 2015 Celestino, Alcalde en funciones del Ayuntamiento, dictó Decreto nº 519/2015 por el que adjudicó el referido contrato a la mercantil VOLTIUM INGENIEROS, S.L.U., empleando la modalidad de contrato menor mediante adjudicación directa, sin alegar justificación legal alguna.

El 22 de julio de 2016, el Alcalde del Ayuntamiento de Casarrubuelos, D. Cayetano, dictó Providencia por la que inició el procedimiento encaminado a la contratación de persona destinada al asesoramiento técnico municipal para desempeñar las funciones de "elaboración de informes del ámbito urbanístico. A pesar de los informes de Secretaría de fecha 22 de junio de 2015 y de fecha 10 de julio de 2015, emitidos por D. Ezequiel, Secretario del Ayuntamiento de Casarrubuelos, Cayetano, el 20 de septiembre de 2016, dictó resolución por la que se adjudicó el referido contrato a VOLTIUM INGENIEROS, S.L.U.

CUARTO

Después de la exposición de los correspondientes Fundamentos de Derecho, esta segunda sentencia concluye con arreglo a la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Cayetano y a Celestino como autores cada uno de ellos de un delito de prevaricación por nombramiento ilegal del art. 405, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un año y un mes.

Se impone a cada uno de los condenados el pago por mitad de las costas del juicio.

QUINTO

Por la defensa (conjunta) de ambos demandados, disconforme con la indicada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, cuyo conocimiento -previo traslado al Ministerio Fiscal para emisión del oportuno informe- corresponde a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, donde tuvo entrada la causa el 5 de febrero de 2021. Una vez personadas las partes, se designó Magistrado ponente, y se procedió, por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 23 de febrero, fecha en la que ha tenido lugar, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los penados en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia en los argumentos que sintetizamos a continuación.

  1. - En primer lugar, considera que concurre error en la valoración de la prueba, basado en documentos que obran en autos y resto de pruebas practicadas. Estructurando el extenso contenido de este motivo primero: A) Lleva a cabo la defensa inicialmente una exposición recopilatoria sobre el alcance del recurso de apelación y la suficiencia de la grabación audiovisual del juicio para apreciar las pruebas prácticamente en idénticas condiciones de inmediación que el órgano de enjuiciamiento. B) Entrando en el análisis de la sentencia recurrida sostiene y resalta de manera expresa que debe modificarse su relato histórico, adicionando, con base en los documentos obrantes en autos, los hechos probados que redacta (con extensión de tres folios) a continuación. Tras este extenso dictado del relato fáctico que pretende que se inserte en la Sentencia de esta Sala prosigue solicitando que se suprima de los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial lo que considera elementos no acaecidos...

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