AAN 533/2021, 22 de Abril de 2021
Ponente | LUCIA ACIN AGUADO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:2270A |
Número de Recurso | 300/2021 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
MADRID
AUTO: 00533/2021
-Modelo: N35350
C/ GOYA 14
Teléfono: 91.400 72 90/91/92 Fax: 91.397 02 71
Correo electrónico:
Equipo/usuario: OPP
N.I.G: 28079 23 3 2021 0004479
Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000300 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2021
Sobre: MULTAS Y SANCIONES
De D./ña. BANCO SANTANDER SA
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
Contra D./Dª. CNMV
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
FRANCISCO DIAZ FRAILE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
LUCÍA ACÍN AGUADO
En MADRID, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.
ÚNICO : La Procuradora de los Tribunales Dª Maria José Bueno Ramírez en representación de Banco Santander SA interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 22 de diciembre de 2020 por la que se impuso a Banco Santander SA una sanción consistente en multa de 300.000 euros. por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015) por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 214 del mismo texto legal en lo relativo a la información recabada de clientes minoristas personas físicas para la evaluación de la conveniencia.
En dicho escrito solicitó la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto impugnado y en particular la publicación de la sanción en el Boletín Oficial del Estado, en la página web de la CNMV, o en cualesquiera otros registros a los que público tenga libre acceso.
De conformidad con el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se formó la pieza separada de suspensión acordando oir al Abogado del Estado que considera que no procede adoptar la medida cautelar de suspensión de la sanción recurrida.
El artículo 129 de la ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que "los interesados pueden solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia" y el artículo 130 que "Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".
Conforme estos artículos para que el órgano pueda acordar la medida cautelar serán necesarios dos requisitos:
-
que la ejecución del acto pudiera hacer perder la finalidad legítima del recurso, lo que significa que en caso de ejecutarse el acto se crearan situaciones jurídicas irreversibles, que harían ineficaz la sentencia que se dictase, imposibilitando el cumplimiento de la misma en caso de estimarse el recurso y b) que su adopción no produzca una perturbación grave de los intereses generales o un tercero. Este segundo requisito es acumulativo por lo que aun concurriendo el presupuesto indicado en el apartado a) puede denegarse la medida cautelar siempre que su adopción suponga una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, lo que obliga a efectuar siempre un juicio comparativo de todos los intereses en juego ( auto del TS de 25 de junio de 2001). Asimismo la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite en los supuestos que exista una apariencia de buen derecho en la pretensión del interesado, proceder a la suspensión del acto impugnado pero limitada a los supuestos de nulidad de pleno derecho siempre que sea manifiesta, actos dictados en cumplimiento o ejecución de una disposición general declarada nula, existencia de una sentencia que anula el acto en una instancia anterior aunque no sea firme; y existencia de un criterio reiterado de la jurisprudencia frente a la que la Administración opone resistencia contumaz ( STS de 9 de julio de 2009).
La parte no solicita la suspensión de la ejecución de la multa por importe de 300.000 euros sino la suspensión de la publicación de la sanción.
No se desconoce que la publicación de la sanción le causa perjuicios, pero debe prevalecer el interés general ya que hay que tener en cuenta que la Administración Pública actúa en un régimen de publicidad de sus actos con carácter general y expresamente lo establece las normas reguladoras de...
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