SAN, 21 de Abril de 2021

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1586
Número de Recurso2229/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002229 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16712/2019

Demandante: D. Jesus Miguel

Procurador: DOÑA PILAR MORELLÓN USÓN

Letrado: D. JULIÁN CARMONA FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número2229/2019, se tramita a instancia de D. Jesus Miguel, representado por la Procuradora Dñª. Pilar Morellón Usón, y asistido por el Letrado D. Julián Carmona Fernández, contra Resolución del Director General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos por delegación del Secretario de Estado de Justicia (MINISTERIO DE JUSTICIA), de 13/11/2019 por la que se desestima la solicitud de cancelación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 5/12/2019 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, a la vista del mismo, tenga por deducida demanda en legales términos y forma, acordando que siga adelante el procedimiento hasta dictar sentencia en su día por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, acordando su anulación, y, como situación jurídica individualizada, se ordene la cancelación en el Registro Central de Delincuente Sexuales de los antecedentes de D. Jesus Miguel, con imposición de costas a la Administración demandada".

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 12 de abril de 2021 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 20 de abril de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Director General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, por delegación del Secretario de Estado de Justicia (MINISTERIO DE JUSTICIA), de 13/11/2019 por la que se desestima la solicitud de cancelación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS)

    La denegación tiene su base en "... no haber transcurrido los 30 años tal y como está establecido en el art. 10

    b) El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre,en relación con lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero."

  2. - El art.10 del RD 1110/2015 en cuanto a la cancelación de datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia f‌irme dispone:

    " 1. Las inscripciones contenidas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales se cancelarán de of‌icio, a instancia del titular de los datos o su representante legal si aquel fuera menor de edad o persona con la capacidad modif‌icada judicialmente, o por comunicación del órgano judicial, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando la víctima sea mayor de edad o si el condenado lo hubiera sido por hechos cometidos durante su minoría de edad, la cancelación se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, en función de que las inscripciones tengan su origen en el Registro Central de Penados o en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

    b) Cuando la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir. En este caso, la cancelación de los antecedentes penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados del que aquélla tiene su origen no conllevará la cancelación de esta información. Por otra parte, dicha información no podrá, por sí misma, servir de prueba para constatar la reincidencia.

  3. La cancelación de las inscripciones derivadas de sentencias dictadas por Jueces o Tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, exigirá la previa comunicación en tal sentido por parte del Estado de condena .

  4. Una vez se produzca la cancelación de los antecedentes penales de los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y respecto de aquellas causas en las que constara el código identif‌icador del perf‌il genético del condenado, el encargado del Registro comunicará tal circunstancia a la Base de Datos Nacional de ADN del Ministerio del Interior, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre

    , reguladora de la base de datos policial sobre identif‌icadores obtenidos a partir del ADN ".

    Vemos que, en principio, la cancelación de las anotaciones que f‌iguren en el registro se vincula a la cancelación de las anotaciones en los registros de antecedentes de donde se nutre la información que integra su contenido a salvo la concreta situación que afecta a los menores víctimas en los casos en que el condenado fuera mayor de edad.

  5. - Como hitos fácticos relevantes son de destacar los siguientes:

    - Por certif‌icación de 11-12-2018 en el RCDS constan los siguientes datos en relación al actor:

    AP ELLIDOS Y NOMBRE: Eliseo HIJO DE: Ernesto y Lucía NATURAL DE: DIRECCION000 PROVINCIA: TERUEL NACIDO EL: NUM000 /1962 NACIONALIDAD: España DOCUMENTO; NIF NUM001

    CONDENADO EN SENTENCIA DE FECHA: 02/11/2017 FIRME: 02/11/2017 EN LA CAUSA: Procedimiento Abreviado. 0000279/2017 SEGUIDA POR; JDO. INSTRUCCIÓN N. 3 DE ZARAGOZA DICTADA POR: JDO. DE LO PENAL N. 5 DE ZARAGOZA EJECUTADA POR: JDO. DE LO PENAL N. 5 DE ZARAGOZA EJECUTORIA; 295/2017

    POR: I DELITO DE: EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL CON VÍCTIMA MENOR [ ART. 185 CP] PARTICIPACIÓN: AUTOR GRADO: CONSUMACIÓN FECHA COMISIÓN: 25/02/2017

    A LA PENA DE; 6 Euro/DÍA DURANTE; 12 MESES DE; DÍAS-MULTA SITUACIÓN: CUMPLIDA FECHA EXTINCIÓN; 03/11/2017

    A LA: RESPONSABILIDAD CIVIL SITUACIÓN; CUMPLIDA FECHA EXTINCIÓN: 04/10/2017

    - En la sentencia condenatoria se hacen constar los siguientes hechos probados:

    " Que el acusado Jesus Miguel, el día 25 de febrero de 2017, sobre las 12:30 horas, pasaba con su vehículo de color azul metalizado "Renault Scenit", matrícula ....DHH por la CALLE000 de Zaragoza, cruzándose con Pilar de 14 años de edad, nacida el día NUM002 de 2002, y que iba caminando por la acera a la que le gritó "guapa", mientras seguía con su trayectoria. El acusado no obstante, volvió con su vehículo por la calle en la que estaba la menor poniéndose a su altura le dijo "te doy 50 euros, si me la chupas", a la vez que se masturbaba, lo que exhibió ante la menor provocándole el correspondiente temor e inquietud. Pilar acelerando el paso, abandonó el lugar, a la vez que llamaba a un amigo Leovigildo, también menor, que cuando supo lo ocurrido paró a un vehículo policial, para contarle lo ocurrido.

    La menor junto a su padre pusieron denuncia por estos hechos, el mismo día 25 de febrero de 2017 "

    - El hoy recurrente mediante escrito de fecha de presentación 07/11/2019 solicitó del Ministerio de Justicia la cancelación de los antecedentes resultantes de dicha ejecutoria en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esta solicitud conduce a la resolución recurrida.

    - Los antecedentes resultantes de dicha ejecutoria en el Registro Central de Penados se cancelan con fecha 04/12/2019.

  6. - Hemos de comenzar señalando que la función revisora que compete a esta Sala y Sección viene determinada por el acto recurrido en el presente recurso y de ahí que el pronunciamiento quede limitado a valorar la procedencia o no de la cancelación de los datos que f‌iguran del hoy recurrente en el RCDS dentro del sistema implementado por el RD 1110/2015 en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Decimoséptima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modif‌icación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, en cuanto a la organización del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y según la cual dicho Registro: " Se formará, al menos, con los datos...

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