SAN, 14 de Abril de 2021

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1538
Número de Recurso3/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000003 / 2021

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00004/2021

Apelante: D. Sabino

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 3/2021, interpuesto por D. Sabino, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Beatriz Martínez Martínez y asistido por el letrado D. Omar Kaddoura Velázquez, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2020, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 en el procedimiento abreviado número 37/2020. Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sabino interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud presentada con fecha 7 de febrero de 2019 instando la nulidad de pleno derecho del proceso de selección llevado a cabo para la cobertura de la vacante « motor vehicle operator materials handler/f‌lo) con ref. 48/18», de personal laboral local de la base naval de Rota.

Turnado el recurso jurisdiccional al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, se admitió a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado y terminando por sentencia de 25 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: 1. Desestimo la demanda rectora de esta litis, al ser ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas. 2. Sin imposición de costas".

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 13 de abril de 2021, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de fecha 25 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento abreviado número 37/2020, que desestima el recurso contencioso-administrativo deducido contra la desestimación presunta de la solicitud presentada por el recurrente con fecha 7 de febrero de 2019 instando la nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 106 y 47.a) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del proceso de selección llevado a cabo para la cobertura de vacantes de Personal Laboral Local de la Base Naval de Rota y, en concreto, para la cobertura de la vacante " motor vehicle operator (materials handler/f‌lo) con ref. 48/18".

La sentencia apelada funda sustancialmente la desestimación en los siguientes argumentos:

" El objeto de este pleito no ha sido claramente def‌inido por el actor. Impugna, de modo global, el procedimiento de selección, solicitando su nulidad con arreglo al artículo 106 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común (en adelante LPAC). La solicitud debe basarse en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 de la LPAC y determinar qué acto o actuación incurre en tal vicio.

No le falta razón a la Abogada del Estado cuando se queja de tal indef‌inición.

Pues bien, a pesar de lo confuso de la demanda, haciendo una interpretación pro tutela de sus quejas generalizadas sobre el procedimiento de selección cabe decir que el actor conocía el procedimiento de selección publicado, lo aceptó y participó sin poner objeciones. Del expediente se inf‌iere:

  1. Que la convocatoria se publicó en Internet, en la página habilitada para ello, por el Detall de Personal laboral Local (folio 3).

  2. Que su solicitud fue registrada en el Detall de Personal Laboral Local con las de los otros participantes (folio 5).

  3. Que examinadas las solicitudes el actor no fue seleccionado.

Pero es que, la solicitud del actor no cumplía con los requisitos mínimos. En concreto, faltaban en ella las fechas de los períodos trabajados y no había desarrollado en detalle las funciones realizadas como experiencia laboral. Basta acudir al documento número 2 aportado por el actor (su solitud de empleo) para darse cuenta de que en el modelo proporcionado a tal f‌in se han dejado vacías las casillas sobre la duración de cada uno de los empleos que el actor aducía como experiencia y, en la casilla donde dice literalmente «imprescindible especif‌icar lo más detalladamente posible las funciones realizadas», el actor no siguió tales indicaciones y se limitó a expresar telegráf‌icamente «conductor bus»; «operador vehículos ligeros obras públicas» o «conductor hormigonera rígidas y articuladas».

Las def‌iciencias sustanciales de su solicitud impedían valorar su experiencia y determinar si se ajustaba a las funciones del puesto, claramente especif‌icadas en la convocatoria: (...)

Como puede observarse, con lo expresado por el actor en su solicitud resultaba imposible valorar el ajuste de su experiencia a las funciones del puesto de trabajo. Nada hay de anómalo, por tanto, en el hecho de que no le fuese adjudicado el puesto".

SEGUNDO

El apelante muestra su disconformidad con la sentencia recurrida, que señala que valida el procedimiento impugnado y entra a valorar la suf‌iciencia o consistencia de su solicitud en el procedimiento de contratación.

Sostiene que el Juez "a quo" debía valorar si en el presente caso la contratación laboral de carácter temporal realizada por la Administración Pública debe seguir las directrices rectoras de acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, y capacidad, y sí así se produjo.

Asimismo señala que el procedimiento adolece de vicios formales que deben ser constitutivos de nulidad del mismo y, en concreto que " la Administración:

No garantizó la presentación en tiempo y forma de las solicitudes de empleo y de la documentación adjunta teniendo en cuenta que la solicitud se echó a un buzón.

No se realizó registro ni facilitó copia al interesado.

No realizó la oportuna interdicción de los requisitos de acceso de los candidatos.

No estableció los baremos oportunos para la valoración del concurso.

-No realizó ninguna publicación con la valoración efectuada a los candidatos, desconociéndose cuantos se presentaron y que puntuaciones obtuvieron".

Y añade que, a mayor abundamiento, " la Administración ha incurrido en una radical falta de los trámites idóneos para la f‌inalidad perseguida, que no es otra que garantizar los principios de legalidad, objetividad, igualdad, mérito y capacidad y trasparencia reconocidos en la Constitución Española y en la Legislación. Cercena la obligación de un procedimiento de selección con todas las garantías, y por ello entendemos que el procedimiento impugnado debe ser declarado nulo, con sus efectos inherentes a la nulidad" .

Por su parte, la Administración demandada se opone al recurso deducido de adverso alegando que el recurrente se limita a invocar ciertos vicios que imputa al procedimiento de selección para la cobertura de vacante. No los desarrolla mínimamente ni justif‌ica por qué los entiende probados, por lo que ha incumplido la carga alegatoria y probatoria que le incumbe.

Asimismo aduce que el recurso no discute...

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