SAN 4/2021, 14 de Abril de 2021

PonenteELOY VELASCO NUÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:1567
Número de Recurso3/2021

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1 TELÉFONO: 917096590

FAX: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0003379

ROLLO DE SALA: RAR 3/2021

( APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM.)

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1ª - DEA 1/2020

(DEMANDA DE DECOMISO AUTÓNOMO)

ÓRGANO DE ORIGEN: JCI 2 - DPA 124/2015 - Rº SEC 1ª PA 2/2019

SENTENCIA Nº 4/2021

Excmo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados Ilmos. Sres:

Dª MANUELA FERNANDEZ PRADO

D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (Ponente)

En la villa de Madrid, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación con el número de rollo RAR 3/2021 los presentes provenientes de la sección 1ª de la Sala de lo Penal seguidos con su número DEA 1/2020, proveniente de Rollo de Sala PA núm. 2/19 procedentes, a su vez, de PA 124/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, todos de esta Audiencia Nacional, y apareciendo como parte apelante Marisa y Martina, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Zabala Falcó, bajo la dirección letrada de Dª. María del Mar Vega Mallo, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José María Lombardo Vázquez, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Eloy Velasco Núñez; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En rollo DEA 1/2020 de la sección 1ª de la Sala de lo Penal proveniente a su vez de Rollo de Sala PA núm. 2/19 procedente de PA 124/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, todos de esta Audiencia Nacional, se instó por el Ministerio Fiscal demanda de decomiso autónomo contra Marisa y Martina, que terminó en sentencia 29/2020 de 9 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva, aclarada por Auto de 14 de diciembre de 2010 que acordó:

"1º. DESESTIMAR la demanda de decomiso autónomo formulada por el Ministerio Fiscal contra de DON Marisa y DOÑA Martina .

  1. Dejar sin efecto las medidas cautelares acordadas respecto de los 730.300 euros incautados en el procedimiento principal del que dimana el presente.

  2. Poner en conocimiento de la Administración Tributaria la posesión del citado dinero por Marisa para que, en el ámbito de sus competencias tributarias, determinen los efectos y las obligaciones que deben cumplirse a f‌in de regularizar la tenencia de esa importante cantidad de dinero. Una vez que el poseedor acredite en el procedimiento principal la oportuna regularización tributaria, podrá acordarse la entrega de las cantidades resultantes a quien o quienes corresponda".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la representación de Marisa y Martina, fundado en los motivos que se insertan en el correspondiente escrito, y tramitados conforme a Derecho una vez dado traslado al resto de partes, con sus alegaciones, se remitieron los mismos a esta Sala de Apelación, donde, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 31-03-2021, conforme al régimen de señalamientos, quedando las actuaciones listas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La representación de los apelantes Marisa y Martina recurre la resolución indicada, en resumen, por un único motivo:

VULNERACIÓN DE ART. 17 Y 52 DE LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

, 9.3, 24.1 Y 25 DE LA CE, PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SIN INDEFENSIÓN, POR INCONGRUENCIA EXTRA-PETITUM Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ASÍ COMO DEL ART. 33 CE, DERECHO A LA PROPIEDAD, Y ARTS. 434, 446 Y 448 CODIGO CIVIL, al entender, en esencia, que habiendo sido absuelto el señor Marisa en sentencia de 11 de julio de 2018 por el TS de un delito contra la salud pública y falsif‌icación en el que, es lo que importa, el día 16 de julio de 2015 se incautaron, 773.000 euros, y habiéndosele sobreseído libremente, otra investigación en su contra por presunto delito de blanqueo de capitales el 23 de julio de 2020, consecuencia de sentencia absolutoria de 9 de enero de 2020 por cosa juzgada en el delito de blanqueo de capitales, y desestimada la demanda de decomiso autónomo de 20 de febrero de 2020 por sentencia de 9 de diciembre de 2020, aclarada por Auto de 14 de diciembre de 2020, que la desestimaba al no poder determinar que el dinero procediese de actividad delictiva, pero acordaba dar traslado a la AEAT para verif‌icar su regularidad tributaria o, acreditada la regularización, proceder a su entrega, se entiende por el recurrente que no existe norma que permita a la Sala retener el dinero indicado, de modo que, al suponer tal actuación un exceso en el objeto del procedimiento, ya que ni ha sido objeto del pleito, ni ha sido solicitado por el Ministerio Fiscal, se debe revocar, dejando sin efecto la retención de los 773.300 euros, así como el aclarado de que se aporte su regularización tributaria, para acordar la inmediata devolución de tal cuantía al señor Marisa .

3

No podemos compartir lo solicitado, pero, como indicaremos más adelante, sí debemos matizar y enmendar en algo lo acordado por la instancia.

La base de la retención de los 773.300 euros incautados policialmente el pasado 16 de julio de 2015, tal y como se explica en la resolución impugnada, se encuentra en el Art. 94.3 LGT (Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria) que...

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