SAN, 9 de Abril de 2021

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1348
Número de Recurso995/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000995 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06750/2019

Demandante: Conrado, Araceli

Procurador: MARÍA CONCEPCIÓN GIMÉNEZ GÓMEZ

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 995/19, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Giménez Gómez, en nombre y representación de DON Conrado y DOÑA Araceli, contra la resolución de 12 de marzo de 2019 del Secretario General Técnico del Ministerio para la Transición Ecológica, dictada por delegación de la Ministra, que desestima el recurso de reposición formulado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de prórroga presentada por los recurrentes el 22 de diciembre de 2017, en relación con la concesión otorgada en origen a don Gustavo por Orden Ministerial de fecha 17 de abril de 1946, para ocupar la parcela n° NUM000 de la PLAYA000, en el término municipal de Elche (Alicante). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó f‌ijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 de junio de 2020 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, declarando la nulidad de pleno derecho, o, subsidiariamente, la anulabilidad, de la resolución de 12 de marzo de 2019, y que "se declare la situación jurídica individualizada consistente en declarar la vigencia de la concesión otorgada en origen a D. Gustavo por Orden Ministerial de fecha 17 de abril de 1946, para ocupar la parcela nº NUM000 de la PLAYA000, en el término municipal de Elche, Alicante" .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y que se dictara sentencia, por la que se desestimara íntegramente el recurso, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Mediante Auto de 14 de septiembre de 2020 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas documentales propuestas por las partes, y no habiendo más pruebas que practicar, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de abril del presente año.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes impugnan la resolución de 12 de marzo de 2019 del Secretario General Técnico del Ministerio para la Transición Ecológica, dictada por delegación de la Ministra, que desestima el recurso de reposición formulado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de prórroga presentada por los recurrentes el 22 de diciembre de 2017, en relación con la concesión otorgada en origen a don Gustavo por Orden Ministerial de fecha 17 de abril de 1946, para ocupar la parcela n° NUM000 de la PLAYA000, en el término municipal de Elche (Alicante).

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - Mediante Orden Ministerial de 17 de abril de 1946, se otorgó a don Gustavo una concesión administrativa para ocupar la parcela número NUM000 en la PLAYA000, en el término municipal de Elche, con objeto de construir una casa para vivienda y baños.

  2. - El 28 de julio de 1987, doña Marcelina, solicitó la transferencia aportando escritura de venta por la que don Gustavo transmite la f‌inca el 25 de agosto de 1947, a don Ricardo y su esposa Paloma, y escritura de división de herencia, de fecha 1 de junio de 1982, de don Sabino (hijo del titular of‌icioso el cual la adquirió por herencia), así como escritura de cesión y venta de participaciones indivisas otorgada por las hermanas Sabino María Rosario (2/5 por herencia de su padre Ricardo ) a los hermanos Camilo (1/5 por herencia de su madre María Rosario ) y a doña Marcelina (2/5 por herencia de su abuela Paloma ), otorgada el 1 de junio de 1982. Transferencia que no llegó a formalizarse.

    Al constatarse por el servicio Provincial de Costas en Alicante que el canon de la concesión se remitía a don Conrado, se le requirió a f‌in de que acreditara el interés que ostentaba en la concesión.

  3. - Cumplimentando el reseñado requerimiento, el 31 de mayo de 2012 el Sr. Conrado solicitó la transferencia de la concesión y adjuntó copia de la escritura de venta de la concesión formalizada con doña Marcelina el 26 de abril de 2002.

    Por Orden Ministerial del Servicio Provincial de Costas en Alicante, de fecha 16 de septiembre de 2015, adoptada por delegación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se denegó la transferencia de la concesión solicitada por don Conrado .

    Frente a la anterior Orden Ministerial se interpuso recurso de reposición, que resultó desestimado por resolución de 9 de febrero de 2016 del Subsecretario del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en uso de facultades delegadas de la Ministra del Departamento.

  4. - El 22 de diciembre de 2017, los ahora recurrentes solicitaron una prórroga de la concesión de referencia, por el plazo máximo legal de la concesión indicada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y modif‌icación de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, y subsidiariamente, que les fuese otorgada una nueva concesión.

    Frente a desestimación presunta de la anterior solicitud, se interpuso recurso, que calif‌icaron de alzada. En el citado recurso solicitaron la prórroga de la concesión y, subsidiariamente, que les fuese otorgada una nueva concesión.

    Dicho recurso, calif‌icado por la Administración de reposición, fue desestimado por la resolución de 12 de marzo de 2019 del Secretario General Técnico del Ministerio para la Transición Ecológica, dictada por delegación de la Ministra.

SEGUNDO

En la demanda se alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación.: 1º- La no extinción ni revocación de la concesión cuya prorroga se solicitó, por no seguir el procedimiento legalmente establecido a tal efecto, con infracción de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 22/1988, de Costas y los arts. 163 y 167 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Se argumenta que la extinción de la concesión es nula de pleno derecho, en virtud de que la misma se habría dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, precepto e) del art. 47 de la Ley 39/2015, o habría lesionado, en todo caso, los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, del precepto a) del mismo art. 47, dado que no consta que se hubiera notif‌icado inicio de procedimiento específ‌ico de extinción de concesión para trámite de alegaciones y audiencia al interesado, ni a don Conrado y doña Araceli, ni a la transmitente de los mismos, heredera, del titular original,

  1. - Infracción de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2013 de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modif‌icación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, que regula la aplicación de la reforma a los procedimientos administrativos pendientes.

Se dice por los recurrentes, que si bien el procedimiento de solicitud de transferencia de la concesión comenzó previa entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, pero emitido el primer...

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