SAN, 1 de Abril de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1599
Número de Recurso86/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000086 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00317/2020

Demandante: D. Camilo

Procurador: D.ª OLGA MARTÍN MÁRQUEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  2. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  4. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a uno de abril de dos mil veintiuno.

    Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 86/2020, seguido a instancia de D. Camilo, que comparece representado por la Procuradora D.ª Olga Martín Márquez y asistido por el Letrado D. Roberto Rodríguez-Peña Illescas, contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 25 de octubre de 2019, por la que se denegó al interesado la concesión del derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía ha sido f‌ijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Camilo interpuso, con fecha 7 de junio de 2020, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 25 de octubre de 2019, por la que se denegó al interesado la concesión del derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado al recurrente para que formalizara la demanda.

TERCERO

En el momento procesal oportuno, el recurrente formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11 de septiembre de 2020.

CUARTO

De la demanda se dio traslado a la Abogacía del Estado que, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2020.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 25 de marzo de 2021 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 25 de octubre de 2019, por la que se denegó a D. Camilo la concesión del derecho de asilo y la protección subsidiaria.

La resolución impugnada

SEGUNDO

La resolución impugnada, tras constatar que el recurrente es nacional de El Salvador y que formuló solicitud de protección internacional el día 2 de noviembre de 2017 en las dependencias de la Comisaría Provincial de Guadalajara, expone el siguiente relato de persecución del solicitante de asilo:

"Trabaja en el aeropuerto y sufre extorsiones por parte de miembros de la Mara DIRECCION000 . Le exigen además que robe mercancías del aeropuerto o que les deje entrar para robarlas ellos mismos. El solicitante decide cambiar de domicilio y se muda a otro barrio con su madre y con su hermana. Indica que meses después comienza a recibir de nuevo amenazas y noticias de asesinatos de otros trabajadores del aeropuerto y decide abandonar el país.".

La resolución denegatoria, en su fundamento de derecho segundo, expone las siguientes fuentes documentales de que se ha servido para evaluar la situación existente en El Salvador:

Plan El Salvador Seguro. Resumen Ejecutivo:

http://www.presidencia.gob.sv/wp-content/uploads/2015/01/El-Salvador-Segu ro.pdf

Directrices de elegibilidad para la evaluación de las necesidades de protección internacional de los solicitantes de asilo procedentes de El Salvador. ACNUR, marzo de 2016.

http://www.refworld.org/publisher,UNHCR,COUNTRYPOS,,56e706e94,0.html

Informe del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre El Salvador de 18 de junio de 2018.

https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session38/Documents / A_HRC_38_44_Add.2.docx

Informe de Amnistía Internacional El Salvador 2017/2018.

https://www.amnesty.org/download/Documents/POL1067002018SPANISH.PDF

Informe de Human Rights Watch El Salvador 2019

https://www.hrw.org/es/world-report/2019/country-chapters/326038

Hacia una política de seguridad sostenible en El Salvador

http://www.ieee.es/ Galerias/f‌ichero/docs_opinion/2018/DIEEEO42 2018_Politica_SegSostenible_ElSalvador_Sof‌iaMtnezFdez.pdf

2017 Informe sobre Derechos Humanos: El Salvador. Departamento de Estado, USA

http://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/humanrightsreport/index.htm?year=201 7&dlid=277331

Informe Freedom In The World El Salvador 2018. Freedomhouse

https://freedomhouse.org/report/freedom-world/2018/el-salvador

En el fundamento de derecho cuarto, la resolución impugnada evalúa la situación existente en El Salvador y lo hace en los siguientes términos:

" CUARTO. De la información de país de origen consultada, se constata que en El Salvador existe diversa legislación e instrumentos de actuación contra las pandillas: Ley Antimaras (2003), Ley para el Combate de las Actividades Delincuenciales de Grupos o Asociaciones Ilícitas Especiales (2004), Reformas a la Ley del Menor infractor (Ley Penal Juvenil (2004), Plan Mano Dura (2003), Plan Super Mano Dura (que incluye los operativos "puños de hierro", la "mano amiga" y "mano extendida") (2004), Creación del Grupo Tarea Antipandillas GTA dentro de la policía (2005), Creación de la Unidad TAG, (Transnational Anti-gang Unit) en coordinación entre el FBI (USA) y PNC (Policía Nacional Civil del Salvador) o existencia de colaboración con otros países centroamericanos que sufren tal lacra (Celebración de la Tercera Conferencia Anual Internacional sobre pandillas en El Salvador).

Por otro lado, el Código Penal de El Salvador recoge en su artículo 214 el delito de extorsión, para el que establece una pena de prisión de diez a quince años, "independientemente del monto o perjuicio ocasionado". Estas sanciones se incrementarán hasta en una tercera parte del máximo establecido cuando concurran las circunstancias, entre otras, de que los hechos se cometan por dos o más miembros de asociaciones ilícitas cuyo objetivo o uno de ellos sea la comisión de delitos, así como aquellas que realicen actos o utilicen medios violentos para el ingreso de sus miembros, permanencia o salida de los mismos, o cuando se realicen amenazas de muerte, secuestro o daños en la víctima o sus familiares.

En los últimos diez años, según la información de país de origen disponible, se han producido nuevas actuaciones en el marco de la lucha contra la violencia de las maras. A partir de 2009, el anterior presidente, Santiago, priorizó el aumento de la participación de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad y aprobó la Ley de Proscripción de Pandillas, que años después vendría a ratif‌icar un fallo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador calif‌icando a las pandillas como grupos terroristas. En enero de 2013 se introdujo una nueva estrategia, los "municipios libres de violencia" (MLV), def‌inida por el Ministerio de Justicia de El Salvador y que pretendía implementarse en 18 municipios.

Cabe señalar también que el gobierno salvadoreño inició en el año 2016 una ofensiva contra los líderes de las maras o pandillas juveniles para contener la oleada de violencia denominada "Plan El Salvador Seguro". Este nuevo plan de seguridad se conforma como una herramienta para reducir el número homicidios y aumentar el número de municipios libres de violencia. Para ello se han articulado mecanismos de participación ciudadana en la prevención social de la violencia, concediendo mayor visibilidad y capacidad de acción al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia (CNSCC) y a los Comités Municipales de Prevención de la Violencia, a las acciones de Cultura de Paz f‌inanciadas por la cooperación internacional y a la articulación de acciones desarrolladas por la juventudes activas salvadoreñas.

Este PESS fue evaluado a f‌inales del año 2017 por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia (CNSCC). Este órgano destacó la mejora de acciones para la prevención de la violencia a través de una estructura institucional, encabezada por el Viceministerio de Prevención. La ampliación de

programas educativos permitió la reincorporación de estudiantes al sistema educativo formal y disminuyó el abandono escolar. Asimismo, cada vez más en la mayoría de los municipios priorizados, los ciudadanos están utilizando los espacios públicos que se han recuperado y dinamizado.

El CNSCC reconoció que el PESS ha incorporado en la agenda nacional la atención y protección a las víctimas y ha permitido la instalación de servicios locales de atención a través de las Of‌icinas Locales de Atención a Víctimas, Unidades especializadas de atención a víctimas en hospitales y el fortalecimiento de programa de víctimas y testigos. Además, se está promocionando la cultura de la denuncia, fomentando la presentación de forma conf‌idencial y por diversos medios (presencial, telefónica, por correo electrónico; como muestra se puede consultar la siguiente página de la Procuraduría de los Derechos Humanos de El Salvador ww.pddh.gob.sv/ menuinfo/menuserv/.../menudenuncia) y facilitándola en la mayor medida posible. De igual forma, el PESS ha permitido cohesionar el trabajo de diferentes actores sociales alrededor de este tema e identif‌icar desafíos comunes para avanzar en esta importante temática".

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