SAP Navarra 319/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2021
Fecha29 Marzo 2021

S E N T E N C I A Nº 000319/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 847/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5797/2017 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, los demandantes D. Romeo y Dª Alicia, representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistidos por la Letrada Dª Nahikari Larrea Izaguirre ; parte apelada, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO, representada por el Procurador D. Francisco Javier Aldunate Tardío y asistida por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de mayo del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5797/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"A los autos de juicio ordinario 5797/17 ( gastos + vencimiento anticipado ) Que estimando parcialmente la parte de la demanda deducida por el Procurador Sr. Fraile en nombre de DON Romeo

y DOÑA Alicia frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

( Declaro nula la cláusula quinta (GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO) de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 09.08.06 autorizada por el Notario de Peralta Rafael Salinas Fraúca con el nº 1734 su protocolo en la que (además de los padres del actor, que lo hicieron como f‌iadores) intervinieron: como entidad prestamista CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y como prestatario / hipotecante DON Romeo

. Dejo dicho que DOÑA Alicia se subrogó en dicho préstamo en virtud de escritura autorizada por el mismo notario el 17.01.18, nº 73 de su protocolo.

( Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a los actores, como consecuencia de la nulidad de dicha cláusula, la cantidad de 563'53 €.

( Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a los actores intereses sobre cada una de las partidas de gastos que integra dicha cantidad (303'03 € por gastos notariales + 144'50 € por gastos registrales + 116'00 € por gastos de gestoría), al tipo de interés legal del dinero desde la fecha en que se hizo el respectivo pago

(17.08.06 en el caso de los gastos notariales, 16.01.07 en el de los registrales y de gestoría) hasta la de esta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

( Declaro nulos los apartados b/ e i/ de la cláusula séptima (RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO) de la misma escritura de 2006 y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

A los autos de juicio ordinario 6418/17 ( suelo y acuerdos )

( Que desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Fraile en nombre de DON Romeo y DOÑA Alicia frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, y en consecuencia absuelvo a ésta de los pedimentos frente a ella deducidos. Con carácter común a los autos de juicio ordinario 5797/17 y 6418/17

( Sin costas ."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Romeo y Dª Alicia .

CUARTO

La parte apelada, CAJA RURAL DE NAVARRA SC LIMITADA DE CREDITO, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 847/2019, habiéndose señalado el día 25 de marzo del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Romeo y Alicia, formularon demandas de juicio ordinario contra Caja Rural de Navarra S. Coop de Crédito, para lo que sigue CRN: la de 6 de septiembre de 2017, en solicitud de declaración de nulidad, respecto del préstamo hipotecario de 9 de agosto de 2006, de la cláusula de vencimiento anticipado, y la cláusula relativa a los gastos de la operación, ésta con subsidiarias acciones de indemnización de daños y perjuicios, y de enriquecimiento injusto, y condena al reintegro de la cantidad de 2.503,76 euros a los actores; y la de 20 de octubre de 2017, de declaración de nulidad de la cláusula sobre limitación de la variabilidad a la baja del interés ordinario del mismo préstamo hipotecario, así como de los acuerdos novatorios de 31 de diciembre de 2015 y el posterior de 18 de febrero de 2016, con reintegro de las cantidades, más el interés legal, pagadas de más por dicho "suelo"; demandas que se repartieron al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 bis de Iruña/Pamplona.

CRN contestó ambas demandas, pidiendo su desestimación, en cuanto al fondo, por la validez de las cláusulas atacadas del préstamo, y en cuanto a la condena de pago de determinadas cantidades. Solicitada la acumulación de los procesos al más antiguo, autos 5797/17, se acordó del posterior, autos 6418/17.

La sentencia del Juzgado de 31 de mayo de 2019 estimó parcialmente la primera de las demanda, fallando la nulidad de la cláusula "Gastos a cargo de la parte prestataria" de la escritura de préstamo hipotecario de 9 de agosto de 2006, eliminándola, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; con condena a CRN a estar y pasar por la anterior declaración, y a que abonara a los actores la cantidad de 563,53 euros, con los intereses legales desde que se pagó cada una de las cantidades, fecha que se especif‌icaba, y hasta la fecha de la sentencia; así como la nulidad de los apartados b) e i) de la cláusula "Vencimiento anticipado", teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; y desestimó la demanda respecto del tipo mínimo del mismo préstamo hipotecario, con absolución de CRN de lo que se pedía. Cada parte abonaría sus costas procesales, y las comunes por mitad.

La/os Sra/es Romeo y Alicia recurrieron en apelación, insistiendo defender la nulidad de la cláusula suelo, por ser los acuerdos novatorios ulteriores nulos.

CRN dedujo su escrito de oposición, sin impugnar la sentencia.

El recurso de apelación solicitaba, en primer lugar, la suspensión del curso del Rollo, hasta que se resolviera cuestión prejudicial planteada ante el TJUE sobre la validez de novaciones transaccionales, lo que se rechazó

por auto de la Sala de 9 de octubre de 2019, el cual fue recurrido en reposición por la parte apelante, e igualmente desestimado el recurso en auto de 28 de mayo de 2020.

SEGUNDO

Fáctico

La versión judicial de hechos de la sentencia de la instancia, procede de los que son conformes entre partes, de lo documentado, y de la testif‌ical del Sr. Anton :

  1. - El actor, Romeo, consumidor y cliente minorista, contrató préstamo con garantía hipotecaria con CRN, empresa profesional del crédito, documentado en escritura pública de 9 de agosto de 2006, otorgada ante el Notario de Peralta Don Rafael Salinas Fraúca, con número 1734 de su protocolo, por el que recibieron un capital para ser devuelto mediante cuotas mensuales, con un interés variable, referenciado al Euribor.

  2. - El 17 de enero de 2008, en escritura autorizada por el mismo Notario de Peralta Sr. Salias, con el número 72 de su protocolo, Romeo vendió a la otra actora, Alicia, una mitad indivisa de la vivienda hipotecada en 2006, subrogándose la compradora en el préstamo hipotecario. Y en escritura de la misma fecha, también autorizada por el repetido Notario de Peralta, con el número 73 de su protocolo, CRN y la/os Sra/es Romeo y Alicia (junto con los padres del primero, f‌iadores) pactaron la novación de la escritura de 2006 para incorporar a la Sra. Alicia en calidad de prestataria al préstamo hipotecario, asumiendo ésta, junto con el Sr. Romeo, todas las obligaciones derivadas de la escritura de préstamo inicial, sin modif‌icación de sus condiciones.

  3. - La escritura de préstamo original tiene una cláusula tercera bis, bajo título de "TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO", consigna:

    "Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 2,50% anual" .

  4. - También tiene el préstamo de 2006 una cláusula quinta, denominada "Gastos a cargo de la parte prestataria", que recoge:

    "Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos de escritura y demás derivados de la misma, incluidas las primeras copias líquidas e inscritas por la CAJA RURAL DE NAVARRA o la entidad que esta considere oportuna, los de la carta de pago, cancelación inscripción en su día; los gastos, impuesto, derechos, arbitrios, contribuciones y tasas de cualquier tipo que graven directa o indirectamente, en la actualidad en el futuro la presente escritura, los gastos judiciales y extrajudiciales, incluso honorarios de letrado y derechos de procurador aunque la intervención fue potestativo, originados por el incumplimiento de las condiciones pactadas; así como los gastos ocasionados por la realización de las acciones periciales realizadas sobre la f‌inca hipotecada para la concesión del presente préstamo, los gastos que se ocasionen de la gestoría que intervenga, en cualquier...

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