SAP Navarra 301/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución301/2021

S E N T E N C I A Nº 000301/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 25 de marzo de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 427/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 747/2018, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-impugnada, la demandada, CAIXABANK, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larráyoz y asistida por el Letrado D. Gonzalo de las Heras Zúñiga; parte apelada-impugnante, el demandante, D. Luis Antonio, representado por la Procuradora Dª Patricia Lázaro Ciaurriz y asistido por el Letrado D. Juan Cruz Quintanilla Santamaría.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de enero del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 747/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lázaro, en nombre y representación de Luis Antonio, frente a la mercantil CAIXABANK, S.A., en el sentido de declarar la nulidad de la relación contractual existente entre ellos, en concreto de la Orden de Suscripción de Bonos Autocancelables RBS, BBVA, SAN, CUPON 16%, de fecha febrero de 2.008 (Documentosnº 4 a 6 de la Demanda), por concurrencia de error en la parte demandante y por incumplimiento de normativa imperativa y prohibitiva, y condenar a la entidad demandada a abonarle, la cantidad de 75.000 euros, con los intereses legales de dicha cantidad desde su contratación y hasta su completo pago, minorados en su caso por los 7.125 que recibió el actor al declararse vencido el producto, más los intereses legales generados por dicha suma desde su abono y hasta su entrega, a determinar en ejecuciónde sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAIXABANK.

CUARTO

La parte apelada, D. Luis Antonio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 427/2019, habiéndose señalado el día 25 de febrero de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Antonio formuló demanda contra CAIXABANK,S.A. antes Barclays Bank S.A.U en la que af‌irmó que es cliente de dicha entidad bancaria desde hace muchos años y que a través de su padre

D. Baldomero le ofreció un producto vinculado con tres bancos con rentabilidad interesante y sin riesgo. Se informó que los tres bancos eran buenos y, en particular, se expuso que el Royal Bank of Scotland era muy buen banco, muy fuerte, tanto o más que el mismo Barclays y que el Santander y BBVA. Así el 27 de febrero de 2008 contrató, por recomendación de Barclays, Bonos Autocancelables RBS, BBVA, SAN, CUPON 16 %. XS0343381322, por importe de 75.000 euros, doc. Núm. 5 de la demanda.

Tal producto estaba referenciado al Royal Bank of Scotland, BBVA y Banco Santander y su rentabilidad dependía de la evolución que experimentase el valor de cotización de las acciones de cada una de las mencionadas entidades, tenían vencimiento a cinco años, su naturaleza era similar a un producto de renta f‌ija y su riesgo medio-bajo según se explicó. Af‌irmó también que se le indicó que era una inversión con la que podía estar tranquilo y en relación con el Royal Bank of Scotland se le indicó que era un banco muy potente. Añadió que Barclays no le facilitó más información que la mencionada, se trataba de un producto referenciado en los términos aludidos y que vencía en marzo de 2013, que su naturaleza correspondía a la de renta f‌ija y su riesgo era medio bajo. No se le informó sobre la naturaleza real del producto, sus características y funcionamiento, evolución de la cotización de las acciones, riesgos reales asumidos y previsión acerca de los mismos según el estado del mercado.

Expuso que Barclays no le realizó ningún test ni le informó sobre la naturaleza, características, funcionamiento y riesgos del producto, sin que se le entregase ni a su padre ni a él el folleto informativo y habiendo existido un error en la clasif‌icación de tales Bonos como producto de riesgo medio-bajo, que fue objeto de procedimiento sancionador.

Concretamente, en el mes de julio de 2010 Barclays comunicó a la CNMV la detección de un error en la aplicación de los criterios de clasif‌icación de los productos del banco, de manera que los Bonos autocancelables referidos habían sido erróneamente clasif‌icados desde el punto de vista de su nivel de riesgo, pues se les había asignado un nivel de riesgo "2" (medio-bajo) cuando lo procedente, de acuerdo con los criterios del banco, habría sido asignarles un nivel de riesgo "4" (alto). Así, llegados los vencimientos de los tan repetidos Bonos autocancelables en el mes de marzo de 2013, éstos se amortizaron recuperando el demandante tan sólo la cantidad total de 7125 euros, lo que supuso la pérdida de 67.865 €, esto es, una pérdida de más del 90,50% del capital inicial invertido de 75.000 €.

Con base en tales hechos se af‌irmó en la demanda la existencia de error vicio del consentimiento determinante, por su carácter esencial y no imputable a quien lo padeció, de la nulidad del negocio jurídico mencionado; siendo de interés señalar que tal planteamiento se formuló con base en la existencia de infracción del deber de información suf‌iciente, adecuada y correcta por parte del banco, invocándose en este particular, además de lo dispuesto en los artículos 1261, 1265 y 1266 del CC, lo establecido en los artículos 79 y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores; sobre todo cuando se trataba de productos estructurados complejos y de alto riesgo.

Asimismo, invocó la parte actora la negligencia por parte de la entidad bancaria demandada quien, af‌irma, incumplió las obligaciones que le afectaban para la prestación de servicios de inversión a clientes minoristas, toda vez que Barclays ofertó al demandante la adquisición de los referidos Bonos autocancelables, sin que haya cumplido con su deber de información y tampoco con las normas de conducta del mercado de valores en general al no haber actuado con la diligencia y transparencia precisas en interés de su cliente, recomendándole un producto que no era adecuado a su perf‌il, a su conocimiento y a su experiencia inversora; y con fundamento en tales circunstancias dedujo también la acción de indemnización de daños y perjuicios con base en el artículo 1101 del CC.

Con base en todo ello el demandante terminó pidiendo que se dictase sentencia estimando:

" 1.- Principal: la acción de nulidad o anulabilidad contractual interpuesta, declare: a) La nulidad o anulabilidad del contrato de suscripción de bonos autocancelables concertado entre las partes. b) La condena al Banco Barclays S.A. a restituir a mi representado el importe de 75.000€, correspondiente a las cantidades contratadas, más el

interés legal del dinero desde la fecha de suscripción hasta la fecha de reintegro. ( art. 1303 Cc ). Con descuento de las cantidades ya entregadas a mi defendido. c) Al pago de las costas procesales.

  1. - Subsidiariamente, para el caso de que no se admitiese la declaración de nulidad o anulabilidad, se declare la resolución del contrato por el incumplimiento de Barclays Bank, S.A. y se condene al mismo a la indemnización de los daños y perjuicios causados a mi representado por importe de 75.000€, más intereses legales, con deducción de las cantidades entregadas a mi representado actualizadas con el interés legal. Con expresa imposición de las costas.

  2. - Subsidiariamente, para el caso de que no se estimaran las anteriores, se declare el incumplimiento de sus obligaciones y contratos por parte de la demandada y se la condene al pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados por importe de 75.000€, más los intereses legales, menos las cantidades entregadas a mi representado, actualizadas con el interés legal, Con expresa imposición de las costas ".

La entidad demandada se opuso a las peticiones realizadas en la demanda con base en las consideraciones contenidas en el escrito de contestación, y, resumidamente, en razón del perf‌il profesional e inversor del actor, a lo que añadió que el funcionamiento del producto referido es sencillo de entender, así como que se advirtió acerca de la naturaleza de los referidos Bonos, los cuales ofrecían una máxima rentabilidad y que los extractos mensuales que remitió la entidad bancaria ref‌lejaban claramente el riesgo del referido producto excluyendo cualquier pretendida seguridad, pues se trataba de productos estructurados, referenciados a la cesta de tres acciones, sin garantía sobre el capital invertido y posibilidad de obtener elevadas rentabilidades muy por encima de las de mercado. En suma, que se cumplió adecuadamente con las obligaciones de información, que se advirtió del riesgo del producto contratado y que no concurriría el pretendido error en el consentimiento por no ser esencial y tampoco excusable. Asimismo, alegó la existencia de prescripción respecto...

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