SAN, 25 de Marzo de 2021
Ponente | MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:1374 |
Número de Recurso | 708/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000708 / 2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04896/2020
Demandante: Dª. Candida
Procurador: Dª. IRENE GUTIERREZ CARRILLO
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 708/2020, seguido a instancia de Dª. Candida, que comparecen representadas por el Procurador Dª. Irene Gutierrez Carrillo y asistido por Letrado D. José Ramón Devesa Marcos, contra la Resolución denegando el derecho de nacionalidad; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Con fecha 29 de julio de 2020, se interpuso recurso contencioso-administrativo.
Tras varios trámites se formalizó demanda el 21 de septiembre de 2020 Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 5 de diciembre de 2020.
No se recibió el juicio a prueba. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 25 de marzo de 2020.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Hechos relevantes para la solución del litigio.
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- La recurrente presentó, junto a su marido, solicitud de nacionalidad por residencia, en febrero de 2012. Consintiendo en que la Dirección General de Registros y del Notariado pudiera consultar sus datos en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
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- Adjunto permiso de residencia temporal. Pasaporte. Certificado de empadronamiento. Certificado de nacimiento en Chile. Certificado de matrimonio. Certificado de nacimiento de cuatro hijos. Certificado de ausencia de antecedentes penales en Chile. Certificado del Consulado de Chile en Madrid. Contrato de trabajo por tiempo indefinido y nóminas del marido. Contrato de arrendamiento de vivienda.
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- Tanto el informe del Fiscal como del Juez encargado del Registro Civil fueron favorables e indicaron expresamente que la solicitante mostraba un "muy aceptable" grado de adaptación a las costumbres y cultura española, demostrando estar "plenamente arraigada", al margen del lógico dominio del idioma. Consta informe en el mismo sentido en relación con la solicitud del marido.
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- Se dictó Auto el 11 de mayo de 2012, proponiendo la concesión de la nacionalidad española.
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- La Dirección General de la Policía, el 29 de agosto de 2013, emitió informe favorable a la concesión de la nacionalidad española -consta en dicho informe que tenía autorizada la residencia al menos hasta febrero de 2014-.
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- Como en el informe emitido por la Dirección General de la Policía se hacía referencia a que la recurrente, en ocasiones, salía del territorio nacional, el 31 de octubre de 2013, la Dirección General (Ministerio de Justicia) acordó requerir a la solicitante para que aportase "certificación de movimientos migratorios ocurridos en su país" de origen. Esta decisión se notificó a la solicitante el 16 de junio de 2016, ignoramos la causa del retraso.
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- El 23 de agosto de 2016, se atendió al requerimiento. De certificado se infiere que, en efecto, la recurrente había realizado 4 viajes, de corta duración, y coincidentes con las fechas vacaciones de Navidad y de verano.
Se dictó Resolución, el 19 de septiembre de 2017, denegado la concesión de la nacionalidad pues la demandante " no cuenta con autorización de residencia en España desde el 3 de febrero de 2014, permaneciendo desde la citada fecha en situación irregular".
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- La demandante adjunta con su demanda, documento acreditativo de la concesión de nacionalidad a su marido, de fecha 22 de agosto de 2016; así como de una de los hijos.
Sobre la concesión de la nacionalidad.
A.- Conviene precisar que el debate se centra únicamente en el requisito establecido en el art. 22.4 del CC, en concreto, el " buena conducta cívica". No impediría la concesión de la nacionalidad la ausencia de informe del Registro Central de Penados y Rebeldes, pues el recurrente autorizó a la Administración para su consulta, pues la inactividad de la Administración no puede perjudicar al recurrente - SAN (dos) (2ª) de 25 de febrero de 2021 (Rec. 388/2020 y 658/2020 ), entre otras-. En todo caso, como razona la STS de 21 de noviembre de 2016 (Rec. 2199/2015 ), " no resulta viable la invocación ex novo, en vía jurisdiccional, del incumplimiento de un requisito no contemplado en la resolución administrativa ".
B.- Es una constante en la jurisprudencia que el concepto jurídico indeterminado de "buena conducta cívica", exige realizar una valoración global y razonada de las circunstancias del solicitante. Así, la existencia de infracciones penales o administrativas, en palabras del alto Tribunal, " se relativizan ...cuando puede considerarse....contrarrestado por otros datos que permiten apreciar una conducta ciudadana correcta y una plena integración social" - STS de 11 de abril de 2011 (4581/2007 )-.
De forma constante, la jurisprudencia invita a la realización de un examen individualizado de las circunstancias concurrentes en cada caso.
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