SAN, 25 de Marzo de 2021

PonenteRAFAEL MOLINA YESTE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1371
Número de Recurso204/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000204 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00660/2020

Demandante: Romeo

Procurador: ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL MOLINA YESTE

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 204/20 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. ENRIQUE AUBERSON QUINTANALACACI, en nombre y representación de D. Romeo, frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 28 de noviembre de 2019, denegatoria de la solicitud de protección internacional. Cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Romeo, nacional de Argelia, contra la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 28 de noviembre de 2019, desestimatoria de la petición de reexamen, presentada en fecha 20/11/2019, interpuesta contra la resolución ministerial, de fecha 26 de noviembre de 2019, denegatoria de la solicitud de protección internacional del recurrente, nacional de Argelia.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia revocando el acto impugnado y reconociendo la condición de refugiado al recurrente o, subsidiariamente, la protección subsidiaria.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 11 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Ha sido Ponente D. Rafael Molina Yeste, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Ministerio del Interior, de fecha 28 de noviembre de 2019, desestimatoria de la petición de reexamen, presentada en fecha 20/11/2019, interpuesta contra la resolución ministerial, de fecha 26 de noviembre de 2019, denegatoria de la solicitud de protección internacional del recurrente, nacional de Argelia.

SEGUNDO

Antecedentes de especial signif‌icado para la resolución del recurso.

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo los siguientes:

  1. - D. Romeo formalizó su petición de protección internacional en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, el día 20 de noviembre de 2019, donde se encontraba recluido en virtud de auto de internamiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, de 9 de octubre de 2019.

    El solicitante resultó detenido en fecha 7 de octubre de 2019, tras ser avistada su embarcación al sureste del Cabo de Gata sobre las 17:06 horas.

    En fecha 8 de octubre de 2019 se le notif‌icó Acuerdo de devolución a su país de origen, conforme a lo dispuesto en el art. 58.3 B) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social. En dicho Acuerdo de devolución consta la práctica de la información de derechos, de conformidad con el art. 22.1 de la Ley 4/2000, entre los que se encontraba la asistencia de abogado de of‌icio, asistencia de intérprete, en su caso, extremo que le fue notif‌icado en la diligencia de información de derechos en el momento de su detención. Asimismo, se le comunicaba la posibilidad de interposición de recurso de alzada, ante el Delegado del Gobierno de Andalucía, en el plazo de un mes.

    En el Acuerdo constan las f‌irmas del Instructor, Secretario, Intérprete, Letrado, y el interesado.

  2. - Declara el solicitante en la entrevista los siguientes motivos:

    " Preguntado cómo y por qué se fue de su país:

    Porque padece una enfermedad de hongos en las uñas, y el único remedio que le dan en su país es amputar la punta de los dedos, y además de venir con la intención de currarse, también viene para trabajar y buscar un mejor bienestar, siendo el problema es que es imposible de conseguir un visado para poder entrar de manera legal.

    Preguntada si tiene algún problema con las autoridades de su país, responde:

    Que no tiene ningún problema con las autoridades de su país, pero el problema lo ha tenido el solicitante al intentar solicitar visado para poder entrar en España de manera legal, siendo imposible conseguir dicho visado.

    Preguntado, porque pide asilo ahora y no cuando llego a España, responde:

    Porque no sabía que existía la ley de asilo, creyendo que se quedarían sesenta días en el CIE de Madrid para luego ser puestos en libertad en España, enterándose de la existencia del asilo en el CIE de Madrid.

    Preguntado, si ha sido notif‌icado la expulsión a su país, responde:

    Que si, se lo notif‌icaron el día 18/11/2019 y que su expulsión estaba prevista para el día 20/11/2019.

    Preguntado, si ha solicitado protección internacional, para evitar su expulsión, responde:

    Que no ha pedido asilo para paralizar su expulsión, sólo ha pedido asilo cuando se enteró de la existencia del referido trámite.

    Preguntado si tiene algo más que añadir, responde:

    Que solo busca ayuda para su situación ." (sic).

    La entrevista se efectúo el 20 de noviembre de 2019, f‌inalizando a las 11:50 horas.

  3. - La solicitud fue comunicada al ACNUR de conformidad con el art. 34 de la Ley 12/2009, que en fecha 26 de noviembre de 2019 informó que " dicha solicitud no contiene, al momento del presente informe, elementos suf‌icientes para emitir un criterio favorable a su admisión a trámite" .

  4. - En fecha 26 de noviembre de 2019, notif‌icada a las 17:00 horas, se dictó resolución ministerial denegatoria de la solicitud de protección internacional, con fundamento en el art. 21.2 a) de la Ley 12/2009 en conexión con el art. 25.1 c) del mismo texto legal.

  5. - Con fecha 26 de noviembre de 2019 se presentó solicitud de reexamen reiterando el relato inicial, añadiendo " que padece una enfermedad en los dedos de los pies y manos que no recibe tratamiento adecuado en su país de origen, pues af‌irma que lo único que le ofrecen los médicos es la amputación de los dedos por lo que considera que concurre causa humanitaria en su petición de protección internacional ".

  6. - En fecha 27 de noviembre de 2019 el ACNUR informa que " la persona interesada no parece encontrarse en necesidad de protección internacional, por lo que no existen motivos para variar su criterio inicial ".

  7. - En fecha 28 de noviembre de 2019, notif‌icada el mismo día a las 17:00 horas, se dicta resolución desestimatoria del reexamen, considerando que tampoco concurre ninguna causa para el otorgamiento de la protección subsidiaria.

TERCERO

Pretensión de la parte actora y oposición de la Abogacía del Estado.

En el escrito rector del presente procedimiento la parte recurrente dedica el apartado "Hechos" a invocar que la entrevista se celebró en el mismo acto de presentación de la solicitud de asilo, f‌inalizando a las 11:50 horas del día 20 de noviembre de 2019 -página 6 del expediente administrativo-, siendo notif‌icada en fecha 26 de noviembre de 2019 a las 17:00 horas -página 15 del expediente administrativo-.

En los fundamentos de derecho, tras exponer jurisprudencia que considera de aplicación, concluye en su último párrafo señalando que " Dado que la resolución de denegación de la solicitud de asilo se produjo fuera de este plazo de cuatro días computado por horas sin exclusión de días inhabiles, han de reputarse nulas de pleno derecho las resoluciones recurridas con el efecto de admisión a trámite de la solicitud presentada .".

En base a lo expuesto suplica que " declarando la no conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas, acuerde la admisión a trámite de la solicitud, para la concesión del derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado, o bien la protección subsidiaria, a favor de mi mandante, condenando a la Administración competente a estar y pasar por dicha resolución .".

Tales motivos de impugnación son puntual y detalladamente rebatidos por la defensa de la Administración demandada interesando la íntegra conf‌irmación del acto administrativo recurrido con expresa condena en costas para el recurrente con fundamento en los argumentos expresados en el escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

Sobre la tramitación de peticiones de protección internacional desde Centros de Internamiento para Extranjeros, y el fraude de ley.

Expuestas las posiciones jurídicas de las partes procesales, y a la luz de los datos fácticos que revela el expediente administrativo puestos en relación con las resoluciones impugnadas, concluye la Sección que la evaluación de la solicitud de protección internacional ha de ser examinada a la luz, entre otras, de la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1641/2020 de 1 de diciembre 2020, Rec. 6793/2019.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR