SJS nº 3 97/2021, 18 de Marzo de 2021, de Pamplona

PonenteCARLOS GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:124
Número de Recurso404/2020

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 18 de marzo de 2021.

El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000404/2020 sobre Viudedad / Orfandad / A favor familiares iniciado en virtud de demanda interpuesta por Guadalupe contra TGSS, Fátima e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de junio de 2020 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 1 de julio de 2020 e n los términos que f‌igura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 17 de marzo de 2021, al que previa citación en legal forma comparecieron Guadalupe asistido por el/la Letrado D/Dª RAQUEL SARALEGUI IGLESIAS y por la demandada TGSS e INSS, asistidos y representados por la Letrada Sra. LUQUIN BERGARECHE, y Fátima, asistida por el letrado D. JOAQUÍN FERMÍN IBIRICU GOÑI quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme a lo recogido en el soporte de grabación audiovisual que queda unido a los autos.

.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª Guadalupe contrajo matrimonio con D. Hilario en 1993.

El marido de la actora falleció el 30 de octubre de 2016, y la demandante solicitó el 3 de noviembre de 2016 el reconocimiento de la pensión de viudedad, dictando resolución la Dirección Provincial del INSS, reconociendo dicha pensión de viudedad, el 9 de noviembre de 2016. La pensión de viudedad se reconoció en el porcentaje del 52% de la base reguladora mensual de 1.774,50 euros, con primer periodo de pago del 1 de noviembre de 2016 al 30 de noviembre de 2016.

SEGUNDO

El causante D. Hilario había contraído un previo matrimonio con Dª Fátima el 4 de septiembre de 1973, del cual nacieron y viven dos hijos, Jacinto, nacido el NUM000 de 1974, y Manuela, nacida el NUM001 de 1976.

Por sentencia f‌irme dictada el 28 de noviembre de 1991 se acordó la separación de mutuo acuerdo de los cónyuges, y se aprueba la propuesta de convenio regulador, en el que expresamente se indica que los esposos renuncian a cualquier pensión que pudiera corresponderles por desequilibrio económico (sentencia y convenio regulador que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos).

Por sentencia del Juzgado de Familia de Pamplona de 7 de febrero de 1993 se declara el divorcio de D. Hilario y Dª Fátima (sentencia que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).

TERCERO

Dª Fátima, nacida el NUM002 de 1951, solicita el 2 de abril de 2019 pensión de viudedad en relación al fallecimiento del causante D. Hilario .

Por resolución del INSS de fecha 8 de octubre de 2019, en aplicación de las previsiones de la disposición transitoria 13ª, punto 2 de la LGSS/2015, se reconoce el derecho de dicha solicitante a percibir la prorrata de la pensión de viudedad del 41,31% por tiempo de convivencia, y con efectos económicos del día 2 de abril de 2019.

CUARTO

El 17 de octubre de 2019 la Dirección Provincial del INSS inicia procedimiento para determinar importes que hubieran correspondido a la demandante tras el reconocimiento del derecho a la segunda benef‌iciaria de la pensión de viudedad.

En concreto, se hace mención en el of‌icio del INSS, dirigido a la demandante Dª Guadalupe, que en relación a la pensión de viudedad reconocida por resolución de 9 de noviembre de 2016, ha existido un divorcio previo del fallecido y la concurrencia de otra benef‌iciaria con derecho a pensión de viudedad que obliga a distribuir el importe total de la pensión entre ambas, a partir del 2 de abril de 2019, fecha de la solicitud de la pensión de la segunda benef‌iciaria.

Tras el segundo reconocimiento, se sigue indicando en el of‌icio, la pensión de la Sra, Guadalupe queda establecida en el 58,69% de su valor teórico, en función de los periodos de convivencia con el causante, en aplicación del artículo 220 de la LGSS.

Se añade que efectuadas las operaciones de dicha pensión expresada en euros queda en los términos que se indican, con una prorrata de convivencia del 58,69% y con revalorizaciones y complemento por maternidad, en una suma mensual de 690,91 euros. Se añade que por percepciones indebidas durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 30 de septiembre de 2019 se produce una deuda de la Sra. Guadalupe de 3.063,75 euros brutos, cantidad que se le indica que al ser indebida está obligada a reintegrar conforme al artículo 55 de la LGSS. Y se da traslado para alegaciones a la demandante. Con un nuevo of‌icio se le detallan a la demandante los datos a tener en cuenta para el reparto de la cuantía de la pensión de viudedad a las dos benef‌iciarias, y que la segunda tenía el derecho también a participar en la pensión de viudedad por separación o divorcio en fecha anterior al 1 de enero de 2008, sin ser exigencia la de ser acreedora a pensión compensatoria, cuando se trata de personas con 65 o más años de edad, y no se tenga derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años. Se añade que los periodos de convivencia y porcentajes tenidos en cuenta para el cálculo de la pensión de viudedad son los siguientes:

- La otra benef‌iciaria, con referencia a la Sra. Fátima : desde el 4 de septiembre de 1973, fecha del primer matrimonio, hasta el 3 de julio de 1991, fecha del convenio regulador en el que se recoge el cese de convivencia, aprobado por la sentencia de separación de 28 de noviembre de 1991: porcentaje de 41,31% de convivencia.

- La Sra. Guadalupe : desde el 19 de junio de 1993 (fecha del segundo matrimonio), hasta el 30 de octubre de 2016 (fecha de defunción): porcentaje del 56,72% incrementado hasta el 58,69%.

Se da nuevo traslado de 15 días para alegaciones y por resolución del INSS de fecha 8 de enero de 2020 se establece cuál es el importe mensual de la pensión de viudedad que debe percibir la demandante, así como la cantidad que adeuda y que debe reintegrar por los importes indebidamente percibidos en el periodo de 2 abril de 2019 al 30 de abril de 2019.

Interpuesta reclamación previa frente a dicha resolución es desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 9 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del presente juicio la parte demandante impugna la resolución del INSS que ha venido a distribuir el importe de la pensión de viudedad causada entre la demandante y Dª Fátima, al considerar que no debió establecerse ninguna modif‌icación en el importe de la pensión que venía percibiendo la demandante por no darse el supuesto legal de concurrencia de benef‌iciarias de la prestación de viudedad y, en concreto, porque conforme a lo previsto en el...

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