STSJ Comunidad de Madrid 139/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2021
Fecha17 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.092.00.4-2017/0000115

Procedimiento Recurso de Suplicación 814/2020 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Ejecución de títulos judiciales 297/2017

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 139/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 814/2020, formalizado por el/la ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SA, contra el Auto de fecha 20 de Mayo de 2020 dictado por el Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles (Madrid) en sus autos número Ejecución de títulos judiciales 297/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Fidel frente a ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SA, en reclamación por Resolución contrato, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de Febrero de 2020 se publicó auto que estimaba la ampliación de la ejecución instada por el ejecutante contra ASCH Infraestructuras y Servicios S.A., continuando la ejecución contra tal mercantil por el importe de 9.178,45 euros más 2.753, 53 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

SEGUNDO

El día 19 de Febrero de 2020 la defensa de ASCH infraestructuras y Servicios S.A., presentó escrito de interposición de recurso de reposición, dictándose Diligencia de Ordenación el día 24 de febrero de 2020 dando traslado a las partes para impugnarlo, presentando la defensa del ejecutante escrito de impugnación el día 6 de Marzo de 2020.

TERCERO

En dicho Auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la defensa de ASCH Infraestructuras y Servicios S.A. contra el Auto de 4 de Febrero de 2020, conf‌irmando la resolución recurrida."

CUARTO

Frente a dicho Auto recurrido se anunció recurso de suplicación por ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/2/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 297/2017, ha interpuesto recurso suplicación el Letrado de la Entidad mercantil ASCH, al amparo de lo dispuesto en en el artículo 193 c) de la LRJS, alegando dos motivos de recurrir:

En el primero alega la "infracción de los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores y 149 de la Ley Concursal, así como la jurisprudencia."

En el segundo alega la "infracción del artículo 244.3º en relación con el artículo 245.2, ambos de la LRJS ."

Recurso que ha sido impugnado por el Letrado del demandante en base a los MOTIVOS que se exponen en su escrito de fecha 6.11.2020 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

Al no haberse alegado ningún motivo de recurrir por la vía del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, el supuesto de hecho para la aplicación de las normas legales sustantivas adecuadas en este litigio está integrado por los hechos recogidos en el Auto de fecha 4 de febrero de 2020 que estimaba la ampliación de la ejecución contra la mercantil ASCH Infraestructuras y Servicios S.A., al considerarla Entidad integrante del Grupo de Empresas en relación con Alventia Tecnología Consultant S.L. En dicho Auto de 4 de Febrero de 2020 "se ordena continuar la ejecución contra ASCH al considerar que hay sucesión de empresa en su calidad de adquiriente de una unidad productiva autónoma en un concurso de acreedores". Con esta ampliación en la ejecución de la sentencia considera el recurrente que se ha alterado el supuesto de hecho del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores "-es decir, el perímetro de la unidad productiva detallado en el acuerdo 2º del contrato de venta de unidad productiva elevado a escritura pública- para incluir a trabajadores que no estaban incluidos en la misma a efectos del artículo 44 del ET ."

Sobre esta cuestión debemos acudir al título ejecutivo inicial que es la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2017, en cuyo FALLO se dice textualmente:

FALLO

ESTIMAR la demanda de extinción del contrato de trabajo interpuesta por Don Fidel contra Assignia Industrial S.A., Acentia Activos Inmobiliarios, Acentia Actividad de Concesiones, Acentia Instalaciones y Sistemas S.L., Hispaocio Polideportivo Navalcarnero S.L., Acister de Servicios S.A., Alvartis Asistencia Técnica S.A., Assignia Infraestructuras S.A., EOC de Obras y Servicios S.A., EOC Patrimonial S.L., Hifer Construcción, Conservación y Servicios S.A. y el administrador concursal Don Jacinto, CONDENANDO a Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica S.A., Assignia Infraestructuras S.A., Assignia Industrial S.A., EOC de Obras y Servicios S.A., Acentia Instalaciones y Sistemas S.A. y Acister de Servicios S.A. a abonar de forma solidaria al actor la indemnización de 24.773, 67 euros.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Fidel contra Assignia Industrial S.A., Acentia Activos Inmobiliarios, Acentia Actividad de Concesiones, Acentia Instalaciones y Sistemas S.L., Hispaocio Polideportivo Navalcarnero S.L., Acister de Servicios S.A., Alvartis Asistencia Técnica S.A., Assignia Infraestructuras S.A., EOC de Obras y Servicios S.A., EOC Patrimonial S.L., Hifer Construcción, Conservación y Servicios S.A. y el administrador concursal Don Jacinto, CONDENANDO a Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica S.A., Assignia Infraestructuras S.A., Assignia Industrial S.A., EOC de Obras y Servicios S.A., Acentia Instalaciones y Sistemas S.A. y Acister de Servicios S.A. a abonar de forma solidaria al actor la cantidad de

17.973, 26 euros.

DESESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Fidel contra Assignia Industrial S.A., Acentia Activos Inmobiliarios, Acentia Actividad de Concesiones, Acentia Instalaciones y Sistemas S.L., Hispaocio Polideportivo Navalcarnero S.L., Acister de Servicios S.A., Alvartis Asistencia Técnica S.A., Assignia Infraestructuras S.A., EOC de Obras y Servicios S.A., EOC Patrimonial S.L., Hifer Construcción, Conservación y Servicios S.A. y el administrador concursal Don Jacinto, ABSOLVIENDO a las demandadas de la pretensión ejercitada en su contra.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Acentia Activos Inmobiliarios, Acentia Actividad de Concesiones S.A., Hispaocio Polideportivo Navalcarnero S.L., EOC Patrimonial S.L. y Hifer Construcción, Conservación y Servicios S.A., Eductrade S.A. e Hispaocio Villaviciosa S.A. y al administrador concursal Don Jacinto de la pretensión ejercitada en su contra, y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

En el Fallo acabado de transcribir no consta incluida la Entidad ahora recurrente ASCH Infraestructuras y Servicios S.A. a la que se incluye en el procedimiento de ejecución de aquella resolución judicial mediante el AUTO de 4 de febrero de 2020, ahora recurrido.

En el recurso de suplicación seguido con el número 793/2020, en esta Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha dictado sentencia con fecha 10 de febrero de 2021 que por su relevancia para el fallo de este litigio transcribimos a continuación:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido establece en su parte dispositiva:

Acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto por el letrado D. ALFREDO FAURO ALONSO en nombre y representación de D. Rodrigo, contra Auto de trámite de fecha 02/03/2020, manteniéndolo en todos sus términos.

SEGUNDO

Que en dicho auto de 18-6-2020 se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

"PRIMERO.- Con fecha 02/03/2020, se dictó auto en el presente procedimiento, en los términos...

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