STSJ Comunidad de Madrid 50/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021
Número de resolución50/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0007400

Recurso de Apelación 476/2020

Recurrente: ALTOS DE BRIJAN S.A.

PROCURADOR D./Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA

Recurrido: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 50

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. José Luis Quesada Varea

    Magistrados:

  2. Ramón Verón Olarte

    Dª. Matilde Aparicio Fernández

  3. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

    Dª Natalia de la Iglesia Vicente

    En la Villa de Madrid a diez de febrero de dos mil veintiuno.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 476/2020 contra la sentencia 95/2020, de 29 de abril, dictada en el procedimiento ordinario 154/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 26 de Madrid, en el que es parte apelante ALTOS DE BRIJÁN SA, representada por la Procuradora Dña. Silvia Albite Espinosa, y, apelada, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso de referencia se dictó sentencia con esta parte dispositiva:

FALLO que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por ALTOS DE BRIJÁN, S.A. contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID, confirmando, por ser conformes a Derecho, las siguientes Resoluciones:

  1. -Resolución de 31 de enero de 2018 del TEAMM, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta en fecha 10 de agosto de 2017 por la recurrente contra la Resolución de 20 de abril de 2017 del Director de la Agencia Tributaria Madrid, que acordó la inadmisión por extemporáneo, del recurso de reposición 205/2017/18632, interpuesto frente a la Liquidación nº 279/1507101740 por importe de 236.199,51 euros, practicada en concepto de IIVTNU, por el incremento del valor puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión inter-vivos del inmueble sito en C/ Velázquez nº 123 de Madrid.

  2. -Resolución de 17 de enero de 2018 del TEAMM, de inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2017 por la recurrente contra la Resolución de 27 de marzo de 2015 del Director de la Agencia Tributaria Madrid, desestimatoria de la solicitud de rectificación de la Autoliquidación presentada y que aprobó la Liquidación definitiva 279/1507101740 por importe de 236.199,51 euros, practicada en concepto de IIVTNU, por el incremento del valor puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión inter-vivos del inmueble sito en C/ Velázquez nº 123 de Madrid.

No procede declaración alguna sobre las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la citada recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba:

[S]e dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada, y se estime el recurso contencioso administrativo en los términos solicitados en nuestro escrito de demanda, acordando:

  1. Revocar la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de 17 de enero de 2018, (dictada en la reclamación económico administrativa no 200/2017/04477), y la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de 17 de enero de 2018 (dictada en recurso de revisión no 200/2017/04459).

  2. Declarar la nulidad de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, correspondiente a la venta efectuada por la sociedad ALTOS DE BRIJÁN S.A. a la compañía mercantil ATALAYA VELÁZQUEZ S.L., del inmueble sito en Madrid, calle Velázquez, nº 123, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Richi, con fecha 18 de diciembre de 2014, dejando sin efecto a dicha liquidación; y acordando en todo caso, su rectificación y la devolución a mi mandante de las cantidades consignadas cautelarmente en depósito, en referencia a dicha liquidación, por importe de 236.199,51 €.

  3. Condenando al Ayuntamiento de Madrid, a estar y pasar por los pronunciamientos que se expresen en la sentencia que se dicte, respecto a las pretensiones deducidas, procediendo a la devolución del referido importe, con sus intereses correspondientes, y al pago de las costas judiciales legalmente procedentes.

TERCERO

La Letrada del Ayuntamiento de Madrid solicitó la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 28 de enero 2021, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene recordar someramente algunos antecedentes que son de valor esencial para resolver el recurso:

  1. - Con motivo de la venta de un inmueble de su propiedad, la actual apelante presentó el 22 de enero de 2015l a oportuna autoliquidación del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) y abonó la cuota resultante. En la autoliquidación hizo la salvedad de que no se había producido un incremento patrimonial con la transmisión.

  2. - El 6 de febrero del mismo año solicitó del Ayuntamiento la devolución de la cantidad ingresada por no haber existido incremento patrimonial.

  3. - La solicitud fue desestimada por resolución de fecha 27 de marzo de 2015, a la que se adicionó una liquidación tributaria idéntica a la practicada en su día por la propia contribuyente. Contra esta resolución se interpuso reclamación económico-administrativa que fue inadmitida por resolución del Tribunal Económico-administrativo Municipal de Madrid (TEAM) de 22 de noviembre de 2016 por falta de acreditación de la representación de la reclamante.

  4. - El 23 de marzo de 2017 la interesada formuló una segunda petición de devolución del ingreso fundada en idéntica razón: la falta de plusvalía. El Ayuntamiento calificó el escrito como recurso de reposición contra la anterior resolución de 27 de marzo de 2015 y lo inadmitió por extemporáneo. A pesar del pronunciamiento de inadmisión, fue fundamentada la improcedencia de la solicitud por motivos de fondo. Esta resolución, de 20 de abril de 2017, se impugnó en vía económico- administrativa, donde fue confirmada el 31 de enero de 2018.

  5. - Por otro lado, en fecha 15 de septiembre de 2017 la apelante dedujo ante el TEAM un recurso de revisión contra la citada resolución de 27 de marzo de 2015 al amparo de la causa establecida en el art. 244.1.a) LGT ("Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido"). El documento en que se basaba la contribuyente consistía en la STC 59/2017, de 11 de mayo, que declaraba la inconstitucionalidad de determinados artículos reguladores del IIVTNU.

    El recurso de revisión fue inadmitido por el TEAM por resolución de 17 de enero de 2018.

  6. - El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra las resoluciones del TEAM de 17 y de 31 de enero de 2018.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora porque estimó que la denegación de ingresos indebidos de 27 de marzo de 2015 devino firme, por lo que solo podía ser atacada a través de los procedimientos especiales de revisión de los apartados...

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