ATS, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 728/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ALICANTE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 728/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 5 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Espacio Alicante, SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 831/2017, dimanante de juicio ordinario nº 2497/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. José Córdoba Almela, en representación de la mercantil Espacio Alicante, SL, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª M.ª Luisa López-Puigcerver Portillo, en representación de ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida. Por escrito del procurador D. José R. Couto Aguilar, en representación de MUSAAT Mutua de Seguros a Prima Fija, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 17 de marzo de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrida MUSAAT Mutua de Seguros a Prima Fija, ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que los recursos cumplen con las normas legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario de reclamación de responsabilidad civil frente a aseguradora, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en dos motivos, el primero, por infracción del art. 76 LCS, porque es viable la acción directa por el perjudicado frente a la aseguradora por la responsabilidad civil, cita lasas SSTS 11 de septiembre de 2018, 17 de abril de 2015, 27 de septiembre de 2007. El segundo es por infracción del art. 1101 CC porque los arquitectos y aparejador estaban contratados por la promotora, esta fue condenada y solicita en este procedimiento que se establezca la responsabilidad civil en que han podido incurrir, cita las SSTS 3 de junio de 2016, 27 de febrero de 2012 y otras.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se articula en dos motivos, el primero, al amparo del art. 469.2 LEC por vulneración del art. 218., 1, 2 y 3 LEC, por falta de congruencia. El segundo, al amparo del art. 469.1.4º LEC, por infracción del art. 24 CE, porque se denegó la aclaración de la sentencia.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), porque por la que fue promotora se ejercitó acción contra las aseguradoras ASEMAS y MUSAAT, por acción contractual de sus asegurados y también ejercita acción extracontractual, basa sus pretensiones en la indemnización que tuvo que abonar a la comunidad por defectos en la construcción, por sentencia firme, por lo que la sentencia recurrida concluye que no tiene legitimidad para el ejercicio directo frente a las demandadas, porque en la sentencia firme de 16 de junio de 2010 se condenaba solo a la promotora recurrente, no existiendo ninguna resolución de condena respecto de aparejador y arquitecto, y en este caso solo las aseguradoras de estos han sido demandadas, por lo que no cabe reclamar en reembolso, art. 1145 CC, a las aseguradoras, por una responsabilidad de agentes constructivos que no han sido traídos a este proceso, ni fue declarada su responsabilidad en proceso alguno anterior, de forma que el planteamiento de los motivos del recurso no afecta a la razón decisoria de la sentencia recurrida, que declara la falta de legitimación activa ad causam por las razones expuestas.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por las partes recurridas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

OCTAVO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Espacio Alicante, SL, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 831/2017, dimanante de juicio ordinario nº 2497/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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