STSJ Castilla y León 38/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2021
Fecha11 Mayo 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE BURGOS

SENTENCIA: 00038/2021

ROLLO DE APELACION NUMERO 27 DE 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO NUMERO 5 DE 2020

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE SORIA

SUMARIO NUMERO 2 DE 2020

- SENTENCIA Nº 38/2021-

SEÑORES:

EXCMO. SR. D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA DE LAS RIVAS ARAMBURU

En Burgos, a once de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Soria seguida por un delito abuso sexual a menor de 16 años contra Belarmino, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y defendido por la Letrada Dª. Carolina Almazán de Gracia; en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado; y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Florencia, representada por la Procuradora Sra. Prada Rondan y asistida por la Letrado Sra. Guisande Sancho y por la Gerencia de Servicios Sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Soria dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"El procesado, Belarmino, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1994, y por tanto, contando con 25 años en el día de los hechos, y sin antecedentes penales, el día 13 de diciembre de 2019 sobre las 8:45 horas, se encontró con la menor Florencia, nacida el NUM001 de 2004, y, que contaba, por tanto, con la edad de 15 años en esa fecha, en la PLAZA000 de Soria, iniciándose una conversación entre ambos, subiendo por la denominada zona del " DIRECCION000" de Soria, donde, en un momento dado, comenzaron a besarse. En ese momento, D. Belarmino y la menor, iniciaron una conversación sobre la edad de ambos, manifestándole la menor que ella tenía 15 años. Por ello, el procesado, alegando temor por si alguien los veía, invitó a la menor a ir a su domicilio, que compartía con una tía suya sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Soria, a lo que la menor accedió.

Una vez en el referido domicilio, y en concreto en su habitación, el procesado, siendo plenamente conocedor de la edad de Florencia, y con ánimo de satisfacer sus impulsos sexuales, procedió, en un momento dado, a iniciar relaciones sexuales con la menor. Hasta que, en un momento, cuando pretendía iniciar una relación anal con la misma, ésta le manifestó que no, desistiendo Belarmino de continuar con esa relación anal. Pese a lo cual, y a continuación, agarrando con fuerza a la menor, se colocó encima de ella, y comenzó a penetrarla vaginalmente con su pene, causándole un fuerte dolor en sus genitales, diciéndole ésta con claridad que parara, pues "le hacía daño", e intentando zafarse de él, inicialmente sin conseguirlo, dada la fuerza que ejercía el procesado con su peso encima de ella, y consiguiendo posteriormente que se separara un poco de ella. La frase "que parara, porque le hacía daño", le fue repetida por Florencia al acusado en dos o tres ocasiones.

Del mismo modo, existió una felación, en la cual Belarmino cogió de la cabeza a Florencia, y la empujaba para abajo introduciéndola el pene en la boca de la misma.

Finalmente, el procesado, a pesar que la menor Florencia le había manifestado al citado procesado que "parara, pues le hacía daño", volvió a dar la vuelta a la menor en la cama, poniéndose encima de ella ejerciendo fuerza y peso sobre ella, con el fin de que la menor no pudiera zafarse de él, a pesar de indicarle que se quitara de encima, momento en el que la menor, ante estas circunstancias, quedó paralizada y sin capacidad de reacción ante lo que estaba sucediendo, procediendo el procesado a volver a penetrarla vaginalmente, hasta que eyaculó. Indicándole verbalmente que "no le podía dejar así, y que quería un hijo suyo".

Posteriormente y tras librarse del peso que ejercía sobre ella, la menor se vistió y se marchó del lugar, para ir al Instituto donde cursaba estudios, el acusado se asomó al balcón indicándola que "se iba a marchar a Madrid, y que luego volvería para verla.

Por estos hechos la menor presentaba un eritema y edema a nivel de la parte posterior del introito vulvar, compatible con roce o manipulación de dicha zona.

Según informe psicológico, la menor, por estos hechos y unido a su trayectoria de vida, presenta sentimientos de culpa, de estigmatización y de vergüenza, con reacciones ansiosas depresivas e intentos autolíticos y desbordamiento emocional intenso.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2019, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria se acordó la prisión provisional comunicada y eludible bajo fianza del procesado, y en fecha 20 de diciembre de 2019 por el mismo juzgado se acordó la prisión provisional del procesado comunicada y sin fianza.

Por Resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de fecha 13 de febrero de 2019 se declaró a la menor en desamparo, se asumió su tutela y fue dada de alta en acogimiento residencia en el DIRECCION002 de Soria. Por resolución de fecha de 1 de octubre de 2020 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales ha trasladado a la menor a otro centro dentro de la Comunidad autónoma de Castilla y León.

La Gerencia Territorial de Servicios Sociales, como legal represente de la menor, reclama la indemnización que conforme a derecho le corresponde".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 22 de febrero de 2021, dice literalmente:

"Que debemos condenar y condenamos a D. Belarmino, como autor responsable de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, previsto y penado en los artículos 183.2, en relación con el artículo 183.3 del CP, de acceso carnal por vía vaginal y bucal, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Imponiéndole, además, la prohibición de aproximación con respecto a Dª Florencia, así como a su domicilio, lugar donde estudie o cualquier otro que ésta frecuente, a una distancia no inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación con ésta, por cualquier medio o procedimiento, durante un tiempo de QUINCE AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 y 48.2 y 3 del CP.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 debemos imponer a D. Belarmino, una medida de libertad vigilada de CINCO AÑOS, cuyo contenido concreto se determinará en ejecución de sentencia, y a llevar a cabo una vez se cumpla la pena privativa de libertad impuesta.

Igualmente, debemos imponer al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.3 del CP, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de QUINCE AÑOS.

Absolviendo a D. Belarmino del delito de amenazas por el que venía siendo acusado exclusivamente por la acusación particular de Dª Florencia.

Debiendo indemnizar a Dª Florencia, a través de su representante legal en la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 euros), más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

Imponiéndole las COSTAS de este procedimiento, incluyendo en este concepto, la totalidad de las generadas por la acusación particular representada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y la mitad de las generadas por la acusación particular de Dª Florencia. Declarando de oficio la mitad de las generadas por esta acusación particular.

Abónese al condenado el tiempo transcurrido en privación de libertad provisional por esta causa.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el término de diez días desde la notificación de la misma, mediante escrito firmado por letrado y procurador, y a presentar ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos, los Ilmos Sres Magistrados al margen".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Belarmino; expresando como fundamento de los mismos la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el error en la valoración de la prueba y la infracción de normas.

CUARTO

Admitido el recurso, se dio traslado de ellos a las otras partes, que lo impugnaron, y elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 27 de abril del presente año.

NO SE ACEPTA EL RELATO DE HECHOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, QUE SE SUSTITUYE POR EL SIGUIENTE:

"El procesado, Belarmino, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1994, y por tanto, contando con

25 años en el día de los hechos, y sin antecedentes penales, el día 13 de diciembre de 2019 sobre las 8:45 horas, se encontró con la menor Florencia, nacida el NUM001 de 2004, y, que contaba, por tanto, con la edad de 15 años en esa fecha, en la PLAZA000 de Soria, iniciándose una conversación entre ambos, subiendo por la denominada zona del " DIRECCION000" de Soria, donde, en un momento dado, comenzaron a besarse. En ese momento, D. Belarmino y la menor, iniciaron una conversación sobre la edad de ambos, manifestándole la menor que ella tenía 17 años, que cursaba tercer curso de secundaria y que había repetido algún curso. Ello no obstante, el acusado y por asegurar este extremo, le refirió un conocido caso aparecido recurrentemente en los medios de comunicación en esa época relativo a unos jugadores de fútbol, tranquilizándole Florencia...

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