STSJ Andalucía 3290/2019, 7 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Noviembre 2019 |
Número de resolución | 3290/2019 |
4
SENTENCIA Nº 3.290/2019
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
R. ORDINARIO Nº 166/2018
Ilmos Sres Magistrados:
D. Fernando de la Torre Deza
D. Santiago Macho Macho
D- Miguel Ángel Gómez Torres
Dª Belén Sánchez Vallejo
___________________________________
En la ciudad de Málaga a siete de noviembre de 2019
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo nº 166/2018, interpuesto por D. Florencio , representado por la procuradora Dª María del Carmen González Pérez,, contra la resolución dictada el 30 de Noviembre de 2017, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) siendo parte demandada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, asistida por el Abogado el Estado D. Guillermo Alcalá Berga, y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, asistida por la letrada Dª Silvia Luque Bancalero, se ha dictado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, correspondiendo la ponencia al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.
El 5 de Marzo de 2018, D. Florencio, representado por la procuradora Dª María del Carmen González Pérez, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada el 30 de Noviembre de 2017, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por la que desestimó el recurso presentado ante él contra la liquidación nº NUM000, por importe de 18.997,25 euros registrándose con el número de orden 166/2018
Una vez admitido a trámite el recurso, previa recepción del expediente, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que presentase escrito de demanda, lo que hizo el 10 de Septiembre de 2018, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, intereso en el suplico que se anulase y dejase sin efecto la resolución recurrida y la liquidación de la que trae causa
De dicha demanda se dio traslado a las partes demandadas que procedieron a contestarla, oponiéndose a lo interesando y solicitando la desestimación del recurso,
Practicada la prueba interesada y admitida, pasaron los autos para conclusiones y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de Octubre de 2019.
Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución recurrida, dictada el 30 de Noviembre de 2017, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por la que desestimó el recurso presentado ante él contra la liquidación antes mencionada, es ajustada o no a derecho, entendiendo la citada parte que no lo es y ello por cuanto que, una vez que consta que el valor de la vivienda habitual que forma parte de la herencia, tiene un valor de 300.000 euros, no se le puede minorar la cantidad de 258.415,63 euros a que asciende el importe pendiente de amortizar de la hipoteca que pesa sobre ella, valorándola en 41.584,37 euros, como pretende la Administración, pues ello contraviene lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 29/1987, que expresamente dispone que al valor de los bienes no se le deducirá el valor de las hipotecas, pues éstas no suponen diminución del valor de lo transmitido en la sucesión, por todo lo cual intereso el dictado de una sentencia por la que se anulase la resolución recurrida así como la liquidación de la que trae causa.
A dichos motivos se opusieron por su orden las partes demandadas...
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