STSJ Andalucía 1210/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2016:17652
Número de Recurso478/2013
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución1210/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1210/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 2ª

RECURSO: 478/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª. BELEN SANCHEZ VALLEJO

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a seis de junio de dos mil dieciséis.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 478/13, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Páez Gómez, contra la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado D. Rafael L. Bermúdez González.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Baena de Tena, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra las liquidaciones 303/5492, 303/5494 y 303/5495, giradas por la Administración demandada.

SEGUNDO.- Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Entres las partes actuantes en este proceso se suscribió, con fecha 15 de abril de 2003, un convenio por el que ambas Administraciones acordaron solicitar a la Administración General del Estado su participación en la financiación de las obras del Metro de Málaga que, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 15 de octubre de 2002, correspondía a la empresa concesionaria del servicio, directamente y mediante la amortización del importe del préstamo hecho, al efecto, por el Baco Europeo de Inversiones, y a la Junta de Andalucía. Asimismo, acordaron en el mismo convenio de 2003 que adelantarían la parte que se solicitaba al Estado, que no sería inferior a la tercera parte de la inversión. La Junta de Andalucía adelantaría el 75% de ese tercio durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007 por un importe total estimado en 83Ž6 millones de euros. El Ayuntamiento adelantaría el 25% restante durante los años 2005, 2006 y 2007, por un importe total de 27,8 millones de euros.

El 22 de diciembre de 2005, el Estado y la Junta firmaron un convenio de colaboración por el cual, el primero se comprometió a financiar parcialmente el coste de la inversión hasta un total de 175.1100.253 euros. Las liquidaciones impugnadas se fundamentan en la obligación contraída por el Ayuntamiento en el convenio de 15 de abril de 2003. Para el Ayuntamiento, dichas liquidaciones adolecen de falta de motivación, con vulneración del art. 54 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, pues no hay en ellas referencia a expediente alguno ni a informe técnicos.

Por otra parte, estima...

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