SAN, 29 de Marzo de 2021

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:1451
Número de Recurso1045/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001045 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05613/2019

Demandante: D. Luis Alberto, D. Luis Pedro, DÑA. Encarnacion

Procurador: D. JAVIER ZABALA FALCÓ

Letrado: D. JOSÉ ARGÜELLES PINTOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Luis Alberto, don Luis Pedro y doña Encarnacion, representados por don Javier Zabala Falcó, bajo la dirección letrada de don José Argüelles Pintos, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 30 de abril del 2019. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución de derivación de responsabilidad subsidiaria con base en el artículo 41.1 b) LGT por haber prescrito la acción de cobro, ser improcedente la declaración como fallido del deudor tributario y no concurrir los requisitos legales para efectuar la derivación.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 11 de febrero del 2020 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto tuvo lugar el 23 de marzo del 2021, mediante videoconferencia.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra las resoluciones del TEAC de 20 de diciembre del 2018, que desestima la reclamación nº NUM000 frente al acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación especial de Baleares de la AEAT, de 14 de julio del 2016, de declaración de responsable subsidiario por deudas de ANBAL PROMOCIONES INMOBILIARIAS 2003, S.L., de conformidad con el artículo 43.1 b) LGT y alcance de 476.227,21 euros, a los demandantes en su calidad de consejeros de la entidad

SEGUNDO

Sostienen los demandantes, en primer lugar, la prescripción de la acción de cobro frente al deudor principal, pues entre el 20 de julio del 2009, fecha en la que ANBAL realizó varios pagos de la deuda, en virtud de aplazamiento concedido el 21 de abril del 2009, y el 1 de enero del 2014, fecha en la que se notificó el acuerdo de valoración de bienes y subasta, transcurrieron más de cuatro años sin que conste en el expediente acción de la AEAT, realizada con el conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria o actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la misma ( artículo 68.2 a) LGT).

La Administración tributaria atribuyó efectos suspensivos de la prescripción a un escrito del representante de ANBAL de 21 de enero del 2010, en el que se solicitaba reanudar los efectos del acuerdo de aplazamiento.

En la demanda se sostiene que dicho acto no se dirige al pago o extinción de...

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