SAN, 13 de Abril de 2021

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:1509
Número de Recurso373/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000373 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05362/2017

Demandante: D. Basilio

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

  2. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a trece de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 373/2017, interpuesto por la Procuradora Sra. Martinez Virgili, en nombre y representación de D. Basilio , contra la Resolución dictada por el TEAC de fecha 11 de julio de 2017, que confirma la resolución dictada por el TEAR de la Comunidad Valenciana de 25 de junio 2013, por la que se desestiman las reclamaciones promovidas contra los Acuerdos adoptados por el Inspector Regional de la Delegación especial de la AEAT de Valencia, contra los acuerdos de liquidación por el concepto de IRPF periodos impositivos 2005, 2006 y 2007, y contra acuerdos de imposición de sanción derivados de las liquidaciones; y se estima parcialmente la reclamación NUM000.

Ha comparecido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El interesado interpuso el 21 de septiembre de 2017 recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo indicado, formulándose demanda mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2018, en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: "dicte sentencia por la que declare la nulidad de la resolución del TEAC de 11 de julio de 2017 RG n° 5852/2013 con la consiguiente anulación de la resolución del TEAR de la C. Valenciana en la reclamación económico administrativa n° NUM001 y acumuladas, y acuerdos de la Dependencia de Inspección de fechas 2 y 12 de abril de 2012, que practican liquidaciones a mi representado por el concepto de IRPF, 2005, 2006 y 2007, en importe total de 1.549.439,96 euros (expedientes principales y sancionadores) ".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de fecha 16 de abril de 2018, en el que por las razones expuesta en la resolución impugnada instó la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

TERCERO

Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 7 de abril de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN ÁLVAREZ THEURER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 11 de julio de 2017, que confirma la resolución dictada por el TEAR de la Comunidad Valenciana de 25 de junio 2013, por la que se desestiman las reclamaciones promovidas contra los Acuerdos adoptados por el Inspector Regional de la Delegación especial de la AEAT de Valencia, contra los acuerdos de liquidación por el concepto de IRPF periodos impositivos 2005, 2006 y 2007, y contra acuerdos de imposición de sanción derivados de las liquidaciones; y se estima parcialmente la reclamación NUM000.

SEGUNDO

Solicita la parte actora en su escrito de demanda la anulación de las resoluciones recurridas, y, con ello, la liquidación y sanción de las que trae causa.

En su fundamento invoca en primer lugar la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por haber superado las actuaciones inspectoras el plazo máximo de doce meses, habiendo efectuado una incorrecta imputación de dilaciones indebidas.

Como resumen de lo expuesto, las dilaciones que le han sido imputables son de 245 días, por lo que desde el 4 de mayo de 2010, fecha de notificación de inicio de las actuaciones, mas doce meses, más 245 días de dilaciones, la actuación inspectora debió haber finalizado el 3 de enero de 2012, por lo que, al haber finalizado el día 13 de abril de 2012, fecha de notificación del acuerdo de liquidación, se incumplió el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, y, siendo la actuación inspectora que interrumpe la prescripción posterior a esta fecha la de 11 de mayo de 2012, fecha de interposición de la reclamación económico administrativa, según doctrina de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencias como la 1293/17 de 25 de octubre de 2013, al no interrumpir la prescripción la notificación del acuerdo de liquidación que se integra en el procedimiento inspector, se ha producido la prescripción del derecho a comprobar y liquidar el IRPF del recurrente, de los ejercicios 2005 y 2006, al haber transcurrido, en la fecha del 11 de mayo de 2012, más de cuatro años contados desde las respectivas fechas de 30 de junio de 2006 y 30 de junio de 2007, de presentación de las declaraciones del IRPF, ejercicios 2005 y 2006.

En el supuesto de que la Sala entendiera que con la notificación del acuerdo de liquidación que tuvo lugar el día 13 de abril de 2012 se hubiera producido la interrupción de la prescripción, también en esta fecha estarían prescritos los Impuestos sobre la Renta de las Personas físicas, ejercicios 2005 y 2006.

Amén de lo expuesto, sostiene a continuación la parte recurrente los siguientes motivos:

-Nulidad de la resolución del TEAC de 11 de julio de 2011, concepto IRPF 2005, así como del TEAR de la C. Valenciana y acuerdo de la Dependencia de Inspección, de fecha 2 de abril de 2012, toda vez que mi representado no se hallaba obligado a optar por el régimen especial de diferimiento del Capítulo VIII título VII del Texto Refundido aprobado por RDL 4/2004, aun cuando el adquirente no hubiera optado por el mismo, opción que sí se ha producido, tal como se acredita con copia de las actas de las Juntas Generales de la entidad "Sedesa Urbana, S.L." y que fueron aportadas ante los Actuarios en el curso del procedimiento, así como que es suficiente la consignación de la opción en el acuerdo social, tal como señala el TS en sentencia de 14 de mayo de 2012, recurso 7012/2009.

- Nulidad de la resolución del TEAC de 11 de julio de 2017, así como de la resolución del TEAR en la reclamación económico administrativa n° NUM001 y acumuladas, y acuerdo de la Dependencia de Inspección de fecha 12 de abril de 2012, dado que, por lo que se refiere a las liquidaciones provisionales por IRPF 2006, en importe de 64.857,68 euros (principal), y 35/43,58 euros (sancionador) resultantes de actas incoadas por operación vinculada entre el recurrente y la entidad "JGP Asesores, S.L." procede sean anuladas en virtud de la sentencia n° 1293/2017, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la C. Valenciana con fecha 25 de octubre, recurso contencioso administrativo n° 2755/2013, que declara la prescripción del I. sobre Sociedades, 2006 de la citada entidad.

- Nulidad de la resolución del TEAC de 11 de julio de 2011, así como de la del TEAR de la C. Valenciana en la reclamación n° NUM001, y acumuladas, y del acuerdo de la Dependencia de Inspección de fecha 12 de abril de 2012, concepto IRPF, 2006, en importes de 248.076,62 euros, expediente principal, y 148.760,14 expediente sancionador, toda vez que el actor no se hallaba obligado a optar por el régimen especial de diferimiento del Capítulo VIII del título VII del texto refundido del impuesto aprobado por RDL 4/2004, aun cuando el adquirente no hubiese optado por el mismo, dado que la opción corresponde al adquirente cuando se trata de entidad domiciliada en territorio español, como es nuestro caso, siendo suficiente que la opción conste en el acuerdo social, tal como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de mayo de 2012, casación 7012/2009.

- Nulidad de la resolución del TEAC de 11 de julio de 2017, así como de la resolución del TEAR en la reclamación económico administrativa n° NUM001 y acumulada, y acuerdo de la Dependencia de Inspección de fecha 2 de abril de 2012, dado que, por lo que se refiere a las liquidaciones provisionales por IRPF 2007, en importe de 172.210,61 euros, principal, y 92.955,87 euros, sancionador, resultantes de actas incoadas por operación vinculada entre el recurrente y la entidad "JGP Asesores, S.L." procede sean anuladas en virtud de la sentencia n° 1293/2017, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la C. Valenciana con fecha 25 de octubre, recurso contencioso administrativo n° 2755/2013, que declara la caducidad del procedimiento de determinación del valor de mercado del Impuesto sobre Sociedades, 2006 de la citada entidad, con la consiguiente prescripción del derecho a comprobar y liquidar el IRPF, 2007 del actor, al haber transcurrido más de 4 años contados desde el 30 de junio de 2008, al no haberse producido interrupción de la prescripción en el procedimiento caducado.

-Nulidad de la resolución del TEAC de 11 de julio de 2017, del TEAR en la reclamación económico administrativa n° NUM001 y acumuladas, y acuerdo de la Dependencia de Inspección de 2 de abril de 2012, al haber sido estimado el recurso interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, 2007, de la entidad "JGP Asesores, S.L." por operación vinculada con el actor por el IRPF/2007.

Respecto de este ejercicio 2007 solamente hay un expediente sancionador por importe de 92.955,87 euros que se deriva de la operación vinculada entre mi representado y la entidad "JGP Asesores, S.L." respecto de la cual ya hemos postulado su nulidad en virtud de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal...

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