SAN, 25 de Marzo de 2021

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:1517
Número de Recurso847/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000847 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04884/2017

Demandante: SOROLL ASSOCIATS 21, S.L.

Procurador: ISABEL SOBERON GARCÍA DE ENTERRÍA

Letrado: MANUEL VERA REVILLA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  4. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  5. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 847/2017, se tramita a instancia de la entidad SOROLL ASSOCIATS 21, S.L. , representada por la Procuradora Doña Isabel Soberon García de Enterría, y asistida por el letrado Sr. Manuel Vera Revilla, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de mayo de 2017, R.G 5208/2015, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008 y 2009; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 991.933, 81 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso este recurso en fecha 1.9.2017 respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución del TEAC de 9.5.2017, así como la anulación de la liquidación y sanción impugnadas de las que deriva. Subsidiariamente que se retrotraigan las actuaciones para que se realicen las labores de comprobación necesarias para determinar si se ha acreditado suficientemente la compensación.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 10.9.2018, y evacuado el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

CUARTO.- Finalmente se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2.021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia, siendo la cuantía del procedimiento de 991.933,81 euros. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de mayo de 2017, R.G 5208/2015 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 25 de marzo de 2.015, que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas por la actora contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Valencia por IS, ejercicios 2008 y 2009 y sancionador, ambos de 10 de junio de 2.014, del Inspector Regional.

SEGUNDO. - Son hechos acreditados en autos que derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Delegación Especial de Valencia, se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación de alcance general en fecha 27.3.2013, por IVA 2009 e IS 2008 y 2009, y como consecuencia de las mismas se extendió acta de disconformidad a la reclamante por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008 a 2009, en fecha 13 de mayo de 2014. La actora está dada de alta en el IAAE en el epígrafe 861.2, Alquiler de locales industriales. En dicha acta y su informe complementario, la Inspección de los Tributos propone la regularización de la situación tributaria de la entidad, en síntesis, por los siguientes motivos:

    - En los ejercicios anteriores a los que son objeto de comprobación se han efectuado una serie de operaciones relativas a créditos entre personas y entidades vinculadas.

    -En el año 2008, en aplicación del artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no se admite la deducibilidad de la pérdida contabilizada por el deterioro de dichos créditos por un importe de 1.508.749,49 euros, por no haber sido justificado la causa del deterioro y por tener relación con personas vinculadas. Además, no se admite la compensación de unas bases imponibles negativas procedentes de los años 2006 y 2007, por importe de 234.789,99 euros, reflejada como pendiente de compensar, ni la compensada en la propia declaración del año 2008, por importe de 187.970,47 euros, ya que no han sido justificadas. Como consecuencia de ello, la base imponible comprobada en el ejercicio 2008 se fija en 1.696.718,96 euros.

    - En el ejercicio 2009 se produce una condonación de deudas encubierta mediante un contrato simulado de venta por el obligado tributario de diversos créditos contra terceros a la entidad ASZENDIA ASOCIADOS 21 SL, dirigida y controlada por la misma persona que dirige y controla a las entidades deudoras, no siendo deducibles, en aplicación del artículo 14.1 e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las pérdidas contabilizadas en relación con la venta de dichos créditos por importe de 759.417,26 euros.

    Como consecuencia de ello, la base imponible comprobada en el ejercicio 2009 se fija en -296.951,30 euros.

  2. - Por la interesada no se presentaron alegaciones a la mencionada acta y con fecha 10 de junio de 2014, se dictó el correspondiente Acuerdo de Liquidación por el que se determina una cantidad a ingresar por importe de 625.518,43 euros, siendo por cuota 503.005,57 euros, e intereses de demora de 122.512,86 euros, en el ejercicio 2008, y de cuota 0 en el ejercicio 2009.

  3. - La interesada interpuso el 8 de julio de 2014 reclamación económico administrativa nº NUM000 frente a la citada liquidación.

  4. - Como consecuencia de los hechos descritos se acuerda imponer al obligado tributario una sanción pecuniaria por importe total de 365.415,38 euros, clave de liquidación NUM002, por la comisión de las infracciones tributarias tipificadas en el artículo 191 y 195 de la Ley 58/2003, General Tributaria. La interesada interpuso el 8 de julio de 2014 reclamación económico-administrativa nº NUM001 frente al mismo.

  5. - El Tear de Castilla y León dicta resolución de 25.3.2015, desestimando dichas reclamaciones. Recurrida en alzada en fecha 28.5.2015 se desestima por la resolución del TEAC de 9.5.2017.

  6. - Son además hechos relevantes, al objeto de determinar la regularización tributaria, e igualmente probados en el expediente que en fecha 30/06/2000 se efectúa una operación de leasing inmobiliario entre BANCAJA, como arrendador, y Felicisima y el matrimonio formado por Luis Pedro y Francisca, como arrendatarios, por la que BANCAJA arrienda una nave industrial situada en Picassent (Valencia), adquirida en esa misma fecha a los arrendatarios. Se establece la garantía personal de los arrendatarios Felicisima, el matrimonio formado entidad TALLERES BENSA SL, de la que Felicisima era su administradora en ese momento.

    - En el año 2005 se produce la venta de diversas participaciones.

    1) Felicisima vende su participación del 50% en la CB, cuyo único activo son los derechos dimanantes del contrato de leasing inmobiliario de 30/06/2000, a la entidad BACKING STONES SL cuyo socio al 99,97 % es Don Pedro Antonio. 2) Felicisima, Francisca y Luis Pedro venden el 51,14% de las participaciones de la entidad TALLERES BENSA SL a BACKING STONES SL.

    - En el año 2006, consta en dos actas notariales la existencia de dos deudas por un importe de 678.266,76 € y 107.341,66 € (total 785.608,42€), que TALLERES BENSA SL reconoce tener frente al acreedor BANCAJA, figurando como fiadores solidarios Luis Pedro, Francisca, Felicisima y BACKING STONES SL.

    - En fecha 06/03/2007 se producen las siguientes operaciones:

    1) BANCAJA concede un préstamo al obligado tributario, por un importe de 3.671.000,00 €, que vence el 06/02/2009, por el que se libra un cheque de 3.550.000 €.

    2) Se instrumenta la cesión del leasing otorgado por BANCAJA a las arrendatarias, hermanas Felicisima Francisca, el 30/06/2000 (aunque a fecha 06/03/2007 Felicisima ha sido sustituida por BACKING STONES SL), siendo el comprador el obligado tributario. En ese momento, las cuotas no vencidas del leasing son 1.508.798,56 € (incluye el valor residual), y están vencidas y no pagadas cuotas por 74.412,49 € (reclamadas judicialmente). El importe de la cesión es de 1.508.796,21 €, más el IVA por 241.407,77 €, ascendiendo el total a 1.750.203,98 €, que se paga a BANCAJA mediante parte del cheque de 3.550.000,00 €.

    3) Se instrumenta la cesión de créditos que BANCAJA tiene contra varias empresas, y que cede al obligado tributario a cambio de un precio, que coincide con el importe pendiente del crédito. En concreto, el importe total de créditos de TALLERES...

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