SAN, 23 de Marzo de 2021

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:1499
Número de Recurso402/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000402 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02826/2017

Demandante: WERFENLIFE S.A

Procurador: Dº JACOBO GANDARILLAS MARCOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido WERFENLIFE S.A, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Jacobo Gandarillas Marcos, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2017, relativa a Impuesto de Sociedades, ejercicios 2006 a 2008, siendo la cuantía del presente recurso de 16.849.773,31 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por WERFENLIFE S.A, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Jacobo Gandarillas Marcos, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2017, solicitando a la Sala, dicte sentencia por la que anule y deje sin efecto la Resolución del TEAC impugnada, por la que se estiman en parte las reclamaciones económico administrativas acumuladas con números 3209/2014, 4491/2014, 4951/2014 y 6819/2014, relativas al acuerdo de liquidación dictado el 11 de noviembre de 2014 en concepto de IS, ejercicios 2006 a 2008, por importe de 15.749.523,73 € (RG 6819/2014), acuerdo de imposición de sanción de 15 de mayo de 2014 derivado del anterior, por importe de 825.187,18 € (RG 3209/2014), acuerdo de exigencia de reducción de sanción de 22 de julio de 2014 por importe de 275.062,40 € (RG 4491/2014), y acuerdo de imposición de sanción de 7 de agosto de 2014, por el que se culmina el expediente sancionador relativo al IS, ejercicios 2006 a 2008 (RG 4951/2014), así como los actos administrativos de los que dicha resolución trae causa.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora.

TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día once de marzo de dos mil veintiuno, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2017, que estima en parte la reclamación interpuesta por la hoy actora.

Antecedentes del presente recurso:

  1. - En fecha 28 de junio de 2011 se iniciaron las actuaciones inspectoras cerca del Grupo Fiscal 306/03 ("el Grupo") del que WERFENLIFE S.A. ("WERFEN") era sociedad dominante, en relación con el IS de los ejercicios 2006 a 2008.

    Del citado grupo, solo se ha comprobado a WERFEN y a la entidad dependiente IZASA DISTRIBUCIONES TÉCNICAS, S.A. ("IZASA").

  2. - Mediante acuerdo del Inspector-Jefe notificado el 19 de marzo de 2012, la Administración amplió el plazo para culminar las actuaciones inspectoras de 12 a 24 meses.

  3. - El 24 de julio de 2013 se incoaron distintas actas, entre ellas, el acta de disconformidad que ha dado lugar a la liquidación impugnada.

    En fecha 12 de noviembre de 2013 se notificó a WERFEN el acuerdo de liquidación dictado por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la DCGC en concepto de IS, ejercicios 2006 a 2008, del que resulta una deuda de 15.725.133,57 € (11.889.996,17 € de cuota y 3.835.137,40 € de intereses de demora).

  4. - En dicho acuerdo se regularizan las siguientes cuestiones relativas a las autoliquidaciones presentadas por la sociedad dependiente IZASA:

    1. No se admiten los ajustes negativos extracontables realizados en los ejercicios 2006 a 2008 en concepto de amortización del fondo de comercio, generado por la adquisición de las sociedades BOLTON MEDICAL, INC ("BOLTON, INC."), e INSTRUMENTATION LABORATORY, SpA ("IL, SPA") en base a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ("TRLIS").

    2. Se incrementa la base imponible del ejercicio 2006, ex artículo 15.6 del TRLIS, al tomar como valor de mercado de MISCEL, S.L. ("MISCEL"), en el momento de su disolución -con atribución a IZASA, único accionista, de la totalidad del haber social-, el fijado por el perito tercero.

    3. Se incrementa la base imponible de los ejercicios 2006 a 2008, ex artículo 19.6 del TRLIS, en concepto de recuperación indirecta de provisiones, básicamente, la adición de su porcentaje de participaciones en BIOKIT, S.A. y IL, SPA.

    4. Se minoran las deducciones por actividad exportadora ("DAEX"), aplicadas en los ejercicios 2007 y 2008, así como el saldo declarado en 2008, como pendiente de aplicar en ejercicios posteriores, por las inversiones realizadas en 2001 y 2002 en participaciones en IL, SPA.

  5. - El 12 de diciembre de 2013 se instó contra la anterior liquidación una tasación pericial contradictoria con el objetivo de determinar cuál era el valor del patrimonio de MISCEL al momento de su disolución el 14 de diciembre de 2006. El procedimiento finalizó con el acuerdo de fecha 29 de octubre de 2014, que dio lugar a un nuevo acuerdo de liquidación de fecha 10 de noviembre de 2014, notificado el siguiente 11 de noviembre, por el que:

    1. Se anuló la liquidación dictada el 12 de noviembre de 2013 a cargo del Grupo por el IS (régimen de consolidación) del ejercicio 2006 con una deuda de 11.689.825 € (8.693.976,51 € de cuota y 2.995.849,04 € de intereses de demora).

    2. Se sustituyó la liquidación anulada por una nueva liquidación por importe de 11.570.492,41 € (cuota de 8.298.334,19 € e intereses de demora de 3.272.158,22 €).

    3. Se ratificaron las liquidaciones dictadas al Grupo el 12 de noviembre por el IS de los ejercicios 2007 y 2008.

    4. Se dictó al Grupo la liquidación de intereses suspensivos por importe de 143.723,30 €.

  6. - El 22 de noviembre de 2013 se notificó el inicio de expediente sancionador derivado del acuerdo de liquidación que, a su vez, trae causa del acta de conformidad núm. A01-78728620 relativa al IS de los ejercicios 2006 a 2008.

    El 15 de mayo de 2014 se notificó acuerdo sancionador dictado por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la DCGC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 191.1 de la LGT, consistente en dejar de...

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