SAN, 26 de Marzo de 2021

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:1498
Número de Recurso860/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000860 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05304/2017

Demandante: SIGNO EDITORES JM S.L.

Procurador: MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

Letrado: LUIS SEGUNDO DE LORENZO GIL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  4. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  5. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil veintiuno.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 860/2017, se tramita a instancia de la entidad SIGNO EDITORES JM S.L. , representada por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez, y asistida por el letrado Sr. Luis Segundo de Lorenzo Gil, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de junio de 2017, R.G 3136/2014, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, acuerdo de liquidación; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 656.778,56 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso este recurso en fecha 19.9.2017 respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución del TEAC de 8.6.2017, así como la anulación de la liquidación impugnada de la que deriva.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

CUARTO.- Finalmente se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2.021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia, siendo la cuantía del procedimiento de 656.778,56 euros. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de mayo de 2017, R.G 5208/2015 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 25 de marzo de 2.015, que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas por la actora contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Valencia por IS, ejercicios 2008 y 2009 y sancionador, ambos de 10 de junio de 2.014, del Inspector Regional.

SEGUNDO. - Son hechos acreditados en autos que derivan del expediente administrativo, recogidos en esencia, en la resolución del TEAC, los siguientes:

  1. - Con fecha 3/12/2010 se iniciaron actuaciones inspectoras con SIGNO EDITORES JM SL como sociedad absorbente de RUSERGES SL, limitadas al control y análisis de los beneficios fiscales asociados al carácter de empresa reducida dimensión declarados por el obligado tributario, en relación con el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007.

  2. - En fecha 3 de febrero de 2011, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT incoó a la reclamante acta de disconformidad, modelo A02 n° NUM002, por el Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo 2007. No presentadas alegaciones por la interesada, la Jefa de la Oficina Técnica dictó en 1 de abril de 2011, notificado en 6 de abril de 2011, acuerdo de liquidación confirmando la propuesta inspectora, practicando liquidación provisional de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 656.778,56 euros de los que 572.489,09 euros correspondían a la cuota y 84.289,47 euros correspondían a intereses de demora.

  3. - Del acta, informe y acuerdo derivaba, en síntesis, la regularización por los siguientes hechos:

    - RUSERGES SL presentó autoliquidación por el Impuesto y período de referencia acogiéndose al régimen especial para empresas de reducida dimensión. Iniciado un procedimiento de inspección y previa propuesta de liquidación y trámite de audiencia, con fecha 3 de febrero de 2011, la Dependencia de Inspección incoa el acta de referencia en la que se hizo constar que, de acuerdo con las anotaciones del Registro Mercantil de Madrid, a 31/12/2007 eran administradores solidarios de RUSERGES, SL, (sociedad absorbida por SIGNO EDITORES SL) las siguientes sociedades que participaban en el capital social de aquélla en el porcentaje del 50% cada una: RUISANJOL SERVICIOS GLOBALES SRL y RÜPAMA SERVICIOS INTEGRALES SRL las cuales, a su vez, eran también partícipes al 50% cada una, de la sociedad SIGNO EDITORES JM, SL. Esta sociedad tenía a 31/12/2007 un Consejo de Administración formado por: RUISANJOL SERVICIOS GLOBALES, SRL.; RUPAMA SERVICIOS INTEGRALES, SRL; y Isidoro. Por tanto, los órganos de administración de RUSERGES, SL, y SIGNO EDITORES JM, SL, son mayoritariamente coincidentes ya que las dos entidades que son administradores de la primera (2 de 2) son también administradores de la segunda (2 de 3). Por su parte, la sociedad RUISANJOL SERVICIOS GL OBALES, SRL, tiene como administrador único y está participada al 100% por D. Jeronimo (NIF: NUM003). A su vez la sociedad RUPAMA SERVICIOS INTEGRALES, SRL, tiene como administrador único y está participada al 100% por D. Juan (NIF: NUM004), que es hermano del anterior. Por tanto, indirectamente los hermanos D. Jeronimo y D. Juan poseen conjuntamente el 100% de las participaciones sociales tanto de RUSERGES, SL, como de SIGNO EDITORES JM, SL. (el 50% cada uno de ellos a través de las sociedades interpuestas RUISANJOL SERVICIOS GLOBALES, SRL, y RUPAMA SERVICIOS INTEGRALES, SRL, respectivamente).

    -Conforme a la declaración presentada por el Impuesto sobre Sociedades del año 2006, RUSERGES, SL, declaró un importe neto de la cifra de negocios de 932.631,82 euros. De forma separada de la cifra anterior declaró unos ingresos financieros de 5.598.033,59 euros. Por su parte, según la declaración presentada por el Impuesto sobre Sociedades de 2006, el importe neto de la cifra de negocios declarado por SIGNO EDITORES JM, SL, fue de 82.186.002,82 euros. Como...

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