SAN, 25 de Marzo de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:1429
Número de Recurso283/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000283 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01753/2018

Demandante: Comercial Gosi, S.L.

Procurador: D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 283/2018, seguido a instancia de Comercial Gosi, S.L., que comparece representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y asistida por el Letrado D. Fernando Javier Triviño Prieto, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2017 (R.G.: 1659/2017), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 7 de julio de 2016, relativa al Acuerdo de liquidación y al Acuerdo de imposición de sanción por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 1.534.296,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Comercial Gosi, S.L. interpuso, con fecha 23 de marzo de 2018, el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2017 (R.G.: 1659/2017), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 7 de julio de 2016, relativa al Acuerdo de liquidación y al Acuerdo de imposición de sanción por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado al recurrente para que formalizara la demanda.

TERCERO.- En el momento procesal oportuno, el recurrente formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 14 de septiembre de 2018.

CUARTO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2018.

QUINTO.- Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 18 de marzo de 2021 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2017 (R.G.: 1659/2017), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 7 de julio de 2016, relativa al Acuerdo de liquidación y al Acuerdo de imposición de sanción por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo son las siguientes:

(i) prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2006.

(ii) efectiva realización por la sociedad recurrente de la actividad económica de arrendamiento de inmuebles.

(iii) cumplimiento de los requisitos legales para materializar la reinversión de beneficios extraordinarios, con el derecho a la deducción correspondiente, en relación a la adquisición de un inmueble sito en DIRECCION000 nº NUM000 de Figueres, la adquisición, reforma y ampliación de la FINCA000 en Palma de Mallorca y la inversión en la construcción de un buque oceánico para realizar la actividad de crucero desde las Islas Canarias.

(iv) indefensión derivada de haberse mantenido por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, sin audiencia previa, la procedencia de la regularización a pesar de negarse la existencia de simulación apreciada en relación a la construcción del buque transoceánico.

(v) improcedencia de las sanciones.

Hechos del litigio

SEGUNDO.- Constituyen hechos relevantes para resolver el litigio, a tenor de las alegaciones de las partes y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 2 de junio de 2010, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Barcelona inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la sociedad recurrente, con carácter parcial, relativas al concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 a 2008. Las actuaciones se limitaban a comprobar el cumplimiento de los requisitos para disfrutar del beneficio fiscal de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios declarados así como el beneficio y la corrección monetaria declarados.

  2. Con fecha 30 de septiembre de 2011 concluyeron las actuaciones de comprobación e investigación anteriores, incoándose al sujeto pasivo acta de conformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005 y actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006 y 2007/2008.

  3. El 11 de noviembre de 2011, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Barcelona dictó Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006 con el siguiente desglose:

    2006

    Cuota 277.711,40 euros

    Intereses 66.374,93 euros

    Deuda a ingresar 344.086,33 euros

    La notificación al obligado tributario se realizó el 11 de noviembre de 2011.

  4. El 23 de enero de 2012, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Barcelona dictó Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007/2008 con el siguiente desglose:

    2007/2008

    Cuota 608.644,98 euros

    Intereses 99.502,51 euros

    Deuda a ingresar 708.147,49 euros

    La notificación al obligado tributario se realizó el 4 de febrero de 2012.

  5. Los datos declarados por el contribuyente se modificaron por los siguientes motivos:

    -No se admitió la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios aplicada por la entidad en la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006 porque no se consideraron aptas para materializar la reinversión ninguna de las inversiones efectuadas.

    -Se disminuyó la base imponible de los ejercicios 2007 y 2008 por efecto de la depreciación monetaria.

    -No se admitió la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios aplicada por la entidad en los ejercicios 2007 y 2008 porque no se consideraron aptas para materializar la reinversión algunas de las inversiones efectuadas.

    -Se consideró que la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios declarada en el ejercicio 2005 había dejado de cumplir el requisito de mantenimiento.

  6. El 4 de febrero de 2012 se notificaron a la sociedad recurrente dos Acuerdos sancionadores derivados de las actas suscritas en disconformidad correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007/2008.

    Se considera cometida, en todos esos ejercicios, la infracción tipificada en el art. 191.1 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), infracción que se califica de leve en los ejercicios 2006 y 2007 sancionándose con una multa del 50% y de grave en el ejercicio 2008 sancionándose con multa del 75%.

    Se estima que la conducta del obligado tributario fue, respecto de las regularizaciones sancionadas, voluntaria, en el sentido de que se entiende que le era exigible una conducta distinta, en función de las circunstancias concurrente, por lo que se aprecia al menos negligente y no se aprecia, en cambio, que concurra circunstancia alguna eximente de responsabilidad.

    Como consecuencia de lo anterior, se impuso a la recurrente una sanción por importe de 138.855,70 euros en el ejercicio 2006 y de 343.207,28 euros en los ejercicios 2007/2008.

  7. Interpuestas reclamaciones económico-administrativas por la recurrente contra los anteriores Acuerdos, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña estimó en parte las mismas en lo concerniente, por una parte, a los intereses de demora correspondientes al Acuerdo de liquidación de los ejercicios 2007/2008 y, por otra, a la sanción procedente por la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que solo mantuvo en la parte correspondiente a la materialización de dicha reinversión en (a) el ejercicio de la opción de compra del inmueble sito en la calle Corazón de María de Madrid (ejercicio 2006) y del local comercial sito en la calle Castelló de Madrid (ejercicio 2007) y (b) la adquisición en el ejercicio 2006 de tres vehículos de alta gama.

  8. Interpuesto recurso de alzada contra la anterior resolución, el mismo fue desestimado por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2017, que constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo.

    Sobre la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2006

    TERCERO.- Sostiene la sociedad recurrente como primer motivo impugnatorio la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2006.

    Aduce al efecto que entre la Diligencia nº 10, de fecha 22 de diciembre de 2010, y la notificación de la finalización de las actuaciones...

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