SAP Córdoba 1/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2021
Fecha03 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2

C/ ISLA MALLORCA S/N

PLANTA 3 MODULO A

correo electronico:audiencia.secc2.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

AtPublico.Audiencia.S2.Penal.Cordoba.jus@juntadeandalucia.es

Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414-

NIG: 1403841220192000674

Nº Procedimiento: Rollo del Tribunal del Jurado 3/2020

Nº EJECUTORIA:

Asunto: 201444/2020

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2020

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE LUCENA

Negociado: RO

Contra: Eladio

Procurador: CARMEN MARIA MORENO REYES

Abogado: SERGIO CRUZ CHACON

Ac.Part.: JUNTA DE ANDALUCIA

Procurador:

Abogado:

Acusador Público: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 1/2021

TRIBUNAL DEL JURADO

PRESIDENTE

Ilmo. Sr.

D. José Carlos Romero Roa

Juzgado: Instrucción nº 3 de Lucena

Procedimiento: Tribunal del Jurado 1/2020

Rollo: Tribunal del Jurado: 3/2020

En la Ciudad de Córdoba, a tres de mayo de dos mil veintiuno.

Vista por el Tribunal del Jurado de esta Ilma. Audiencia Provincial, ante su Sección 2ª, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, por delito de asesinato o, alternativamente, de cooperación al suicidio contra don Eladio, con D.N.I. número NUM000, natural de Rute (Córdoba), nacido el día NUM001 de 1.926, hijo de Heraclio y Candelaria, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Carmen María Moreno Reyes, bajo la dirección letrada de don Sergio Cruz Chacón; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Popular, la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de atestado número NUM002 de la Comandancia de Policía Judicial de la Guardia Civil de Córdoba incoado como consecuencia de la muerte doña Encarnacion.

SEGUNDO.- Dadas las circunstancias que rodearon ese fallecimiento, se confirió a la causa la tramitación establecida en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, por ser indiciariamente constitutivos los hechos de un delito de homicidio en comisión por omisión.

En la comparecencia prevenida en el artículo 25 de la citada Ley Orgánica el Ministerio Fiscal y a Acusación Popular formularon imputación contra don Eladio.

Posteriormente, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación considerando al mismo responsable, en concepto de autor material, art. 28.1, un delito de asesinato del artículo 139. 1º y 3º, alevosía y ensañamiento, del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, solicitando que se impusiera al acusado la pena de veinticuatro años de prisión, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas.

La Acusación Popular ejercitada por la Consejería de Igualdad de al Junta de Andalucía, calificó los hechos en similar sentido al Ministerio Fiscal, si bien sin entender aplicable la circunstancia de ensañamiento, rebajando la pena de prisión a la de veintitrés años.

La Defensa prestó conformidad con los escritos de acusación, tanto en los hechos como en la pena a imponer.

TERCERO.- Dictado auto de apertura del juicio oral se remitió la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial, dando lugar a la incoación del presente Rollo, procediéndose seguidamente a dictar el Auto de Hechos Justiciables de fecha 12 de enero de 2.021 y al sorteo de los treinta y seis candidatos a Jurado que fueron citados en legal forma tras resolverse las excusas que en su día fueron formuladas.

CUARTO.- El comienzo de las sesiones del juicio oral fue señalado para el día 27 de abril pasado, y previamente al inició del mismo y con la asistencia de todas las partes, se efectuó el sorteo ordenado por la Ley entre los candidatos presentes, resultando finalmente elegidos doña Lidia, don Sebastián, doña Maribel, don Teodulfo, don Jose Augusto don Carlos Alberto, doña Rosalia doña Sonsoles y doña Valentina, así como los dos suplentes; quienes prestaron juramento y, en su caso, promesa en los términos expresados en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, para quedar constituido seguidamente el Tribunal del Jurado.

QUINTO.- Seguidamente se dio comienzo en audiencia pública el juicio oral conforme a los arts. 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las especialidades previstas en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, juicio que se ha celebrado entre los días 27 y 28 de abril de 2.021 y en el que se han practicado todas las pruebas propuestas y admitidas e informado por su orden las partes asistentes.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en la grabación, retirando la acusación en relación a la circunstancia de ensañamiento del número 3º del art. 139 del Código Penal, y estimando aplicable la circunstancia atenuante del art. 21.3 de obrar por causas os estímulos poderosos que hayan producido arrebato u obcecación, consiguientemente rebajó la pena de prisión a imponer a la de veinte años.

A tal modificación se adhirió el Letrado de al Junta de Andalucía en representación de la Consejería de Igualdad.

Igualmente modificó su calificación provisional la Defensa que estimó, introduciendo el hecho de que la muerte de Dª. Encarnacion tuvo un móvil humanitario, resultado de una cooperación al suicidio por parte de D, Eladio, con el consentimiento de la víctima, los hechos deberían tipificarse como un delito de cooperación al suicidio del art. 143.3 del Código Penal; subsidiariamente, los hechos deberían de considerarse asesinato por la concurrencia de alevosía, si bien concurriendo la atenuante de confesión como muy cualificada del art. 21.1 en relación con el 21.7 del Código Penal y la atenuante del art. 21.3 de obrar por causas os estímulos poderosos que hayan producido arrebato u obcecación, consiguientemente, las penas a imponers serían de seis años de prisión por el delito de cooperación al suicidio y en el caso subsidiario de siete años y seis meses de prisión.

SEXTO.- Concluido el juicio se sometió al Jurado al Objeto del Veredicto y después de darles las preceptivas instrucciones el Magistrado-Presidente que suscribe, el Jurado se retiró a deliberar sobre las diez treinta horas del día 29 de abril de 2.019; y, aproximadamente, a las 18 horas del mismo día el señor portavoz del jurado entregó el acta de votación y deliberación, siendo convocadas las partes para dar lectura a la misma lo que se llevó a cabo en Audiencia Pública, levantándose el acta correspondiente.

SÉPTIMO.- Siendo el veredicto de culpabilidad del acusado, el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular solicitaron la imposición al acusado de la pena de veinte años de prisión manteniendo la responsabilidad civil.

Por su parte, la defensa del acusado solicitó la imposición de la pena en el mínimo legal.

HECHOS

PROBADOS

Este Tribunal, de acuerdo con el veredicto del Jurado, da como probados los siguientes hechos:

D. Eladio y Dª. Encarnacion (nacida el NUM003/1933) de 86 años de edad, con DNI NUM004, llevaban casados 61 años residiendo en el domicilio familiar que se ubica en la C/ DIRECCION000 nº NUM005 de Iznájar (Córdoba) desde esa fecha.

La víctima había sido diagnosticada de Alzheimer en el año 2013, padeciendo la enfermedad en grado moderado grave y Dª. Encarnacion fue ingresada en el hospital de Cabra el día 18 de noviembre de 2.019, por una herida de arma blanca en el tórax, respecto de la que no se descarta la autolisis, regresando al domicilio familiar el día 27 de noviembre de 2.019.

Las lesiones referidas habían desembocado en un neumotorax y entre los actos médicos a los que fue sometida la Sra. Encarnacion está una transfusión sanguínea, lo que había determinado el debilitamiento de la misma que se encontraba postrada en una cama desde la fecha del alta.

El día 29 de noviembre de 2019, el acusado, Eladio y la victima Encarnacion, se encontraban en el domicilio familiar en compañía de su hija Candelaria.

El acusado y su hija Candelaria comieron en el salón, terminando entre las 14:00 y 14: 30 horas se quedaron un poco dormidos.

Poco después el acusado se fue al dormitorio de la víctima sentándose en la cama de al lado de ella con la excusa a su hija de que quería quedarse allí porque estaba más calentito, se tumbó en la cama y Candelaria después de taparlo con la manta se marchó a recoger la cocina.

Previamente Eladio había cogido de la cocina un cuchillo.

Sobre las 16 horas D. Eladio, conociendo el estado y situación en que se encontraba Dª. Encarnacion, descrita en el número anterior, lo cual le mermaba toda posibilidad de defenderse, cogió el cuchillo y, con la intención de acabar con su vida, apuñaló a Dª. Encarnacion en reiteradas ocasiones, especialmente en la cabeza y en la cara, también en el cuello, en dos ocasiones, y en el dedo anular de la mano izquierda, ello mientras presionaba la boca de la víctima para que no gritara.

Tales lesiones, la mayoría de carácter leve y simples arañazos salvo dos de ellas en el cuero cabelludo de mayor profundidad, en su conjunto, causaron la muerte a Dª. Encarnacion por shock hipovulémico hemorrágico por perdida hemática sufrida como consecuencia de las lesiones antes descritas causadas con arma blanca en su mayoría.

D. Eladio cometió los hechos con su capacidad parcialmente mermada; en ello influyó su estado de depresión y la situación de deterioro progresivo en el que se encontraba la víctima, sobre todo, desde el incidente descrito de 18 de noviembre que la había postrado en la cama.

No se ha acreditado que la víctima hubiera manifestado al acusado su voluntad de acabar con su vida ni que el estado y situación médica de la misma la mantuvieran en una situación de padecimientos muy graves e insoportables.

Hasta el acto del juicio oral el acusado no ha procedido a reconocer los hechos, alegando que dio muerte a su esposa por amor y por la situación de deterioro en la que esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR