ATS, 28 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Abril 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3698 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSB/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3698/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 28 de abril de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 15 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 870/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 7/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Badajoz.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Beatriz Celdrán Carmona, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A. ha presentado escrito ante esta sala personándose, en concepto de parte recurrente. El procurador D. Santos Gómez Rodríguez en nombre y representación de D. Abilio ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrida.
Por providencia de 17 de febrero de 2021, dictada de conformidad con los arts. 473.2 y 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.
La representación procesal de la parte recurrente presento escrito de alegaciones de 4 de febrero de 2021. La parte recurrida formuló alegaciones mediante escrito de 24 de febrero de 2021.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El recurrente interpone recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de cláusula suelo. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación se realiza por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un sólo motivo al amparo del art. 469.1. 4.º de la LEC, en el que alega la vulneración del art. 24 de la LEC, por falta de motivación de la resolución impugnada, y error patente en la apreciación del acuerdo de novación.
Ese único motivo tiene que ser inadmitido por carecer manifiestamente de fundamento, al confundir la falta de motivación con una discrepancia con la argumentación de la resolución impugnada ( art. 473.2. 2º LEC). El recurrente alega su disconformidad con la interpretación jurídica y la conclusión de la audiencia provincial pero no justifica que sea errónea, arbitraria o ilógica. La jurisprudencia de la sala ha declarado:
"[...] aunque la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que pueda justificarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4.º del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la existencia del error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados[...] ". (Entre otras, sentencia 392/2018 de 21 de junio, sentencia 326/2012, de 30 de mayo, 58/2015 de 23 de febrero)".
El recurso de casación se articula en un motivo, en el que se alega la infracción de los arts. 6.2 y arts. 1809 y 1819 CC y sostiene que es válida la transacción realizada sobre las cláusulas suelo por se conforme a la sentencia del Tribunal Supremo 205/2018 de 11 de abril. El motivo de casación expuesto se admite al cumplir los requisitos legales.
En atención a lo razonado, se declara inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y se admite el motivo del recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente previstos.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC, y presentado el escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas por la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. frente a la sentencia 15 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 870/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 7/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Badajoz. Se imponen las costas de este recurso a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la citada sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.