ATS, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/04/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5412 /2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5412/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 28 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Pinto Print, SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación nº 236/2018, dimanante de juicio ordinario nº 249/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación de la mercantil Pinto Print, SL, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla, en representación de la mercantil Espacio Legal, Asesores Jurídicos y Financieros, SL,, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 3 de marzo de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que los recursos cumplen con las normas legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo, por inaplicación de los arts. 1447, 1544, 1258, 1283, 1258 CC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre fijación del precio u honorarios de letrado, y de la tasación de costas. Cita las SSTS 28 de abril de 2009, 18 de diciembre de 2013 y otras.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se articula en dos motivos, el primero, al amparo del art. 469 .1 4º LEC, por infracción del art. 24 CE, por error patente en la valoración de la prueba, por ser irrazonable y arbitraria. El segundo, al amparo del art. 469.1.2º LEC, por infracción del art. 217 apartado 1, 2 y 6 LEC.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

El recurso de casación no puede ser admitido, por incurrir en dos causas de inadmisión:

A.- Carencia manifiesta de fundamento por mezcla de cuestiones heterogéneas ( art. 483.2.4º LEC) porque el motivo del recurso, se alega infracción de los arts. 1447, y 1544, 1258, 1283, 1255 CC, que se refieren al precio de la compraventa, arrendamiento se servicios, perfección de los contratos, interpretación de los contratos, y autonomía de la voluntad, siendo el desarrollo del motivo una serie de alegaciones, sobre que los honorarios se encontraban pactados, que las costas pertenecen a la parte, y no al letrado, y sobre la libertad de pactos sobre los honorarios, de manera que en un mismo motivo se mezclan infracciones muy diferentes, que impiden que el recurso tenga la claridad y precisión exigibles un recurso extraordinario.

B.- Carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), y por planteamiento de cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida, porque se basa el recurso en que existieron unos pactos sobre cobro de honorarios, que en definitiva no se han acreditado por la prueba, lo que lleva a la Audiencia a la aplicación del art. 241 1 LEC, para valorar el trabajo efectivamente realizado, interés económico del asunto, y su complejidad, que llevó en el procedimiento a considerar correcta una minuta de 15.470 euros, por lo que concluye que hacerse la parte demandada con la cantidad correspondiente a las costas, supone un enriquecimiento injusto, de manera que probadas estas circunstancias, y la razón decisoria, no se opone la sentencia recurrida a la jurisprudencia que cita.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

OCTAVO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Pinto Print, SL, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación nº 236/2018, dimanante de juicio ordinario nº 249/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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