Auto Aclaratorio TS, 15 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Abril 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 15/04/2021
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 23/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--Transcrito por: PJM
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 23/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón-- TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Eduardo Espín Templado
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. José Antonio Montero Fernández
En Madrid, a 15 de abril de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
ÚNICO .- En el recurso ordinario 2/23/2020 se ha dictado sentencia de 8 de abril de 2021 por la que se estima el mismo.
Tras ser notificada a las partes, se ha advertido la existencia de un error material la parte dispositiva de la misma, puesto que los actos administrativos relacionados en su apartado 1 no son los que constituyen el objeto del mencionado recurso ni coinciden, por tanto, con los que se recogen ni en el encabezamiento ni en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución judicial referida. En efecto, se reflejan en el fallo el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de noviembre de 2019, por el que se eleva al Pleno propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que relaciona, el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de noviembre de 2019, por el que se promueve a la categoría de magistrado del DIRECCION000 a Alexander y el Real Decreto 731/2019, de 13 de diciembre, por el que se promueve a la categoría de Magistrado de la Sala NUM000 del DIRECCION000 a don Alexander
, siendo los actos que impugnaba el demandante en el presente recurso el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de noviembre de 2019, por el que se eleva al Pleno propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que relaciona, el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de noviembre de 2019, por el que se promueve a la categoría de magistrado del DIRECCION000 a Eloy y el Real Decreto 730/2019, de 13 de diciembre, por el que se promueve a la categoría de Magistrado de la Sala NUM000 del DIRECCION000 a don Eloy .
ÚNICO .- Habiéndose producido el error material que se recoge en el hecho único de esta resolución procede rectificar el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 267.1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En consecuencia, debe rectificarse el apartado 1 del fallo de la sentencia 486/2021, de 8 de abril de 2021, para recoger en el mismo los actos administrativos que han sido objeto del recurso contencioso-administrativo ordinario 2/23/2020.
LA SALA ACUERDA :
Rectificar el error material en que incurre la sentencia 486/2021 dictada en el recurso contenciosoadministrativo ordinario 2/23/2020 el 8 de abril de 2021, quedando redactado el apartado 1 de su fallo de la siguiente manera:
"1. Estimar el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por D. Carlos Melón Muñoz contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de noviembre de 2019, por el que se eleva al Pleno propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que relaciona; contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de noviembre de 2019, por el que se promueve a la categoría de magistrado del DIRECCION000 a Eloy, y contra el Real Decreto 730/2019, de 13 de diciembre, por el que se promueve a la categoría de Magistrado de la Sala NUM000 del DIRECCION000 a don Eloy ." Así se acuerda y firma.
Firma el Excmo. Sr. Presidente por los magistrados Excmos Sres. Espín Templado y Montero Fernández, que votaron en Sala y no pueden firmar.