Auto Aclaratorio TS, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 15/04/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 23/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 23/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón-- TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Eduardo Espín Templado

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. José Antonio Montero Fernández

En Madrid, a 15 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

HECHOS

ÚNICO .- En el recurso ordinario 2/23/2020 se ha dictado sentencia de 8 de abril de 2021 por la que se estima el mismo.

Tras ser notif‌icada a las partes, se ha advertido la existencia de un error material la parte dispositiva de la misma, puesto que los actos administrativos relacionados en su apartado 1 no son los que constituyen el objeto del mencionado recurso ni coinciden, por tanto, con los que se recogen ni en el encabezamiento ni en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución judicial referida. En efecto, se ref‌lejan en el fallo el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de noviembre de 2019, por el que se eleva al Pleno propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que relaciona, el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de noviembre de 2019, por el que se promueve a la categoría de magistrado del DIRECCION000 a Alexander y el Real Decreto 731/2019, de 13 de diciembre, por el que se promueve a la categoría de Magistrado de la Sala NUM000 del DIRECCION000 a don Alexander

, siendo los actos que impugnaba el demandante en el presente recurso el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de noviembre de 2019, por el que se eleva al Pleno propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que relaciona, el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de noviembre de 2019, por el que se promueve a la categoría de magistrado del DIRECCION000 a Eloy y el Real Decreto 730/2019, de 13 de diciembre, por el que se promueve a la categoría de Magistrado de la Sala NUM000 del DIRECCION000 a don Eloy .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- Habiéndose producido el error material que se recoge en el hecho único de esta resolución procede rectif‌icar el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 267.1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En consecuencia, debe rectif‌icarse el apartado 1 del fallo de la sentencia 486/2021, de 8 de abril de 2021, para recoger en el mismo los actos administrativos que han sido objeto del recurso contencioso-administrativo ordinario 2/23/2020.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Rectif‌icar el error material en que incurre la sentencia 486/2021 dictada en el recurso contenciosoadministrativo ordinario 2/23/2020 el 8 de abril de 2021, quedando redactado el apartado 1 de su fallo de la siguiente manera:

"1. Estimar el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por D. Carlos Melón Muñoz contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de noviembre de 2019, por el que se eleva al Pleno propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que relaciona; contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de noviembre de 2019, por el que se promueve a la categoría de magistrado del DIRECCION000 a Eloy, y contra el Real Decreto 730/2019, de 13 de diciembre, por el que se promueve a la categoría de Magistrado de la Sala NUM000 del DIRECCION000 a don Eloy ." Así se acuerda y f‌irma.

Firma el Excmo. Sr. Presidente por los magistrados Excmos Sres. Espín Templado y Montero Fernández, que votaron en Sala y no pueden f‌irmar.

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