SAP Navarra 339/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2021
Número de resolución339/2021

S E N T E N C I A Nº 000339/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de marzo de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 333/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 336/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla ; siendo parte apelante, la demandante, SOCIEDAD NÁUTICA LAS FUENTES, representada por el Procurador D. Alfonso Irujo Amatria y asistida por el Letrado D. Fernando Callao Molina; parte apelada, la demandada, Dª Socorro, representada por la Procuradora Dª Susana Laplaza Aysa y asistida por la Letrada Dª Carmen Castrillo Cachero.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de diciembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 336/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" 1.Estimo la demanda interpuesta por SOCIEDAD NÁUTICA LASFUENTES contra Socorro condenando a Socorro a pagar a la demandante la cantidad de 8.490,42 euros y los intereses moratorios desde las reclamaciones extrajudiciales.

  1. No procede condena en costas, debiendo pagar cada parte las suyas y las comunes por mitad. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, SOCIEDAD NÁUTICA LAS FUENTES.

CUARTO

La parte apelada, Dª Socorro, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 333/2019, habiéndose señalado el día 11 de marzo de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y hechos

La sentencia de 18 de diciembre de 2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tafalla, estimó, por el allanamiento de Socorro, la demanda interpuesta por Sociedad Náutica Las Fuentes S.A., condenando a aquélla a pagar a la demandante la cantidad de 8.490,42 euros y los intereses moratorios desde las reclamaciones extrajudiciales.

El fallo pronunció que no procedía la condena en costas, debiendo pagar cada parte las suyas y las comunes por mitad, motivándose en el fundamento de derecho tercero, en la consignación por la demandada del dinero reclamado con anterioridad a la contestación a la demanda (justif‌icante de ingreso de 26 de noviembre de 2018.), y en la ausencia de mala fe en dicha parte demandada, "dado que el requerimiento previo de pago antes de la demanda, no fue de todas las cantidades aquí reclamadas" .

En el escrito de demanda se documentan (número 10 de los acompañados con la demanda) cuatro cartas certif‌icadas, tres de ellas recibidas por la propia demandada Socorro, de 9 de enero de 2014, 16 de diciembre de 2014, y 27 de diciembre de 2016, en las que se reclaman los devengos periódicos f‌ijos duraderos (semestrales de los gastos de conservación y mantenimiento de un puerto deportivo, según se manif‌iesta).

La última reclamación ascendía a 6.913,47 euros, que es la deuda devengada desde el año 2008 al año 2016, ambos inclusive.

En la demanda rectora de los autos, presentada el 5 de octubre de 2018, se reclaman 8.490,42 euros, que incluye la suma citada, más las cuotas de los ejercicios 2017 y 2018, también devengados.

Hasta la consignación posterior al emplazamiento para contestar la demanda del 26 de noviembre de 2018, la Sra. Socorro no había pagado nada.

La sociedad demandante dedujo recurso de apelación, que se circunscribe a combatir la condena a reembolsar las costas procesales.

La representación de la Sra. Socorro produjo su escrito de oposición.

SEGUNDO

Reembolso de las costas por mala fe de la parte allanada en plazo de contestación

La representación de Sociedad Náutica Las Fuentes S.A....

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