STSJ Navarra 91/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2021
Fecha24 Marzo 2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000091/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

En Pamplona/Iruña, a 24 de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 2/2021 contra la Sentencia nº 217/2020 de fecha 19-10-2020 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento de protección de Derechos Fundamentales nº 310/2019, y siendo partes como apelante el Sindicato Profesional de Policías Municipales de Navarra, representado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Torres Zalba y como apelado el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, representado por el Procurador D. Javier Aráiz Rodríguez y defendida por la Abogada D. Paula Unanúa Albéniz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de octubre de 2020 se dictó la Sentencia nº 217/2020, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de los de Pamplona en el Procedimiento para la Protección de Derechos Fundamentales nº 310/2019, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " ESTIMAR el recurso contencioso administrativo para la protección del derecho fundamental a la libertad sindical, interpuesto por el Letrado, Sr Torres Zalba, en nombre y representación de SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS MUNICIPALES DE ESPAÑA, contra la Resolución del Jefe de la Policía Municipal de Pamplona, de 24 de septiembre de 2.019, por la que se redistribuyen con efectos de 1 de octubre de 2.019 a 30 de septiembre de 2.020, doce plazas del grupo de Grúas, en consecuencia,, DECLARO que la misma es contraria a Derecho por vulnerar el derecho a la libertad sindical previsto en el artículo 28.1 de la Constitución española.

Todo ello sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas procesales "

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada-demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2021.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Sánchez Ibáñez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto contra la resolución del Jefe de la Policía Municipal de Pamplona de 24 de septiembre de 2.019, por la que se redistribuían con efectos de 1 de octubre de 2.019, a 30 de septiembre de 2.020, doce plazas del grupo de Grúas y declaraba la misma contraria a derecho por vulnerar el derecho a la libertad sindical previsto en el artículo 28.1 de la Constitución Española.

La Juez a quo aprecia que en el asunto existe una efectiva afectación en las condiciones de trabajo de los integrantes del Grupo de Grúas de la Policía Municipal de Pamplona, sin que la redistribución acordada por la Administración pueda comprenderse dentro de la potestad de auto organización de la misma, de tal manera que no queda exenta de negociación colectiva, que no se dio en el caso. Seguidamente, entiende que ha existido vulneración del derecho a la negociación colectiva, que tiene un contenido adicional al derecho fundamental a la libertad sindical, contemplado en el artículo 28 de la vigente Constitución Española, todo ello con fundamento en doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Tercera del Tribunal Supremo por lo que entiende que el recurso contencioso-administrativo ha de estimarse, si bien no hace expresa imposición de las costas devengadas "... habida cuenta de la especial naturaleza de los derecho y bienes jurídicos discutidos en el procedimiento" .

La parte recurrente limita su recurso a la falta de imposición de costas a la Administración demandada y alega, en síntesis, los siguientes...

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