SAP Navarra 81/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
Número de resolución81/2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 2 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.41.06 - FAX 848.42.41.56

Email.: audinav2@navarra.es TX060

Procedimiento sumario ordinario 0003222/2018 - 00 Jdo. Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña

Puede relacionarse de forma telemática con esta Administración a través de la Sede Judicial Electrónica de Navarra https://sedejudicial.navarra.es/

Sección: B Proc.: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO

Nº : 0000001/2019

NIG: 3120143220180011823

Resolución: Sentencia 000081/2021

S E N T E N C I A Nº 000081/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistrada/o Ilma. Sra.

D.ª. ANA MONSERRAT LLORCA BLANCO

Ilmo. Sr.

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña a 22 de marzo de 2021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados y la Ilma. Sra. Magistrada, al margen expresados, ha visto en juicio oral y público, celebrado el día 5 de marzo pasado, el presente Rollo Penal de Sala Nº 1/2019, derivado de los autos de procedimiento Sumario Ordinario 3222/2018 del Juzgado de Instrucción número 3 de esta Ciudad, seguido por un presunto delito de abuso sexual a menor de 16 años con penetración, del artículo 183.1 3 y 4 d) del Código Penal. Frente a: D. Casiano

, nacido en Loja (República del Ecuador), el NUM000 de 1976, hijo de Eloy y de Lidia, provisto de NIE NUM001, sin antecedentes penales, declarado solvente mediante Auto del Juzgado instructor de 17 de mayo de 2019. En situación de libertad provisional sin f‌ianza por esta causa, en la que fue constituido mediante Auto de 14 de diciembre de 2018; habiendo permanecido en situación de detención policial entre los días 13 y 14 de diciembre de 2018. Representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juana Mª Laita Merino y defendido por el Letrado Sr. Félix Joaquín Ruiz Marfany

Ejerce, la acusación pública el Ministerio Fiscal y la particular, Dª Marisa, quien interviene en autos en calidad de representante legal de su hija Montserrat, nacida el NUM002 de 2004, procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pablo Epalza Ruiz de Alda y asistida por la Letrada Sra. Mª Carmen Larramendi Loperena.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. José Francisco Cobo Sáenz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tienen su origen en los autos de Procedimiento Sumario Ordinario Nº 3222/2018, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña.

SEGUNDO

Formado el Rollo Penal de Sala Nº 1/2019,y después de recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictaron las resoluciones que constan en dicho Rollo, acordándose mediante Auto de 19 de noviembre de 2019, declarar pertinentes las pruebas propuestas.

Disponiéndose en Diligencia de Ordenación del pasado 7 de septiembre, señalar para la celebración del acto de juicio oral el día 5 de marzo de 2021. Fecha en la que ha tenido lugar el acto acordado, con el resultado que consta en el documento electrónico extendido al efecto.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, consideró que los hechos "relatados", son constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de dieciséis años con penetración del artículo 183. 1, 3 y 4d) del Código Penal del que estimó responsable, en concepto de autor, al procesado, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, prevista como 2ª en el artículo 21 CP.

Solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la medida de libertad vigilada durante ocho años conforme a lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal y aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal.

Asimismo, interesó que se impusiera al procesado la prohibición de acercarse a su persona, domicilio, lugar de estudio y comunicar por cualquier medio con Montserrat, durante catorce años.

En el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que el procesado fuera condenado a indemnizar a Montserrat, en la cantidad de 20.000 € por el daño moral generado en ella por los hechos. Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Postulando f‌inalmente, la condena en costas al procesado.

CUARTO

La acusación particular, en el mismo trámite, de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos descritos como constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de dieciséis años con penetración del artículo 183. 1, 3 y 4d) del Código Penal del que consideró responsable, en concepto de autor, al procesado, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, prevista como 2ª en el artículo 21 CP.

Solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la medida de libertad vigilada durante 10 años conforme a lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Asimismo, interesó que se impusiera al procesado la prohibición de acercarse a Montserrat a cualquier lugar en el que se encuentre, su domicilio, colegio, o cualquier otro frecuentado, a menos de 300 m y comunicarse con ella por cualquier medio durante catorce años.

En el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que el procesado fuera condenado a indemnizar a Montserrat, en la cantidad de 20.000 € por el daño moral generado en ella por los hechos. Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Interesando f‌inalmente, la condena en costas al procesado.

QUINTO

En igual trámite de conclusiones def‌initivas, el Señor Letrado defensor del procesado solicitó su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso ante este Tribunal se han observado las prescripciones legales de aplicación.

  1. HECHOS PROBADOS

La Sala examinada la prueba practicada, en el acto de juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, inmediación, contradicción efectiva e igualdad de armas, DECLARA COMO HECHOS PROBADOS, los siguientes:

A.- Montserrat, nació el NUM002 de 2004, en DIRECCION003 -República de Bolivia-.

Su madre Dª Marisa, nació en Bolivia en el año 1985, en el seno de una familia formada por D. Ricardo, nacido en el año 1957 y Dª Benita, nacida en el año 1960.

En el matrimonio nacieron cuatro hijos siendo Dª Marisa la mayor de ellos.

El padre era albañil, mientras que su madre se dedicaba a la venta ambulante de fruta. La educación y cuidado de los hijos recaía principalmente en la madre.

Dª Marisa verif‌ica un relato de su infancia marcado por los malos tratos de su padre hacia su madre, en el que ella trataba de proteger a sus hermanos pequeños de que presenciaran las agresiones. Ref‌iere que su padre se gastaba el dinero que había ganado en alcohol y durante las discusiones con su madre, le agredía.

En referencia al modelo educativo de sus padres, señala que ambos eran muy estrictos con ellos. Tanto su padre como su madre utilizaban el castigo físico, pero ref‌iere a su padre como quien más les pegaba.

Dª Marisa estudió hasta que a los 18 años quedó embarazada de Montserrat . El embarazo no fue planif‌icado y Dª Marisa había llevado la relación de pareja en secreto debido a que sus padres no la aceptaban. Al descubrir que estaba embarazada, escapó a casa de su tía por miedo a la reacción de sus padres. Su tía avisó a Dª Benita y ésta reaccionó pegando a Dª Marisa .

A lo largo del embarazo, el padre no estuvo presente y Dª Marisa se planteó abortar, pero f‌inalmente no lo hizo. Dª Benita es quien acompañó a su hija durante el periodo de gestación.

El padre biológico de Montserrat, quien en un comienzo no reconoció Montserrat como hija suya, se vio obligado a reconocerla, al ser acusado ante la policía por la familia de Dª Marisa . De esta manera, el padre pasó a hacerse cargo económicamente de algunos gastos de la menor durante los primeros 5 meses de vida y Montserrat quedó con sus apellidos. Posteriormente no ha mantenido más en relación con su hija.

(i) En el año 2005, cuando Montserrat tenía un año y medio de edad, su abuela materna Dª Benita emigró a España, haciéndolo posteriormente su madre Dª Marisa ; quedando Montserrat al cuidado de su familia materna, residiendo en la vivienda familiar, donde habitaban su abuelo -D. Ricardo -, dos tías y un tío, de menor edad que su madre.

Durante el período en que Dª Marisa y su abuela materna -Dª Benita -, vivieron en España; Montserrat acudía al colegio manifestando la menor que estas personas de su familia extensa, le cuidaban bien, nunca le pegaron, aunque ella solía tener rabietas cuando quería algo y le dejaban mucha libertad. Aspecto este en el que coincide con la opinión de su madre, quien al respecto exteriorizó que: "... la consintieron mucho, "no acudía al colegio regularmente o le compraban todos los caprichos".

A una de sus tías, Emma, le llamaba mamá. Su otra tía, Esperanza, con quien Montserrat mantenía un estrecho contacto y relación de conf‌ianza falleció, a la edad de 17 años, causándole la muerte su novio.

Este luctuoso suceso, generó un profundo sentimiento de dolor en Montserrat, pues apreciaba a los dos, tanto a su tía como a su novio, con quienes estudiaba en el mismo colegio, cursando ellos educación secundaria.

Asimismo, provocó un desequilibrio en el sistema familiar y los miembros de ésta estaban tan ocupados que había días en que nadie se podía responsabilizar de llevar o traer a la menor al colegio pasando mucho tiempo en casa....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATSJ Navarra 4/2021, 6 de Septiembre de 2021
    • España
    • 6 Septiembre 2021
    ...el número 20/2021. En dicha resolución se estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia número 81/2021 dictada el 22 de marzo de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 1/2019 , dimanante del Sumario Ord......
  • STSJ Navarra 20/2021, 18 de Junio de 2021
    • España
    • 18 Junio 2021
    ...Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 18/2021, contra sentencia 81/2021 dictada el 22 de marzo del 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 1/2019, dimanante del Procedimiento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR