STSJ Navarra 61/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución61/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE FEBRERO del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 61/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BUÑUEL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PROCEDIMIENTOS DE OFICIO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando que la relación de la prestación de servicios objeto de la actuación inspectora, existente entre el Ayuntamiento de Buñuel, de una parte, y Dª. Andrea, de otra, es una relación de naturaleza laboral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Tesorería General de la Seguridad Social frente al Ayuntamiento de Buñuel y Dña. Andrea, debo declarar y declaro que la relación jurídica que unía a las codemandadas (a la que se ref‌iere el acta de infracción nº NUM000 y de liquidación nº NUM001 ) era de naturaleza laboral. Condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- En fecha 1 de agosto de 2018 se realizó visita de inspección al Colegio Público Santa Ana, de Buñuel. A consecuencia de las actuaciones se levantó posteriormente, en fecha 15 de abril de 2019, acta de infracción frente al Ayuntamiento de Buñuel, nº NUM000

, en la que se proponía sancionarle con 3.126,00 € por infracción grave en materia de Seguridad Social del

art. 22,2 LISOS (falta de alta en Régimen General de Dña. Andrea ). En la misma fecha se levantó también acta de liquidación, aparejada a la anterior, nº NUM001, por cuotas impagadas en el Régimen General. Frente a las referidas actuaciones realizó alegaciones el Ayuntamiento demandado en fecha 6 de mayo de 2019, en las que negaba la existencia de relación laboral con Dña. Andrea . La subinspectora actuante emitió informe adicional el 21 de mayo de 2019. Se tienen por reproducidas las actas, las alegaciones y el informe adicional reseñado (folios 8 a 25, 48, 97 a 100 y 336).- SEGUNDO.- Dña. Andrea había obtenido en 2014 la adjudicación del servicio de mantenimiento y limpieza del pabellón deportivo municipal de Buñuel y sus zonas deportivas. A tal efecto, le fue adjudicada contrata administrativa de prestación de servicios "de asistencia" de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos Públicos de Navarra. El contrato se extinguía en diciembre de 2017 (folios 145 a 168 y 189 a 208). - TERCERO.- El Ayuntamiento demandado sacó a concurso, por el trámite de contratos administrativos de la Ley Foral 6/2006, de contratos públicos, la prestación de servicios de "conserjería, mantenimiento básico y limpieza del colegio público Santa Ana". Obra en autos y se tienen por reproducidos el anuncio de licitación, pliego de cláusulas económico-administrativas, actas de la mesa de contratación (constitución de la mesa, apertura y examen de ofertas, requerimientos, propuesta, etc.) y acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento sobre adjudicación a Dña. Andrea de 28 de julio de 2017.- En el curso del procedimiento de adjudicación se requirió a Dña. Andrea para que asegurara y concretara con quien y de qué forma y jornada iba a proceder a contratar laboralmente a los efectos de que los servicios adjudicados en el Colegio Santa Ana no perjudicaran los contratados en el pabellón deportivo. De hecho, se supeditó la adjudicación "a la previa contratación por la interesada [Dña. Andrea ] del personal necesario y autorizado por este Ayuntamiento, para atender la prestación de servicios objeto del vigente contrato de mantenimiento del pabellón deportivo municipal de Buñuel y sus zonas deportivas 2014 (...) dada la imposibilidad de cumplir ambos con simultaneidad con el personal de que dispone la empresa". - Se tiene por reproducido de manera especial el pliego de condiciones en los apartados que detallan el objeto del contrato. - (folios 25 a 37, 102 a 124 y 208 a 234; en especial, folios 209 a 212). - CUARTO.- 1.- El 26 de agosto de 2017 Dña. Andrea y el Ayuntamiento demandado suscribieron "contrato administrativo de asistencia para la prestación de los servicios de conserjería, mantenimiento básico y limpieza del colegio 'Santa Ana' de Buñuel", por un precio de 20.995,00 € al año, abonables a mes vencido tras presentación de facturas. La duración del contrato era de un año (hasta el 28 de agosto de 2018) con posibilidad de prórroga hasta un máximo de cuatro años. Se dispuso una f‌ianza de 839,80 €.- En la cláusula quinta se reiteraba la obligación de Dña. Andrea de contratar a personal para asegurar el cumplimiento del contrato que tenía adjudicado de limpieza de las piscinas, debiendo presentar antes del 2 de septiembre de 2017 en el Ayuntamiento copia del contrato laboral suscrito al efecto (folios 38, 125, 126 y 224).- 2.- La referida obligación de contratar laboralmente contenida en la cláusula quinta del contrato se llevó a cabo por Dña. Andrea el 28 de agosto de 2017. Suscribió en tal fecha, como empleadora, contrato de trabajo con Dña. Esther, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con duración hasta el 31 de diciembre de 2017, a tiempo parcial (60% de la jornada), para realizar servicios en el pabellón deportivo municipal (folios 173 a 185). - 3.- El objeto del contrato en el Colegio Público Santa Ana (servicios "conserjería, mantenimiento básico y limpieza del colegio") venía determinado de manera particularizada en el pliego de condiciones como "mínimos". En esencia, a pesar de la denominación, tal como se resume en el acta de infracción, se trataba de dos tipos de funciones: de conserjería y de limpieza.

- A) Operaciones/actividades de conserjería: vigilancia del edif‌icio y recinto; gestionar la alarma de seguridad; encendido, apagado y mantenimiento de la calefacción; control de la temperatura en el edif‌icio; modif‌icación de los cambios de horario en la sirena; pequeñas reparaciones para las que no se requiera cualif‌icación y si la requiere ponerlas en conocimiento de la dirección; apertura y cierre del colegio conforme al horario del centro, comprobando que queden apagados los sistemas eléctricos; realizar la ronda de vigilancia f‌inal; custodia de las llaves de las diferentes dependencias; recoger y entregar la correspondencia, avisos, etc.; atender el teléfono; prestar el servicio de portería; custodiar el mobiliario e instalaciones; realizar los encargos que se le encomienden; manejar fotocopiadoras y análogas cuando se lo requiera la dirección; atender el correcto funcionamiento de los servicios higiénicos; reposición de papel y otros consumibles y limpieza en caso de necesidad; cuidar de la limpieza ordinaria de los patios, juegos infantiles, papeleras; prestar servicio ordinario de botiquín; atender las indicaciones de la dirección en orden a la atención y mantenimiento general del centro, así como las funciones que pueda determinar el Ayuntamiento.- B) Operaciones/actividades de limpieza: limpiar los baños, aseos y duchas al menos una vez al día; eliminar las pintadas de puertas y paredes; distribuir el papel higiénico; mensualmente una limpieza profunda de baños; limpiar diariamente el resto de los espacios; ventilar, quitar el polvo y fregarlos dos veces por semana; dejar las aulas ordenadas con los pupitres alineados y limpiar éstos diariamente; se evitará el barrido tradicional y se sustituirá por el tipo Moc Sec o similar; barrido húmedo; limpiar los patios, retirando residuos y hojarasca, realizando una limpieza a fondo a la semana y una supervisión ligera después de cada recreo; vaciar diariamente las papeleras y reponer las bolsas; limpieza de pizarras con trapo seco; limpieza interior de cristales semanalmente; limpieza general del centro dos veces al año, antes del inicio del curso y en vacaciones de pascua; también realizará la limpieza que pudiera derivarse de situaciones especiales, averías, eventos; el horario de limpieza se adecuará a las necesidades del centro,

en acuerdo con la dirección.- La dirección se reunirá con la trabajadora mensualmente para la evaluación del cumplimiento del servicio. Los productos de limpieza serán aportados por el Ayuntamiento de Buñuel.- (folios 8 a 10 y 208 a 212). - QUINTO.- 1.- Dña. Andrea, nacida el NUM002 de 1961, DNI NUM003, es pensionista de viudedad. Consta en autos copia de sus declaraciones de IRPF de los años 2017, 2018 y 2019, en los que puede verse que sus ingresos declarados únicamente son los propios de la pensión y los del contrato administrativo objeto de la presente litis (folios 328 a 335). - 2.- Giraba mensualmente al Ayuntamiento factura de 1.749,58 € (folios 235 a 254). - 3.- Todo el...

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