ATS, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 29/04/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 253/2021

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 253/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 29 de abril de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó sentencia -30 de septiembre de 2020-, desestimatoria del P.O. nº 394/18 entablado frente a las resoluciones -567E/2018, de 11 de julio, y, 560E/2018, de 11 de julio- de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por las que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Especial de los Salesianos y el Estudio de Detalle de dicho Plan, c/ Aralar de Pamplona, en desarrollo del Plan Sectorial Supramunicipal de Salesianos.

La Sala considera que el Estudio de Detalle se ajusta al Plan Especial que desarrolla, que es correcta la tramitación simultánea de ambos y que, dado que el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal se sometió a evaluación ambiental estratégica, no es preciso que el Estudio de Detalle se someta a ésta, entendiendo innecesario la emisión de informe sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y la falta de memoria de viabilidad económica. Desestima, además, la impugnación indirecta del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal y del Plan Especial de los Salesianos y deniega la presentación de cuestión de inconstitucionalidad -interesada- de determinados artículos de Ley Foral 4/2005 en cuanto a la eventual contradicción con el artículo 6 de la Ley 21/2013, respecto del ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, con base en pronunciamientos previos de la propia Sala sentenciadora.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Luis Pedro, presentó escrito de preparación de recurso de casación en el que justifica la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada.

Considera infringido, en lo que al presente auto de admisión interesa, el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Invoca, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, los previstos en los arts. 88.3.a) y 88.2. a) LJCA.

TERCERO

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso en auto de 23 diciembre de 2020, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se han personado -en forma y plazo- recurrente y recurridos.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple las exigencias del artículo 89. 2 LJCA.

En relación, específicamente, con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que se ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia de los supuestos invocados, previstos en el art. 88.2.a) y 88.3.a) LJCA, constatándose la necesidad de un pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión jurídica aquí suscitada, tras la STC 109/2017 de 21 de septiembre de 2017, que acordaba la nulidad de determinados preceptos legales autonómicos que establecían causas de exención de la Evaluación Ambiental Estratégica a los Estudios de Detalle, por vulneración de la normativa básica estatal ( Artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental), lo cual lleva a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación de jurisprudencia.

Hemos de resaltar que, a instancia del mismo recurrente, ha sido admitido a trámite - ATS de 22 de julio de 2020- el recurso de casación nº 2442/2020, planteado en términos similares: fijación de doctrina sobre el sometimiento de los estudios de detalle a evaluación ambiental estratégica.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el artículo 88.3.a) LJCA, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí los Estudios de Detalle -con base al artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental - han de someterse a Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, y en caso afirmativo , si ésta, de conformidad con la referida normativa estatal, puede ser excepcionada en supuestos determinados.

Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras, si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ).- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el recurso de casación nº 253/2021, preparado por la representación procesal de D. Luis Pedro, contra la sentencia -30 de septiembre de 2020- desestimatoria del P.O. nº 394/18.

  2. ).- Precisar que la cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí los Estudios de Detalle -con base al artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental - han de someterse a Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, y en caso afirmativo , si ésta, de conformidad con la referida normativa estatal, puede ser excepcionada en supuestos determinados.

  3. ).- Identificar como normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de interpretación: artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

  4. ).- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ).- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ).- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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