STSJ Navarra 22/2021, 28 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Enero 2021 |
Número de resolución | 22/2021 |
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
PRESIDENTA
ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE ENERO de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 22/2021
En el Recurso de Suplicación interpuesto por FRANCISCO JAIME ARREGUI CANTONE, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE TUDELA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Esperanza, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda se acceda a declarar que me asiste el derecho a ser indefinida no fija condenando a la demandada Ayuntamiento de Tudela a estar y pasar por esta declaración y a que me reconozca la fijeza con todas las condiciones laborales y económicas inherentes a la misma.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por doña Esperanza contra el AYUNTAMIENTO DE TUDELA, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a ostentar la condición de trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de Tudela y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales inherentes."
En la anterior sentencia se declararon probados:- " PRIMERO.- La demandante, doña Esperanza, ha prestado servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE TUDELA como monitora de integración en social en las siguientes fechas: Del 16 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Del 2 de junio de 2014 a 16
de diciembre de 2014. Del 1 de junio de 2015 al 15 de diciembre de 2015. Del 11 de abril de 2016 al 25 de diciembre de 2016. Del 20 de marzo de 2017 al 19 de diciembre de 2017. Del 19 de febrero de 2018 al 31 de diciembre de 2018. Del 20 de febrero de 2019 al 31 de diciembre de 2019. Desde el 17 de febrero de 2020 con una duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2020.-SEGUNDO.- En todos los casos los contratos suscritos han sido por obra o servicio determinado, con objeto de prestar servicios como monitora de integración social en los programas de empleo social protegido promovidos por el Ayuntamiento. Los contratos obran unidos a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. La demandante ocupa el número 3 en la lista de contratación temporal de monitor de empleo social protegido constituida tras el proceso selectivo convocado por el ayuntamiento.-TERCERO.- El Ayuntamiento viene promoviendo programas de empleo protegido por lo menos desde el año 1999. Obran en autos diversas convocatorias del Gobierno de Navarra por las que se aprueban subvenciones para proyectos de empleo social protegido, cuyo contenido se da por reproducido."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193. c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, y el segundo al amparo del artículo 193 a) de la misma Ley, alegando la incongruencia omisiva y falta de exhaustividad de la sentencia recurrida, y la infracción del art. 24.1 de la Constitución Española y la infracción del art. 97.2 LRJS en relación con el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Letrada Dña. Ana Sol Lezaun Larumbe, en nombre y representación de Dña. Esperanza .
La sentencia de instancia estimó la demanda deducida por Doña Esperanza y declaró su derecho a ostentar la condición de trabajadora indefinida, no fija, del Ayuntamiento de Tudela.
Frente a este pronunciamiento se alza en Suplicación la...
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